Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Abril de 2018, expediente CPE 001371/2006/15

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1371/2006/15 LEGAJO DE APELACIÓN DE GRUPO v.d. Y OTROS, EN CAUSA N° 1371/2006 CARATULADA: “GRUPO VINOD SHIVLANI Y OTROS S/INFR. LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7 SECRETARIA N° 14. EXPEDIENTE N° CPE 1371/2006/15. ORDEN N°.27.882. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de V.G.S., T.C.Y.C.A., M.A.M., W.J.V., C.M.E.C., J.P.B., A.R.L., A.N.B. y A.A.C. (confr.

fs. 9924/9946 vta., 9950/9954 vta., 9956/9959, 9962/9967 vta., 9979/9983 vta., 9985/10.001 y 10.002/10.013 vta. de la causa principal y fs. 482/503 vta., 507/511 vta., 512/515, 518/523 vta., 534/537 vta., 538/553 y 554/565 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 9628/9891 vta. de la causa principal (confr. fs. 194/457 vta. de este incidente), mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos.

Las presentaciones de fs. 595/620, 621/646 vta., 647/655, 656/682 vta. 683/686, 687/694, 700/718, de este incidente, por las cuales las defensas de V.g.s., T.C.Y.C.A., M.A.M., W.J.V., C.M.E.C., J.P.B., A.R.L., A.N.B. y A.A.C.

informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

La presentación de fs. 695/698 vta., por la cual la parte querellante también informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Las resoluciones de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por las cuales se anularon las sucesivas resoluciones de la Sala “A” de esta Cámara -por las cuales se revocó la resolución de fs. 9628/9891 vta. de la causa principal y se dictaron los sobreseimientos de V.g.s., T.C.Y.C.A., M.A.M., W.J.V., C.M.E.C., J.P.B., A.R.L., A.N.B. y A.A.C.- y se dispuso el apartamiento de aquel tribunal para continuar entendiendo en el presente incidente (confr. fs. 720/721 vta., 909/911 vta., 919/923 y 1229/1234 vta. de este incidente).

Fecha de firma: 19/04/2018 Y CONSIDERANDO:

Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #23805514#203539813#20180418101943845 Poder Judicial de la Nación CPE 1371/2006/15 1°) Que, los sucesos en función de los cuales el juzgado “a quo”

dictó los procesamientos recurridos son los siguientes:

  1. El ingreso al país de mercadería -“…cargamentos…con un total de 15.684 bultos…, 5.480.000 unidades…”- respecto de la cual no se efectuó

    declaración alguna ante el servicio aduanero (confr. el apartado “A” del considerando 2° de la resolución recurrida).

    Los hechos en cuestión fueron calificados provisoriamente con los artículos 863 y 864 inc. d) del Código Aduanero (confr. el considerando 4° de la resolución recurrida).

  2. Dos conjuntos de operaciones aduaneras documentadas a nombre de las importadoras ALLCONT S.A., CITYTOYS S.A., I.M.S.A., INMOMAX S.A., IRAMEL S.A., ITALCOR S.A., SINES MAFI S.R.L. y BETANA S.A.

    El primer conjunto de operaciones consta de trescientas treinta y dos (332) destinaciones de importación documentadas por las sociedades mencionadas por el párrafo que antecede, en el trámite de las cuales “…se habría afectado el ejercicio de las funciones de control por parte de la Dirección General de Aduanas – A.F.I.P., teniendo en cuenta que se habrían declarado (en los correspondientes despachos de importación) mercaderías a valores muy inferiores a los reales, respaldándose aquellas falsas declaraciones mediante la presentación de facturas comerciales apócrifas, las cuales consignaban, en concepto de compraventa de las mercaderías, importes coincidentes con valores distintos a los reales, indicados como valor F.O.B. en las importaciones mencionadas.

    Los valores F.O.B. declarados ante la aduana al tramitarse todas esas importaciones sumarían un total de u$s.7.900.344,95 cuando, conforme a los elementos de prueba reunidos en la causa, el verdadero valor de compra de aquella mercadería ascendería casi al doble de aquella cifra (aproximadamente u$s 13.800.000).

    Por otra parte, en el caso de algunas de las trescientas treinta y dos operaciones de importación mencionadas, las sociedades a nombre de las cuales se documentaron las operaciones habrían afectado el regular ejercicio de las funciones propias del organismo de control aduanero al declarar las Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #23805514#203539813#20180418101943845 Poder Judicial de la Nación CPE 1371/2006/15 mercaderías de manera que se permitiera clasificar a aquéllas en posiciones arancelarias diferentes de las que correspondían, de acuerdo al Anexo I del Decreto PEN 690/02 sobre Nomenclatura Común del MERCOSUR.

