Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2022, expediente FRO 070087/2018/15/CA004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 70087/2018/15/CA4

Vistos en acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- el expediente Nro. FRO 70087/2018/15/CA4 “Legajo de Apelación en ‘CORTESE, F.E., Rocés, M.R. p/ Infracción Ley 24.051 (Art. 55), Envenenamiento o Adulteración de Aguas, Medic., o A..”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás.

Vinieron los autos a resolver el recurso de apelación interpuesto por las defensas de F.E.C. y M.R.R., contra la resolución del 25

de octubre de 2019, mediante la cual se los procesó sin prisión preventiva –junto a otro- por considerárselos prima facie, coautores responsables del delito de contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud,

mediante la utilización de residuos calificados peligrosos (Anexo I, categoría Y4), ilícito previsto y penado en el artículo 55 de la ley 24.051, en forma continuada, en función del art. 200 del C.P., y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres millones de pesos -

$3.000.000- (fs. 3.451/3.649).

Concedidos los recursos de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.

J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados por la defensas de Cortese y R. y por el Ministerio Público Fiscal, la causa quedó en estado de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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  1. La defensa de Cortese refirió que el procesamiento se basaría en hechos y presupuestos que habrían sido interpretados sin respetar el principio de racionalidad que se impone en la tarea judicial; y sobre este punto alegó

    que se basó en declaraciones testimoniales inconexas, en suposiciones, abstracciones, informes de personas y organismos que no tenían competencia y que no habrían tomado contacto con la realidad.

    Planteó la imposibilidad fáctica de que su pupilo hubiese contaminado el ambiente de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos calificados como peligrosos. Relató que cuando la situación del agua de la ciudad de Pergamino tomó estado público, la primer medida que adoptó el imputado fue hacer analizar el agua del campo donde residiría y viviría con su familia, lo cual arrojó como resultado que era apta para su consumo.

    Alegó que hubo inexactitudes,

    imprecisiones y falta de coherencia en las declaraciones testimoniales en que se sustentó la resolución atacada.

    Remarcó que como productor agropecuario, no se dedica a la pulverización sino que siembra, trabaja y cosecha distintos campos en la zona y cría animales. Incorporó declaración jurada ante la AFIP sobre esta actividad. Señaló que la imputación que refiere a “haber practicado aplicaciones de agroquímicos mediante pulverizaciones en toda la extensión de la propiedad”, con la que “haya realizado pulverizaciones que llegaron hasta los barrios La Guarida, L.K. y V.A. y sus adyacencias”, entre otras, fue indebida, pues afirmó que su defendido siempre respetó las zonas restringidas y de amortiguamiento –en lo que refiere a la primera- y que es un hecho imposible –en relación a la segunda-.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    Afirmó que lo que se haya encontrado en el suelo de zonas aledañas, domicilios cercanos y en el agua, no tiene relación alguna de causalidad con su defendido.

    Argumentó que las napas subterráneas como las corrientes de agua que vienen de otros campos del Norte y corren hacia el Sur, nunca fueron valoradas.

    Manifestó que no tuvo posibilidad de defenderse en relación a los informes incorporados, ya que no participó con asesoramiento de peritos ni expertos de parte.

    Formalizó impugnaciones de nulificación sobre las declaraciones del personal policial, el croquis ilustrativo de fs. 3/5, las notas periodísticas de canal 2,

    las vistas fotográficas de fs. 8/8, vistas de fs.109/111,

    113, resolución de allanamiento y secuestros de fs. 130/148;

    declaraciones testimoniales de numerarios de la Policía Federal de fs. 169/191; 192 y 201; testimonial de Oficial Costilla de fs. 228/234; acta de allanamiento de fs. 235/237,

    acta de fs. 238, plano de fs. 243, vistas fotográficas de fs.

    248/270; Pericia INTEC-Conicet de fs. 295/296, testimoniales de los Oficiales de fs. 303 de P.G. de fs. 392,

    actas y muestras fotográficas de fs. 393/421, testimonial de Oficial Escobar y Principal Galarza de fs. 422 y 475; Informe Dra. Aparicia INTA Balcarce de fs. 597; Informe INTEC-CONICET

    de fs. 601/602, Pericia INTA-Balcarce de fs. 649/660, acta de allanamiento de fs. 696/3; declaración de C. de fs.

