Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Noviembre de 2016, expediente FGR 006175/2014/TO01/16

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6175/2014/TO1/16 Legajo Nº 16 - IMPUTADO: RAMIREZ, M.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 24 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “RAMIREZ, M.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 6175/2014/TO1/16), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

SOLICITUD DE SALIDAS TRANSITORIAS EXEPCIONALES.

Que mediante presentación de fs.1257 la señora Defensora Oficial Coadyuvante, doctora G.L., solicitó una salida extraordinaria para su asistida M.A.R., para el día 20 al día 23 de diciembre del presente año, mas las horas de viajes, en base a lo establecido por el art. 16 pto. II inc. a) de la ley 24.660 Conferida vista a la Fiscalía General, su titular, la doctora M.T.B., entiende que puede autorizarse a M.A.R. una salida excepcional de hasta 72 horas, fundado en el art. 16

  1. c)

  2. a) y

  3. c), en concordancia con lo normado por el art. 29 del decreto 396/1.999, con la salvedad de lo dispuesto en el último párrafo (estas salidas transitorias no son acumulables con las previstas en el art. 28.

  4. del mismo decreto).

    Puestas las presentes actuaciones para resolver, debo señalar que M.A.R. se encuentra incorporada al régimen de salidas transitorias, consistente en una salida transitoria de setenta y dos (72) horas por mes, bajo tuición del señor L.G.G. –esposo-, más cuarenta (40) horas -ida y vuelta- por traslado hasta el domicilio de su referente, sito en calle Roca N° 1315, esquina Uruguay, Barrio San Pablo de Cipolletti, provincia de Río Negro (art. 17 de la ley 24.660 y art. 29 del Dto.396/99).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #26871388#167653811#20161125073507717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6175/2014/TO1/16 Al efecto, en cuanto a los parámetros a evaluar para la concesión de salidas transitorias excepcionales, la ley exige que la interna se encuentre transitando el tercer período del régimen penitenciario, esto es el período de prueba (art. 15 de la ley 24.660 y art. 26 del decreto Reglamentario N° 396/99).

    En el caso que nos ocupa, tenemos que la interna de mención se encuentra incorporada al Período de Prueba –

    Modalidad Autodisciplina- desde el 10/06/2016; su proceso intramuros ha...

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