Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2016, expediente CFP 012441/2008/15/CA007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12441/2008/15/CA7 Sala II - CFP 12.441/2008/15/CA7 LOPEZ, J.F. y otros s/procesamiento Juzgado 3 - Secretaría 6 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de E.R.G. -a cargo de los Dres. O.M.S. y M.V.D.B.L.-, M.A.D. -a cargo de la Dra. Perla

I. Martínez-, A.E.G. -a cargo de los Dres. M.R. y H.G.P.-, y J.F.L. -a cargo de los Dres. D.M.S. y F.G.G.-, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia obra agregada a fs. 1/345, a través de la cual dispuso los procesamientos de los nombrados -con prisión preventiva para el último- en orden a sus responsabilidades en el hecho calificado como infracción al artículo 268 (2) del Código Penal.

Por su parte, el Sr. Fiscal Dr. F.D. recurrió el punto dispositivo XI a través del cual el a quo dispuso la falta de mérito de C.I.A..

II. Al exponer sus agravios, los Dres. S. y D.B.L. indicaron que los elementos reunidos en autos en nada vinculan a su defendido con los hechos, y que solo una interpretación arbitraria y antojadiza de las constancias, y la omisión de considerar otras, hicieron posible que el Sr. Juez de grado arribara a una decisión como la que cuestiona. Cuestionó además la medida de no innovar dispuesta en relación al inmueble y el monto del embargo trabado sobre los bienes de G..

La Dra. Perla

I.M. sostuvo que no existen elementos que permitan no ya vincular a su asistida sino acreditar la existencia misma del hecho imputado, en tanto cada uno de los extremos señalados por el a quo no llevan el valor indiciario incriminante que le asignara. Señala que, en última instancia y siguiendo la lógica propuesta por el a quo, el aporte de D. fue irrelevante desde el punto de vista Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28899041#169442840#20161220131813151 jurídico penal. Pero a su vez, afirma que no resulta posible atribuirle participación en el enriquecimiento ilícito de su marido en razón de no ser funcionaria pública, y tampoco podría ser imputada como testaferro frente a la existencia de una sociedad conyugal y la inexistencia de bien a su nombre. Cuestionó a su vez la prohibición de salida del país que pesa sobre su asistida, la cual entiende no tiene sustento alguno. Finalmente, atacó por infundado el monto del embargo fijado.

Por su parte, los Dres. R. y P. señalaron que la resolución carece de fundamentos fácticos y normativos, siendo claramente contradictoria. Con la arbitrariedad como eje, apuntan que la orfandad probatoria, de la mano de la omisión de practicar las pruebas de descargo ofrecidas torna nulo lo decidido. Es así como, a su criterio, a la indeterminación del hecho imputado -extremo que canalizó a través de la promoción del incidente de nulidad respectivo- se suma la ausente posibilidad de contectar a su asistido con el hecho, tanto en la acreditación de su aspecto objetivo como del subjetivo. Finalmente, sostuvo que idénticos vicios se verifican en el apartado vinculado a los embargos, señalando que no se han consignado las razones que llevaron a imponer la excesiva suma fijada a su asistido.

Los Dres. S. y G. sostuvieron que lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente y menos aún, de las constancias reunidas en la investigación. Indican entonces que las conclusiones a las que arribó el magistrado sólo son producto de su antojadiza valoración de la prueba.

Finalmente, para el acusador público el descargo vertido por A. y las versiones dadas por las restantes personas que habitaban el lugar -respecto de las cuales solicitó que sean apartadas del rol de testigos y se las escuche en carácter de imputadas- se contraponen con las conclusiones a las que arribó el Cuerpo Médico Forense en torno a las condiciones psicofísicas de M.F.. A su criterio, ello es demostrativo del conocimiento y responsabilidad de A. en los hechos investigados.

III. Es preciso repasar que, en lo que aquí

respecta, esta investigación se orienta a establecer si J.F.L.F. de firma: 20/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28899041#169442840#20161220131813151 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12441/2008/15/CA7 incrementó su patrimonio de manera ilegítima durante su desempeño en la función pública.

La calma instructoria que guió esta pesquisa desde su inicio -lejano en el tiempo-, se vio abruptamente interrumpida la madrugada del 14 de junio del corriente año, cuando J.F.L. fue detenido en el predio de la calle M. 713 de la localidad de General R., provincia de Buenos Aires- junto con ocho millones novecientos ochenta y dos mil cuarenta y siete dólares, ciento cincuenta y tres mil seiscientos diez euros, cincuenta y nueve mil ciento catorce pesos, algunos relojes y dos armas.

A partir de allí se activaron una serie de diligencias orientadas a establecer el origen del dinero, a la par que el objeto de la pesquisa -que hasta entonces se circunscribía al período 2003 a 2008-, fue ampliado a fin de abarcar el eventual incremento que hubiese tenido hasta el corriente año -conf. presentación del fiscal de fs. 4509 y decreto de fs. 4522-. Pero también, pasó a incluirse el examen de la situación patrimonial de M.A.D. y L.A.C. de D. -esposa y suegra de L., respectivamente-.

La documentación hallada en ocasión de llevarse a cabo los allanamientos de los domicilios que aparecían vinculados a L., llevó al a quo a ahondar en torno a la relación que el nombrado tenía con el inmueble de Belgrano 1018, D.L., Tigre -conf. fs. 5708-. Paralelamente, dictó su procesamiento en orden al delito de enriquecimiento ilícito en relación a las sumas de dinero que le fueron incautadas la madrugada de su detención -fs. 5713-.

A medida que se incorporaron diversas constancias, se escuchó en declaración indagatoria a los titulares registrales de la vivienda habitada por L., A.E.G. -entre los años 2008 y 2010- y E.R.G. -de 2010 a la actualidad-, como así también se recabaron los testimonios de las personas que trabajaron en la construcción y en las reformas de la vivienda.

Mientras tanto, también se buscó establecer la relación que existía entre el imputado y el asiento de la Asociación Familia Misionera de Nuestra Señora del Rosario de Fátima. Así se determinó que en el año 2000 el Arzobispado de Mercedes...

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