    804/5 con fotos, Acta de allanamiento Secretaría de Medio Ambiente Municipalidad fs. 841, testimonial Dr. Marino de fs.

    848/5, Informe Dra. D.A.8., Municipio de Pergamino informando las zonas de fs. 96/927, de la Dra.

    1. 928/929; Informes de la ADA de fs. 951/957;

    1971/972; 1045/59; informe INTA 973/82.

    Manifestó que todas las inferencias que se Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    hacen a través de fotografías y de informes de la PFA no respetan los principios científicos propios de las pericias,

    los de la inspección judicial y los de los allanamientos.

    Expresó que las muestras de extracción de suelos debieron hacerse por profesionales ingenieros agrónomos y no por policías. Agregó que aceptar fotografías como elementos de convicción (que no respetan las pautas sustanciales y formales) se traduce en una restricción de las garantías del debido proceso, pues se está aceptando como prueba, elementos que no lo son, y se los está sustituyendo por los medios de prueba que el Código Procesal pone a disposición, por meras irregularidades.

    Puntualizó que el personal policial no tiene título habilitante para expedirse sobre el análisis químico del suelo y del agua supuestamente contaminada.

    Alegó, que no se dio intervención a los organismos correspondientes, como la Universidad de Ingeniería Agronómica y de Genética e INTA Pergamino, para realizar el análisis sobre las muestras.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. Por su parte, la defensa de R. criticó las constataciones, relevamientos y testimonios brindados por los oficiales de policía de la Subdelegación Pergamino de PFA, en particular aquellos brindados por los agentes C., Mondedoro, G. y G.P..

    Específicamente sobre el testimonio de este último, concluyó

    que el imputado no realizó aplicaciones con fitosanitarios en el predio “D.M., puesto que refirió que en dicho establecimiento sólo habría plantaciones de árboles frutales.

    Sostuvo que el juez a quo -en algunos casos- no valoró la prueba testimonial rendida por vecinos,

    como la de E.G.G., Directora del Jardín de Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    Infantes Nº 925 la de la Directora de la Escuela Nº 52 y la del Centro de desarrollo comunitario del Bo. V.A. de fs. 1228/1229, 1231/232 y 1245/24, entre otros. Sobre la prueba pericial, recordó la impugnación que realizó su defendido.

    Alegó que los hechos expuestos no dejarían margen para la duda, puesto que lo único que habría vinculado a su defendido habrían sido los dichos de la querellante S.O., quién refirió que tendría un ensañamiento con su pupilo intentando vincularlo con hechos inexistentes relacionados a fumigaciones con agroquímicos, cuando R. siempre tuvo animales (cerdos), árboles frutales y quinta donde cosecharía zapallos, zapallitos, sandías y melones.

    Concluyó que del análisis de los distintos testimonios que se encuentran agregados al legajo, la resolución puesta en crisis no resultaría una derivación razonada de las constancias probatorias colectadas.

    En otro orden, recordó su impugnación a los diferentes informes recabados en los autos principales,

    los cuales en su entender no podrían ser considerados como pericias. Sobre esta cuestión, aclaró que en fecha 12 de abril de 2019 el I.N.T.A. expresamente dictaminó que: “…no tiene competencia para expedirse sobre la calidad del agua en orden a determinar si la misma es apta para el consumo. Ello le corresponde a la autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, como autoridad de aplicación del Código de Aguas provincial”. Por lo que sintetizó que no cabría asignarle ninguna validez probatoria a esos informes.

    Invocó el informe de la Autoridad del Agua (ADA) en cuanto sostuvo que: “Del cuadro resulta que ninguno de los valores determinados supera los VLP de la ley 11.820

    ni los valores de referencia para la OMS, código alimentario,

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    FRO 70087/2018/15/CA4

    DEC. 831/93 y EPA…” y respecto del monitoreo de las aguas extraídas en diversos lugares de la ciudad de Pergamino que se encontrarían...

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