Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2018, expediente CFP 000643/2014/TO01/16/CFC015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 643/2014/TO1/16/CFC15 REGISTRO N° 604/18.4 Buenos Aires, 4 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa N.. CFP 643/2014/TO1/16/CFC15, caratulada: “ZAMORA GUERRA, J. y otra s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 32/39 vta. por la Defensora Pública Oficial.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, en la presente causa, por resolución del 11 de mayo de 2017, resolvió: “

    VII.-

    CONDENAR a J.Z.G., a la pena de UN (1)

    AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN y las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de confabulación, dejándose expresa constancia que se imprimió al presente el trámite de Juicio Abreviado, previsto por el artículo 431 “bis” del código de rito (arts. 29 inc. 3, y 45 del CP; art. 29 bis de la ley 23.737 y 530 y 531 del CPPN).”; “

  2. NO HACER LUGAR a la unificación de penas solicitada por las partes, respecto de J.Z.G., por los motivos desarrollados en el considerando séptimo, a partir del párrafo sexto (art.

    58 “a contrario sensu” del Código Penal)”; y “

    XXIV.-

    CONDENAR a J.M.A.T. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de OCHO MIL PESOS ($

    8.000), accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de comercialización de sustancias estupefacientes, agravado por haber sido llevado a cabo por una organización de más de tres personas, dejándose expresa constancia que se imprimió

    al presente el trámite de Juicio Abreviado, previsto por el artículo 431 “bis” del código de rito. (arts.

    2, 29 inc. 3, y 46 del CP; art. 5to inciso “c” y 11 Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #31274042#205137971#20180605103052851 inciso “c” de la ley 23.737 y 530 y 531 del CPPN).”

    (cfr. fs. 1/17 vta.).

  3. Que contra los señalados puntos resolutivos de la sentencia pronunciada, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.F.L.P., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido parcialmente por el “a quo” a fs. 40/44 y mantenido a fs. 47; y en esta instancia a fs.

    110/vta., cuando se hizo lugar al recurso de queja presentado.

  4. Que la defensa encauzó la impugnación presentada, con invocación de los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término se agravió de que el tribunal no respetó el acuerdo de juicio abreviado celebrado, que incluyó la imposición de una pena única de 2 años y 2 meses de prisión, comprensiva de la de 1 año y dos meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 en esta causa, por considerarlo autor del delito de confabulación (arts.

    19, inciso 3, y 45 del C.-P.; y arts. 29 bis de la ley 23737), y de la de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de $ 300, accesorias legales y costas dictada el 22 de noviembre de 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad.

    Señaló que lo expuesto se tradujo en la imposición de una pena más gravosa (en violación de lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 431 bis del C.P.), en tanto eliminó la posibilidad de computar los plazos de detención sufridos en el marco del otro proceso, y, en consecuencia, que su defendido pueda mantener su libertad en los términos de lo previsto por el artículo 317, inciso 5, del C.P.P.N.

    A su vez consideró que deviene arbitrario y contradictorio que se pase por alto la circunstancia de que los encausados manifestaran conocer los alcances del instituto celebrado, y recalcaran que Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31274042#205137971#20180605103052851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 643/2014/TO1/16/CFC15 sobre la base de ese conocimiento aceptaron los términos expuestos en el acuerdo.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se case la sentencia pronunciada y que se haga lugar a la unificación de las penas solicitada en el marco del acuerdo de juicio abreviado con relación a J.Z.G..

    Por otra parte, sostuvo que la individualización de las penas que le fueron impuestas al nombrado Zamora Guerra así como a J.M.A.T., resultó arbitraria por cuanto los respectivos montos de pena de prisión superaron el mínimo correspondiente a las escalas previstas en las figuras típicas en las que fueron encuadradas las conductas por las que resultaron finalmente condenados, sin que se hayan valorado pautas de agravación que así lo justifiquen, a la vez que se ignoraron circunstancias que surgen de los respectivos legajos personales de ambos encausados y que deberían haber operado como parámetros de atenuación de la pena.

    Especificó que no se consideró que Zamora Guerra proviene de un segmento social bajo, que sufrió

    la ausencia paterna desde muy temprana edad, debiendo por ello ocupar dicho rol, que abandonó sus estudios secundarios para salir a trabajar y hacerse cargo del sustento de su familia, que siempre mantuvo hábitos laborales, y que actualmente tiene 3 hijos menores de edad de los que debe hacerse cargo económicamente; que goza de buen concepto, en tanto la persona consultada declaró que se trata de una buena persona y padre de familia.

    En relación a A.T. resaltó que se omitió valorar que carece de antecedentes condenatorios, que mantiene hábitos laborales, que colabora mensualmente con la manutención de su familia que vive en Perú, que no consume estupefacientes y goza de buen concepto vecinal.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #31274042#205137971#20180605103052851 Respecto de ambos refirió que ninguno ofreció

    resistencia al momento de su detención.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se les imponga a sus asistidos la pena mínima fijada para los delitos por los que resultaron condenados.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F.J.A. de L., solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto (fs.

    49/50 vta.).

    Sostuvo que en la sentencia dictada surgen explicados los motivos por los cuales no procede la unificación de penas pretendida, dado que el caso no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 58 del C.P a esos fines.

    Explicó que conforme surge de esta causa, Z. fue condenado el 22 de noviembre de 2011 a la pena de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes, y que los hechos que dieron origen al presente proceso fueron cometidos el 28 de enero de 2014 cuando esa pena ya se encontraba vencida; por lo cual no se verifica ninguno de los supuestos contemplados legalmente para la unificación pretendida.

    A fs. 51/53 se presentó el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., reiteró los argumentos desarrollados en la impugnación presentada, y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

  6. Que radicados los autos en esta S.I., y por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 5), del C.P.P.N., conforme ley nro. 27.384, fue desinsaculado por sorteo Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31274042#205137971#20180605103052851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 643/2014/TO1/16/CFC15 para resolver el señor juez G.M.H. (fs.

    55).

    Que superada la etapa prevista por los arts.

    465 -último párrafo- y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs.

    114/115), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

  7. 1. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas en tanto pone fin al proceso (art. 457 del C.P.P.N.), y los planteos presentados por la recurrente han encontrado sustento en la invocación...

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