Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 7 de Mayo de 2014, expediente FPA 013007824/2003/16

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/16/CA8 Paraná, 07 de mayo de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. FPA N°

13007824/2003/16/CA8, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DEMONTE, C.I. MARINO (D) EN AUTOS DEMONTE, COSME IGNACIO MARINO (D) POR INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 – PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1)´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto “in pauperis” por el imputado C.I.M.D. a fs. 21, contra la resolución obrante a fs. 1/8 vta., en cuanto prorroga la prisión preventiva del nombrado por un año a partir de su dictado. El recurso fue concedido a fs. 22/23.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da cuenta el acta de fs. 52, compareciendo en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á., y el Dr. G.E.R., en representación de su defendido, C.I.M.D., quienes solicitan la agregación de sus 1 respectivos memoriales. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 52 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el imputado señala que si bien el solo agotamiento de los términos legales previstos en el art. 1º de la ley 24.390 no produce automáticamente el cese de la medida cautelar de conformidad al precedente “Bramajo” de la C.S.J.N., no menos cierto es que dicho Tribunal ha recordado que la duración de la prisión preventiva debe respetar criterios de razonabilidad por la limitación de derechos constitucionales que provoca.

    Indica que la prolongación de la prisión preventiva tiene límites temporales para que no se convierta en una pena anticipada y que la razonabilidad de la misma queda vinculada a evitar la afectación de derechos y garantías de naturaleza constitucional. Menciona que los art. 1 y 3 de la referida ley deben interpretarse de manera congruente con el art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Entiende que en la extensión de la prórroga debe atenderse, no sólo a los criterios que justificaron oportunamente su dictado, sino especialmente a su prolongación sin arribar a un juicio definitivo de responsabilidad. Critica que el magistrado efectuase una argumentación genérica, sin analizar las circunstancias específicas exigidas por la norma. Destaca la finalidad de la prisión 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/16/CA8 preventiva y manifiesta que el examen sobre la duración de la misma no puede justificarse en aquellos parámetros que conllevaron a su imposición y su primera prórroga. Estima que los argumentos del juez son ajenos a criterios de razonabilidad, por lo que la extensión de la prisión preventiva es infundada.

    Agrega que la misma es abusiva y arbitraria y no efectúa consideraciones respecto a las particularidades personales de cada uno de los imputados, resaltando que carece de antecedentes, posee domicilio fijo, no tiene bienes y que su sustento es su jubilación.

    Señala que debe compatibilizarse la aplicación normativa en la materia con las condiciones de vigencia de la C.A.D.H. y considera que resulta imprescindible para resolver la cuestión, atender al precedente “B.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Subraya el tiempo que lleva detenido y concluye que no hay motivos plausibles para confirmar el decisorio del Sr. Juez a-quo.

    Arguye que autorizar nuevas extensiones excepcionales de la medida cautelar no previstas por la normativa y carentes de motivos reales, pertinentes y efectivos que la justifiquen, significaría una decisión contraria al control de razonabilidad conforme el criterio de la C.S.J.N. y los estándares fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Estima que la prórroga dispuesta por el a-quo no satisface las exigencias del art. 123 del C.P.P.N.

    Hace reserva del caso federal y solicita se revoque la resolución recurrida y se conceda su excarcelación.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General efectúa una reseña de la incidencia y señala que D. se encuentra detenido desde su indagatoria el 19/4/2010, y con prisión preventiva desde 19/5/2010, resaltando los hechos que se le imputan.

    Refiere a la decisión del juez...

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