Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Noviembre de 2016, expediente CFP 015676/2009/TO03/15/CFC002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 15676 Legajo Nº 15 - PROCESADO: ALMONTE NUÑEZ CRISTIAN DE J. s/RECURSOP. en Tribunal Oral TO03 -

IMPUTADO: J.M.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 2300/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el imputado “in pauperis” forma y fundado técnicamente por la Defensa Oficial, en esta causa N° CFP 15676/2009/TO3/15/CFC2, “A.N., C. de Jesús s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, con fecha 16 de junio de 2014, mediante el procedimiento previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., condenó –en lo aquí pertinente- a C. de J.A.N. a la pena de cuatro años de prisión, multa de trescientos pesos ($ 300), accesorias legales y costas; por entenderlo penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 12, 29 –inc.

  2. -, 40, 41 y 45 del C.P. y art. 5° inc. “c” de la ley 23.737) – (punto dispositivo V de la sentencia que en copia luce a fs. 7050/7063).

    Contra dicha sentencia el imputado interpuso recurso de casación “in pauperis” que fue fundado por la Fecha de firma: 29/11/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27469861#167975363#20161130075630263 defensa oficial (fs. 39/44 vta.) y denegado por el tribunal de mérito. Tal denegatoria motivó la interposición del respectivo recurso de queja, el que fue concedido por esta S. –con una integración parcialmente diferente- a fs. 61/62.

  3. ) Que, como primer agravio, sostuvo la defensa que el hecho imputado a su pupilo resultó erróneamente calificado, pues considera que existe duda en cuanto a la finalidad de la tenencia del material estupefaciente. En ese sentido sostuvo que su pupilo dijo consumir cocaína desde hace 25 años por lo que el posible destino de la droga secuestrada en su habitación podría ser para su propio consumo.

    Destacó que se trata de poca cantidad de cocaína; que ya se había realizado un allanamiento anterior en el mismo domicilio donde vivía A.N. y no se logró secuestrar ningún elemento de interés para la causa; que de las escuchas telefónicas no surge ningún diálogo que relacione a A.N. con la actividad de venta de estupefacientes y que el testigo de identidad reservada que declaró a fs. 1647 no lo sindicó en ningún momento.

    En segundo lugar planteó que las condiciones personales de su asistido, en particular que carece de antecedentes penales, hacen deducir que se le podría haber aplicado una pena de ejecución condicional.

  4. ) Que durante el término de oficina se presentó

    únicamente el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

    Fecha de firma: 29/11/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27469861#167975363#20161130075630263 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 15676 Legajo Nº 15 - PROCESADO: ALMONTE NUÑEZ CRISTIAN DE J. s/RECURSOP. en Tribunal Oral TO03 -

    IMPUTADO: J.M.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    N.R. (fs. 71/77 vta.). En dicha oportunidad procesal planteó nuevos agravios. Sostuvo que debe declararse la nulidad de todo lo actuado con sustento en que el procedimiento que dio origen al secuestro del material estupefaciente tuvo su génesis en una denuncia anónima. Indicó que la iniciación del proceso fundado exclusivamente en una delación anónima se encuentra en pugna con las más elementales garantías que emergen de la forma republicana de gobierno y el derecho de defensa.

    También planteó la inconstitucionalidad del art.

    12 del C.P. por considerar que es cruel, inhumano y degradante pues priva al imputado, por sus características, de todo tipo de resocialización.

    Más adelante solicitó la perforación del mínimo de la escala penal, por considerar que la pena impuesta es desproporcional al riesgo abstracto causado al bien jurídico protegido, y además, impide que se imponga de forma condicional. Consideró que se violaron los principios de culpabilidad, lesividad y proporcionalidad de la pena.

    Pidió, en definitiva, que se reduzca la pena a un monto que permita su condicionalidad.

    Por último solicitó que se exima del pago de las costas al imputado pues existirían razones “plausibles”

    para litigar.

    Dejó planteada la reserva del caso federal.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 Fecha de firma: 29/11/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27469861#167975363#20161130075630263 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y los doctores A.M.F. y G.M.H. en segundo y tercer lugar respectivamente.

