Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Abril de 2017, expediente FCB 091000315/2012/TO01/16

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000315/2012/TO1/16 Córdoba, 12 de abril de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PALOMEQUE, C.J.S./ Legajo de Ejecución” (Expte. FCB91000315/2012/To1/16), venidos a Despacho para resolver acerca de la sanción impuesta al interno C.J.P.; Y CONSIDERANDO:

1- Que con fecha de 6 de mayo de 2016, mediante Orden Interna N°

1175/16, emitida por el Establecimiento Penitenciario N°1, el interno C.J.P. fue sancionado a un (01) día de permanencia individual en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención (Sector de alojamiento individual para internos con dificultades conductuales) conforme el art. 6to Inc. “e” (Anexo I del decreto reglamentario N° 344/08 de la Ley Provincial 8812); por la comisión de una falta Media: “Negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en el lugar de alojamiento asignado por autoridad competente” (art. 4 inc. “ff”, del anexo 1 del Decreto Reglamentario 344/08 Ley Provincial 8812). Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe elaborado por el Subadjutor Auxiliar Tec. S.. J.A., con fecha 6 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 19:35 hs., en momentos en que se encontraba junto con el Ayte. de 5ta. M.V., en el interior del puesto de Observación del Núcleo “F” se apersonó un interno a la puerta dos, quien con ademanes solicitó la apertura de la puerta 2, manifestando luego la negativa de permanecer alojado en el lugar por problemas de convivencia con algunos de sus pares, por lo que temiendo por su integridad física solicitó salir del pabellón, no dando ninguno de los nombres de los internos.

Se trata del interno P., por lo que, al no poder corroborar la veracidad de sus dichos, se procedió a labrar el informe disciplinario (fs. 105).

  1. Que a fs. 120 comparece al Tribunal C.P. quien efectuó su descargo y apelación en presencia de su abogado defensor, el Dr.

    L.W.A., expresando en relación con la Orden Interna N°1175/16 que: a las dos semanas de haber ingresado al pabellón, tuvo problemas con sus pares y le robaron todas sus pertenencias, siendo amenazado con un cuchillo, por lo que pidió puerta. Que no dio nombres de los internos por temor a represalias.

    Tras ello, fue realojado en otro pabellón donde no tiene problemas con nadie.

  2. Que corrida vista al señor Defensor Público Oficial Dr. J.P., quien asumió la defensa técnica de P. con posterioridad, deduce nulidad y...

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