Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Abril de 2021, expediente CCC 016850/2019/15/CFC007

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa CCC 16850/2019/15/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “M., M. y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.: 355/2021

Buenos Aires, 7 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de los recursos de casación interpuestos en los incidentes CCC 16850/2019/6/CFC6, CCC

16850/2019/15/CFC7 y CCC 16850/2019/16/CFC8, caratulados “M., M. y otros s/ recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO
  1. La S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió:

    a)1. con fecha 2 de octubre de 2020 “Habiéndose tratado la totalidad de las cuestiones vinculadas a los planteos de este legajo en el incidente 16850/19/12/RH9, cabe estar a lo allí desarrollado y definido –que entre otras cosas, significa confirmar el rechazo de los agravios que alegan la nulidad total y absoluta del decreto del 6 de julio de 2020- …” (causa CCC 16850/19/6/CA2);

    a)2. con fecha 19 de noviembre de 2020, y con remisión a lo oportunamente resuelto en los expedientes CCC

    16850/19/7/RH4 del 6/8/2020 y CCC 16850/19/12/RH9 del 2/10/2020, ambos de su registro interno, “… la revisión pretendida es improcedente, por lo que habrá de confirmarse -por ese motivo- lo dispuesto en la anterior instancia,

    encomendándole proceder con arreglo a lo apuntado en el considerando III…” (causa CCC 16850/2019/15/CA5); y,

    a)3. con fecha 27 de noviembre de 2020, y sobre la base de lo resuelto en las causas CCC 16850/19/15/CA5 del 19/11/20), CCC 16850/19/7/RH4 del 6/8/2020 y CCC

    16850/19/12/RH9 del 2/10/2020, todas de su registro interno,

    … la revisión pretendida es improcedente, por lo que habrá de confirmarse -por ese motivo- lo dispuesto en la anterior 1

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    35128273#285386446#20210407103653417

    instancia, encomendándole proceder con arreglo a lo apuntado,

    sin costas…

    (causa CCC 16850/19/16/CA6).

    Contra la primera de las decisiones mencionadas,

    interpusieron recurso de casación el doctor P.J.L. asistiendo a M.M. y J.M.T. por su propio derecho; contra la segunda lo hizo el nombrado Pablo J.

    Lanusse en representación de M.M. –recurso al que adhirió el doctor G. de U., defensor de F.R.S.-; y, contra la tercera recurrió en casación nuevamente el doctor P.J.L., siempre en representación del nombrado MACRI; remedios recursivos que fueron concedidos y mantenidos ante esta instancia.

    b) Recursos de casación del letrado de confianza de M.M..

    El doctor P.J.L. fundó sus recursos en lo dispuesto por el art. 456, inc. 2°, del C.P.P.N., en la medida en que considera que lo decidido por el tribunal de la instancia anterior irrogó la violación de normas adjetivas como así también de preceptos constitucionales y de derecho supranacional de los Derechos Humanos (arts. 123, 167, 236

    siguientes y concordantes del ordenamiento ritual; 18 y 19 de la Constitución Nacional y 8°, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

    Después de afirmar que sus presentaciones resultan admisibles y de exponer in extenso los antecedentes del caso,

    afirmó que los pronunciamientos puestos en crisis pecan de fundamentación aparente y, por añadidura, de arbitrariedad.

    Asimismo –dijo-, quebrantan la garantía de defensa en juicio,

    el derecho al debido proceso legal y los principios de recta administración de justicia, tutela judicial efectiva y privacidad de las comunicaciones.

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    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    35128273#285386446#20210407103653417

    S. III

    Causa CCC 16850/2019/15/CFC7

    Cámara Federal de Casación Penal “M., M. y otros s/ recurso de casación”

    En ese sentido, destacó que dichas decisiones, al remitirse a lo resuelto en otros incidentes de apelación que versaban sobre agravios diferentes a los introducidos en los legajos bajo examen, dejaron huérfana a su parte de tratamiento y respuesta de los planteos federales y constitucionales dirigidos a cuestionar la legalidad y validez de las diligencias probatorias atacadas.

    Manifestó que las resoluciones de la S. a quo impugnadas desconocieron la “teoría de los actos propios”,

    toda vez que se apartaron abiertamente de su precedente de fecha 6 agosto de 2020 que, fundado en la desproporción e irrazonabilidad de las medidas de prueba dispuestas en el auto del 6 de julio de ese año, había decretado su invalidez y ordenado a la juez de grado que procediera con arreglo a lo indicado en el Considerando IV, segundo párrafo, de dicho pronunciamiento.