    Por último, algunos de los despachos de importación llevarían declarada sólo una parte de la mercadería que efectivamente habría ingresado al territorio nacional…”.

    El segundo conjunto de operaciones consta de doce destinaciones de importación documentadas por IMPORT MARWIL S.A., CITYTOYS S.A. y BETANA S.A. en las cuales “…también habría existido subfacturación y los importes realmente pagados por la adquisición en el exterior de las mercaderías serían valores similares a aquéllos que fueron determinados como valores reales en las trescientas treinta y dos operaciones mencionadas precedentemente…A la conclusión mencionada se arribó teniendo en consideración que en estos…despachos de importación se declararon mercaderías idénticas a aquéllas que ingresaron al territorio aduanero argentino al amparo de algunas de las otras trescientas treinta y dos importaciones mencionadas, como así también, en razón de que la diferencia cronológica entre ambos grupos de operaciones es sólo de unos pocos meses, motivo por el cual, la tramitación de aquellos…despachos de importación se presentaría como la continuidad de una misma maniobra…” (confr. el apartado “B” del considerando 2° de la resolución recurrida).

    Aquellos hechos, respecto de cada uno de los cuales se efectuó una descripción detallada por los acápites a) a s12) del considerando 3° de la resolución recurrida, a la que se remite por razones de brevedad, fueron calificados provisoriamente con los artículos 863, 864 inciso b) y 865 inciso f)

    del Código Aduanero (confr. el considerando 4° de la resolución recurrida).

  3. Veinticuatro operaciones de importación documentadas por IMPORT MARWILL S.A., CYTYTOYS S.A. y BETANA S.A., con relación a las cuales “…se verificarían también maniobras de subfacturación, teniendo en consideración para arribar a aquella conclusión, que guardan aspectos en común con las operaciones detalladas por el punto ´B´…, como ser: la misma clase de mercadería, iguales proveedores extranjeros e idénticos importadores…” (confr. el apartado “C” del considerando 2° de la resolución recurrida).

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #23805514#203539813#20180418101943845 Poder Judicial de la Nación CPE 1371/2006/15 Los hechos en cuestión, respecto de cada uno de los cuales se efectuó una descripción detallada por los acápites x12), y12) y d13) a x13) del considerando 3° de la resolución recurrida, a la que también se remite por idénticas razones, fueron calificados provisoriamente con los artículos 863 y 865 inciso f) del Código Aduanero (confr. el considerando 4° de la resolución recurrida).

  4. V. destinaciones de importación documentadas por IMPORT MARWILL S.A. y por ITALCOR S.A., a las cuales se habría adjuntado documentación apócrifa -declaraciones juradas de la Dirección de Lealtad Comercial (Formulario C)-, “…teniendo en consideración que los certificados allí consignados no habrían sido extendidos por ´BUREAU VERITAS´ e ´IRAM´, de acuerdo a lo informado por aquellas entidades certificadoras…” (confr. el apartado “D” del considerando 2° de la resolución recurrida).

    Los hechos en cuestión, respecto de cada uno de los cuales se efectuó una descripción detallada por los acápites y13) a t14) del considerando 3° de la resolución recurrida, a la que también se remite, fueron calificados provisoriamente con el artículo 865 inciso f) del Código Aduanero (confr. el considerando 4° de la resolución recurrida).

  5. El intento de introducción al territorio nacional de la mercadería de origen extranjero detallada por el acta de verificación y aforo obrante a fs.

    4936/4937 de la causa principal, que se realizó el 26 de septiembre de 2007.

    En aquella ocasión se constató que dentro de dos camiones que pretendían salir del depósito fiscal MARUBA S.A. había mercadería respecto de la cual no se había presentado documentación alguna ante la aduana (confr. el apartado “E” del considerando 2° de la resolución recurrida).

    Asimismo, el hecho consistente en “…la introducción al territorio aduanero, sin abonarse los tributos correspondientes, de la mercadería que arribó al Puerto de Buenos Aires el 18/08/2007…la cual fue trasladada al depósito fiscal MARUBA S.A…”, sin la realización de ninguna declaración ante la D.G.A.

    Con anterioridad al ingreso mencionado por el párrafo que antecede, aquella mercadería habría ingresado al país al amparo de una destinación suspensiva de depósito de almacenamiento documentada por Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #23805514#203539813#20180418101943845 Poder Judicial de la Nación CPE 1371/2006/15 IMPORT MARWILL S.A., en el marco de la cual se habría realizado un reembarque con destino a la República Oriental del Uruguay mediante la presentación de facturas apócrifas (confr. el apartado “F” del considerando 2° de la resolución recurrida).

    En relación con los dos hechos mencionados por los...

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