Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Marzo de 2021, expediente CFP 003993/2007/153

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3993/2007/153

CCCFED –SALA 1-

CFP n° 3993/2007/153/CA46

M., W.R.

s/procesamiento

.

Juzgado n° 3, Secretaría n° 6.

Causa n° 59.341 (SC)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.

VISTOS y CONSIDERANDO:

I.E. legajo vuelve a conocimiento del Tribunal a partir de la decisión adoptada el 29 de diciembre de 2020 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal – Registro N° 2672/20- en la que hizo lugar al recurso presentado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, anuló la sentencia de esta Sala y lo devolvió para que se formalice una nueva decisión.

El 26 de diciembre de 2019, el juzgado había dictado el procesamiento con prisión preventiva de W.R.M. – a quien el 21 de noviembre de ese año le otorgó el arresto domiciliario,

ver CFP 3993/2007/137- en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada en calidad de autor mediato, reiterado en dos ocasiones respecto de O.M.R.P. de S. y M.O.S. y el embargo por la suma de ochocientos mil pesos -$800.000-(art. 144 bis inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -Ley 20.642- del Código Penal y 306, 312 y 518 del CPPN).

Esta Alzada, el 2 de abril pasado, revocó esa resolución y dictó la falta de mérito del nombrado M. y consecuentemente ordenó su libertad, en caso de no mediar impedimento. Luego, al ser rechazado el recurso de casación dirigido contra dicho decisorio, el Ministerio Público Fiscal interpuso una queja ante la Cámara Federal de Casación Penal, que fue recogida Fecha de firma: 23/03/2021

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

favorablemente, y ello dio lugar a la emisión del pronunciamiento señalado.

Es importante resaltar que el juzgado de primera instancia concretó la libertad de M.-quien como dijimos cumplía arresto domiciliario- el mismo día que este Tribunal rubricó su falta de mérito -2/4/2020- (conf. fs. 32543 del principal).

Antes de comenzar con la deconstrucción de las consideraciones esbozadas por el Ad Quem, es necesario remarcar que los fundamentos de la resolución del 2 de abril último –en la que revocamos el procesamiento de M.- fueron edificados en conjunto con el examen de los elementos añadidos y/o que corren por cuerda a las actuaciones. No obstante, en esta ocasión habremos de adecuar nuestro pronunciamiento a los lineamientos establecidos por la Alzada en su fallo, donde observó que nuestro resolutorio fue arbitrario porque se basó en justificativos de la defensa y omitió contrastar aquellos resaltados por la recurrente.

  1. a) Síntesis del hecho:

    Tal como relatamos oportunamente –conf. CFP

    3993/2007/153/CA46, cn° 59.341, del 2/4/2020-, este proceso se circunscribe a hechos ilícitos gestados por autoridades militares y policiales que respondían funcionalmente al Primer Cuerpo del Ejército.

    Concretamente, W.R.M. aparece vinculado al Centro Clandestino de Detención y Tortura “Cuatrerismo”, situado en la División Cuatrerismo de la Policía de la Provincia Buenos Aires,

    también conocido como “Agrupación General Güemes” o “Protobanco”, que dependía de la Dirección de Investigaciones de la Policía bonaerense, con asiento en La Plata. Estaba situado en la intersección de Camino de Cintura y Autopista Ricchieri (Puente 12)

    del Partido de la Matanza. A su vez pertenecía a la Zona 1, S.F. de firma: 23/03/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 3993/2007/153

    11, Área Geográfica 114, que estaba subordinada al Comando del Primer Cuerpo de Ejército.

    Ese CCDT operó entre noviembre de 1974 y marzo de 1977 (posteriormente funcionó allí el CCDT “Banco”, ver C.

    14.216/03), en el que intervino el Regimiento de Infantería n° 3 de La Tablada, con dependencia del Batallón de Inteligencia n° 601 del Ejército Argentino (ver Considerando Tercero de la resolución impugnada).

    Allí coexistieron distintas autoridades que estuvieron a cargo, entre ellos, los comisarios L.H.V., L.P.S., M.

    G., J.M.C., M.C. y los subcomisarios F.S. y E. B.

  2. y W.

  3. A..

    Recordemos que siempre estuvieron bajo el mando del Ejército a saber; el Coronel H.

  4. P., Tte. C.F.A.M. y generales A.D.B.,

    A.S., entre otros.

    1. La imputación y la prueba:

      W.R.M. -Excapitán del Ejército Argentino-

      intervino entre el 22 de octubre de 1975 y el 30 de junio de 1976, y desde el 16 de julio hasta el 6 de enero de 1977, época en que estuvo a cargo de la Jefatura de Personal –S 1- y la Jefatura de Logística –S 4-

      del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, y fue imputado en la categoría de autor mediato por dos privaciones ilegales de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, casos n° 41

      y 42, respecto de O.M.R.P. de S. y M.O.S., acaecidas entre el 8 y el 16 de diciembre de 1975 (ver Considerando Sexto de la resolución recurrida).

      El sustento probatorio colectado se apoya en los cargos que desarrolló M.–Jefatura de Logística S4 y Jefatura de Personal S1 de la Plana Mayor del Batallón 601, ver reglamento RC 3

      30 RV-200-10 de 1968 del EA- en esos años y el estampado de su rúbrica en una hoja de calificación adjuntada al legajo del Exmayor C.

      1. E., Personal Civil de Inteligencia del EA, efectuada el 25 de agosto Fecha de firma: 23/03/2021

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE...

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