Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2016, expediente FRO 031001204/2010/16/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31001204 Legajo Nº 16 - IMPUTADO: LEIVA, G.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1620/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta, los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en la presente causa N.. FRO 31001204/2010/16/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "L., G.R. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 2 de noviembre de 2015, resolvió en lo -que aquí interesa-, “…confirmar, en lo que fuera materia de recurso, la resolución de fecha 08/07/2015…” dictada por el Juzgado Federal de Rosario nro. 3, Secretaria “A” (cfr.

    fs. 38/54).

  2. ) Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el F. General, doctor C.M.P. (fs. 11/17 vta.), cuyo rechazo dio origen al recurso de queja al que esta S. –con idéntica integración- hizo lugar con fecha 26 de abril de 2016 (fs. 63/64 vta.).

  3. ) El impugnante invocó la primera y segunda hipótesis prevista en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y, en dicha dirección, en primer lugar alego la errónea aplicación de la ley sustantiva e invocó que la resolución atacada resulta arbitraria.

    Fecha de firma: 06/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27307624#160881735#20160906150918592 En primer lugar señaló que la resolución puesta en crisis es arbitraria, ya que carece de suficiente fundamentación, toda vez que el tribunal a quo incurrió en una valoración parcial de la cuestión, al omitir un análisis más pormenorizado del hecho y del derecho aplicable relevante para la solución del caso, que permite sostener la existencia de riesgos procesales.

    Precisó que, en las presentes actuaciones, existen elementos objetivos y concretos que demuestran los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, elementos que no fueron valorados por el tribunal a quo.

    En ese sentido, destacó que “…no existe ninguna referencia de las pautas de peligrosidad procesal apuntadas, tales como: cantidad de droga incautada en cinco allanamientos positivos, disponibilidad de medios económicos cuya adquisición requiere, cantidad de personas involucradas en forma organizada para comercializar estupefacientes, rol desempeñado por ambos procesados dentro de la organización, ausencia de acreditación de arraigo a la jurisdicción y medios de vida lícitos por parte de los nombrados, etc.”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. ) A fs. 80 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N.

    en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial presentaron breves notas (fs. 73/74 vta. y 75/79 vta.), Fecha de firma: 06/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27307624#160881735#20160906150918592 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31001204 Legajo Nº 16 - IMPUTADO: LEIVA, G.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, resulta preciso recordar que A.A.C. y J.E.P., se encuentran procesados en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención de 3 o más personas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

      Al resolver la confirmación de la resolución del Juzgado Federal de Rosario Nº 3, la Cámara a quo manifestó

      que los agravios esbozados por el representante del Ministerio Público Fiscal no han observado los parámetros establecidos por el plenario “D.B..

      En relación a lo dicho, manifestaron que, “el fiscal debió considerar expresamente los elementos en los que se basaría la existencia de peligrosidad procesal de cada uno de los encartados a quienes pretende que se les imponga prisión preventiva, y no limitarse a argumentar principalmente sobre el monto de la pena que en abstracto corresponde al delito que se les atribuye, como surge de Fecha de firma: 06/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27307624#160881735#20160906150918592 su escrito recursivo, por lo que corresponde rechazar su recurso en este aspecto”.

      Contra dicha resolución el Representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, cuyo rechazo dio origen al recurso de queja al que esta Sala hizo lugar, concediendo el recurso de casación articulado a fs. 11/17.

    2. Sentado cuanto antecede, en primer término, resulta pertinente señalar que la escala punitiva correspondiente a la conducta que se le reprocha a A.J.C. y J.E.P., no permitirían, en caso de ser condenados, la imposición de penas de ejecución condicional (art. 312, inc. 1º del C.P.P.N.).

      Sin embargo, además de la escala penal en abstracto del delito imputado, a los fines de establecer la procedencia de la prisión preventiva, corresponde seguir los lineamientos del fallo plenario Nro. 13 de esta Cámara Federal de Casación Penal: “D.B., R.G.”

      (rto. el 30/10/08), según el cual “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

      Fecha de firma: 06/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27307624#160881735#20160906150918592 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31001204 Legajo Nº 16 - IMPUTADO: LEIVA, G.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      En efecto, las restricciones a la libertad durante el proceso, no pueden estar basadas única y exclusivamente en la gravedad de los hechos o en la naturaleza de los delitos que se investigan.

      Por el contrario, entiendo que dichas restricciones también deben fundarse en la consideración del conjunto de circunstancias concretas del caso, como aquellas previstas en el artículo 319 C.P.P.N., que, además, demuestren la necesidad e indispensabilidad del encarcelamiento preventivo para asegurar los fines del proceso penal.

      En el caso bajo análisis, no puede perderse de vista el contexto delictivo en el que se enmarca el hecho investigado en autos, caracterizados por la presunta existencia de una organización vinculada al tráfico de estupefacientes, conformada por varias personas, donde cada una de ellas lleva un rol específico destinado al hecho delictivo investigado en autos.

      Las circunstancias señaladas...

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