    Expresó que, las decisiones atacadas no dieron respuesta a su agravio relativo a que no concurrían elementos mínimos ex ante que justificasen la afectación de los derechos políticos de su defendido como máximo exponente del Gobierno Nacional, cristalizada a partir de la tamaña injerencia sobre la privacidad de las comunicaciones del ingeniero M.M. ordenada en la aludida medida del 6 de julio de 2020

    (desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2019

    -1338 días-).

    Al respecto, recordó que su agravio concreto y que “[…] fulmina [de nulidad] la medida del 6 de julio de 2020 es la ausencia de elementos ex ante que permita constitucionalmente levantar la protección a la intimidad y la privacidad de las comunicaciones que ampara a mi ahijado procesal.”

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    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    35128273#285386446#20210407103653417

    Por lo demás, solicitó que el Tribunal también decrete la nulidad total y absoluta de los autos de fecha 29

    de octubre y 9 de noviembre de 2020, dado que, a su criterio,

    contienen los mismos vicios que el de fecha 6 de julio del mismo año que supo ser revocado en dos ocasiones por la sala de la Cámara Federal a quo.

    Dijo que, en la medida de fecha 29 de octubre la señora jueza no expuso justificación alguna “[…] para ampliar en 20 días (10 previos y 10 posteriores) la afectación a la privacidad de las comunicaciones del Sr. M. y sus interlocutores”. Sobre el tópico, además de recalcar que los hitos detallados en dicha diligencia excedían el marco fáctico delimitado en la causa, manifestó que la diligencia en cuestión “[…] merecía idéntica censura que la que obtuvo por parte de esta Alzada la medida inicial del 6 de julio de 2020,

    por cuanto la extensión arbitraria, de 10 días previos y 10

    días posteriores a cada supuesto hito establecido en la medida impugnada en este incidente, hacía llegar a un período de tiempo tal que resulta idéntico al cuestionado en su decisión del 6 de agosto de 2020.

    En esa línea de ideas, insistió en que los argumentos constitucionales expuestos en el pronunciamiento del 6 de agosto de 2020, debieron extenderse a la apelación dirigida contra los dos autos en cuestión, puesto que “[…] la extensión del alcance de la medida, como la definición de los supuestos hitos, exceden claramente la plataforma fáctica definida, lo que viola el principio de congruencia [y pone en evidencia] la irracionalidad de las medidas de prueba, [entre ellas la falta de exposición de motivos] respecto del hito mes de febrero completo, y del 21 de septiembre, a la luz de lo denunciado por el abogado defensor del Sr. Terranova.”.

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    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III

    Causa CCC 16850/2019/15/CFC7

    Cámara Federal de Casación Penal “M., M. y otros s/ recurso de casación”

    Puntualmente respecto a la diligencia probatoria ordenada el 9 de noviembre, que, en lo sustancial, fue dictada a los efectos de aclarar las razones para hacerse de las comunicaciones telefónicas de los supuestos implicados durante todo el mes de febrero de 2016, afirmó que “Hasta que no haya un fallo superior distinto a los emitidos por [la Cámara Federal] el 6 de agosto de 2020 y el 2 de octubre de 2020, la medida del 6 de julio de este mismo año, se encuentra revocada. Es decir, no existe como acto jurisdiccional y por ende no es válido constitucionalmente para permitir avanzar sobre la privacidad de las comunicaciones de mi ahijado procesal.”.

    Adunó que, las susodichas medidas dispuestas el 29 de octubre y 9 de noviembre de 2020 envolvían el mismo germen inconstitucional que tenía la ordenada por auto del 6 de julio del mismo año dos veces revocada, esto es, no satisfacían el estándar reconocido en sendas cláusulas y garantías constitucionales inherentes a que las diligencias probatorias a realizarse no pueden sobrepasar las pautas de necesidad,

    razonabilidad y proporcionalidad; falencia que –remató-

    termina comprometiendo las previsiones de la leyes 25.520 y 19.798 - conforme ley 25.873- y la letra de los arts. 18 y 19

    de la Constitución Nacional, 1°, 8°, 11 y 25 de la C.A.DD.HH y 123, 236, 449, siguientes y concordantes, del C.P.P.N.

    En virtud de ello, solicitó la anulación in totum de las medidas probatorias dispuestas en los decretos de fecha 6

    de julio, 29 de octubre y 9 de noviembre de 2020, dado que además de apartarse de lo decidido por el Máximo Tribunal en los precedentes “Quaranta”, “Minaglia”, “Yemal” y “H., se erigen en una verdadera “expedición de pesca”, realidad –

    enfatizó- expresamente reconocida por la juez de grado cuando señaló que de ser necesario se tacharían aquellas situaciones 5

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE...

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