    El doctor M.H.B.:

    I.C. fue fijado en la sentencia recurrida, “la presente causa se inició el 9 de diciembre de 2009 a raíz de una denuncia anónima, en la cual se mencionó que en el inmueble ubicado en la calle S. delE. 1422 de esta ciudad se comercializaban estupefacientes.

    Así, de las tareas investigativas respecto del mencionado lugar, se procedió a la detención de gran cantidad de compradores de estupefacientes y secuestro de dichos elementos, ordenándose como corolario la realización de diversos allanamientos sobre el inmueble sindicado, así

    como respecto de las fincas sitas en Av. Caseros 951 “Hotel Caseros Familiar”, habitación n° 10; Tacuarí 1673; y Almafuerte n° 317/9, piso 2°, Depto. “c”, de esta ciudad. De esta forma, de la lectura de la causa surge de manera pormenorizada lo secuestrado en cada uno de los operativos, realizados el 12 de noviembre de 2010, el 29 de mayo de 2012 –donde se detuvo por primera vez a M.P. y a J.S.R.- y el de fecha 7 de noviembre de 2012 –cuando se detuvo por segunda vez a M.P. y al resto de los aquí imputados en los domicilios mencionados ut supra-. …Con respecto al imputado C.F. de firma: 29/11/2016 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27469861#167975363#20161130075630263 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 15676 Legajo Nº 15 - PROCESADO: ALMONTE NUÑEZ CRISTIAN DE J. s/RECURSOP. en Tribunal Oral TO03 -

    IMPUTADO: J.M.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    de J.A.N. se tiene debidamente acreditado que en la habitación n° 5 donde residía, tenía en su poder, con fines de comercialización, ciento cincuenta y ocho (158) envoltorios de nylon de color blanco conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína -48,73 gramos-.

    Asimismo, se le secuestraron tres teléfonos celulares, una caja con pastillas, dos mil doscientos cincuenta pesos ($

    2250) y bolsas de nylon transparentes (ver acta de fs.

    4084/6)…”.

    1. Frente al agravio de la defensa consistente en que la causa había tenido su origen en una denuncia anónima, es menester recordar que el art. 34 bis de la ley 23.737, prescribe que “[l]as personas que denuncien cualquier delito previsto en esta ley o en el art. 866 del Cód. A., se mantendrán en el anonimato”. Al respecto, FALCONE y CAPARELLI explican que la situación regulada en la disposición citada “[n]o se trata en rigor de una denuncia, ya que en ella siempre se exige la identificación del denunciante aun cuando en algunos casos ello se mantenga en reserva”, mientras que “[a]quí estamos en presencia de un mero anoticiamiento, que constituye una fuente de conocimiento extraprocesal que habilita el inicio de la pesquisa” (Cfr. auts. cits., Tráfico de estupefacientes y Derecho Penal, Ad–H., Buenos Aires, 2002, pág. 311).

      Así las cosas, se advierte que el concepto de Fecha de firma: 29/11/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27469861#167975363#20161130075630263 “información” comprende –según el diccionario de la Real Academia Española– a la “comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada”. De acuerdo con ello, la ‘notitia criminis’ aportada en autos tan solo provee a las fuerzas de seguridad de una hipótesis delictiva; la cual debe ser confirmada o desmentida mediante los elementos de prueba que eventualmente se reúnan en la investigación iniciada a partir de aquél anoticiamiento, tal como aconteció en la presente investigación (cfr. lo expuesto, en lo pertinente y aplicable las causas N°

      14.328, “NACUSSE, J.A.R. y otros s/recurso de casación”, reg. 2227/2012, rta. 19/11/2012; N° 16.627, “SALINAS PALACIO, J.A. s/recurso de casación”

      reg. 434/2014, rta. el 28/3/2014; Nº FPO 93000026/2013/TO1/12/CFC2, “LÓPEZ, M.L. s/rec. de casación”, reg. 1989, rta. el 13/10/201, de la Sala IV de la C.F.C.P.).

      Así las cosas, compulsadas las constancias de esta causa surge que luego de recibida la llamada telefónica anónima que...

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