Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Diciembre de 2015, expediente CPE 001854/2004/16/CFC004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1854/2004/16/CFC4 REGISTRO NRO. 2356/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 (quince) días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 33/36 Vta. de la presente causa CPE 1854/2004/16/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “ORENTRAJCH, P. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad, en la causa CPE 1854/2004/16/CA5 de su Registro, con fecha 12 de mayo de 2015 resolvió: CONFIRMAR la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de P.O., A.O., U.G.O.L. y N.L. FUENTES (fs. 30 y vta. y 1/6.)

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad, doctor R.R.R.B. (33/36 Vta) el que fue concedido a fs. 38 y vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 42 por la F. General subrogante ante esta Cámara, doctora G.B..

III. El impugnante planteó su recurso por la vía de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 456 del C.P.P.N.

En líneas generales sostuvo que el resolutorio puesto en crisis ha sido dictado en inobservancia de lo preceptuado por el artículo 123 del C.P.P.N., que prevé

la nulidad para los autos y sentencias no motivados o con una fundamentación aparente.

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Señaló que si bien no desconoce, ni cuestiona que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento definitorio en un plazo razonable, existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que la duración razonable de un proceso depende en gran medida de las circunstancias propias de cada caso. Por lo tanto, alegó que el a quo debió motivar adecuadamente, y sobre las base de las constancias de la causa la duración del presente trámite. Así señaló que el Tribunal omitió dicha consideración.

Manifestó que la resolución impugnada carece de referencias relativas a los hechos investigados, a las medidas probatorias diligenciadas y a las pruebas colectas durante el sumario y que tal solo hace referencia a fechas en abstracto para luego señalar que ha sido violada la garantía del plazo razonable.

Consideró que el juzgado instructor y luego la Cámara de Apelaciones dictó el sobreseimiento de los imputados, sin efectuar análisis alguno, de acuerdo a las normas que rigen respecto del instituto de la prescripción de la acción por violación al derecho que tiene todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable.

A tal efecto, hizo hincapié en que con la mera invocación del tiempo trascurrido y el derecho de los imputados a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable, el a quo omitió toda referencia en cuanto a la fecha de comisión de los sucesos, el plazo de vigencia de la acción penal y la presencia de actos procesales susceptibles de interrumpir el curso de la prescripción de la acción.

En base a ello, concluyó que por sus defectos, el resolutorio puesto en crisis resulta arbitrario, en cuanto no cumple con la exigencia de que las sentencias sean fundadas debidamente y constituyan una derivación razonada del derecho vigente.

En razón de lo expuesto, en miras de que a su entender, la resolución impugnada resulta violatoria de lo previsto bajo pena de nulidad en el art. 123 del Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1854/2004/16/CFC4 C.P.P.N., solicitó sea anulada de conformidad con lo previsto en el art. 471 del mismo texto legal.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó la señora F. General, doctora G.B. (fs. 44/46), quien reiterando fundadamente los planteos efectuados por su antecesor, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

A su vez, a fs. 47/49 vta. se presentó el doctor A.M.M., “defensor particular de la familia ORENTRAJCH”, quien indicó que la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Remarcó que en la presentes actuaciones se encuentra afectada la garantía que posee su asistido de ser juzgado dentro de un plazo razonable por lo que corresponde que se confirme, en esta instancia, el sobreseimiento dictado en favor de sus asistidos.

V. Superada la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

constancia en autos (fs. 54) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. Inicialmente, corresponde...

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