Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Junio de 2020, expediente CFP 4262/2017/16
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 4262/2017/16/CA1
CCCF – Sala I
CPF 4262/17/16/CA1
N.N. s/legajo de apelación
Jdo n° 6 – Sec n° 11
Causa N° 59.620 LF
Buenos Aires, 25 de junio de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal en virtud del recurso de apelación que, de modo subsidiario al de reposición, fuera interpuesto por el Sr. Fiscal -Dr. F.D.-,
contra el decisorio a través del cual el magistrado de grado denegó la remisión de la totalidad de los elementos reservados en la secretaría del juzgado a la sede de la fiscalía, a los fines de lograr la compulsa de las constancias que integran estas actuaciones.
El recurrente consideró desacertada la resolución aludida pues, conforme afirmó, el adecuado desarrollo de su actividad como parte obligada en el proceso requiere, necesariamente, el acceso irrestricto a la totalidad de los cuerpos del expediente, sus legajos y documentación, sin que las características particulares en punto a la confidencialidad de esos elementos se erija en un obstáculo para impedir el acceso al Ministerio Público Fiscal.
Explicó que la propuesta ofrecida por el magistrado interviniente, relativa a la posibilidad de compulsar esa documentación en el ámbito jurisdiccional, no resultaba práctica conforme a la modalidad propia del trabajo, a las características del edificio en el que sus funciones son desempeñadas, y al formato digital que presentan varios de esos documentos. Añadió que la concreción de esa labor fuera de la sede de la fiscalía generaría una erogación innecesaria de los recursos del juzgado y, como consecuencia de ello, un entorpecimiento en el cumplimiento de las tareas que allí deben ser desarrolladas.
Fecha de firma: 25/06/2020
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
Señaló que la realización de copias del material reservado, en soporte papel y/o digital, sortearía el obstáculo aludido por el juez de grado, vinculado a la necesidad de mantener debidamente a resguardo esa documentación.
Por último, refirió que la arbitrariedad que, a su criterio, revestiría el decisorio cuestionado, la colocaría en el ámbito de aquellas resoluciones pasibles de ser revisadas a partir del remedio procesal interpuesto, lo que así dejó solicitado.
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Llegado el momento de resolver la cuestión...
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