Legajo Nº 15 - IMPUTADO: FRIGERIO, EDUARDO HORACIO JUAN Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha14 Marzo 2022
Número de expedienteFPA 014807/2017/15/CA007
Número de registro9795558

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14807/2017/15/CA7

Paraná, 14 de marzo de 2022.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.; V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, en el E.. N° FPA

14807/2017/15/CA7, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN

DE FRIGERIO, E.H.J.; R., EMILIO EN

AUTOS FRIGERIO, E.H.J.R., EMILIO

POR ALLANAMIENTO ILEGAL, LESIONES LEVES (ART.89)

PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (Lesa Humanidad)”; proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. contra la resolución de fecha 05/11/2021 (cfr. fs. 159/168

del presente) que resuelve sobreseer a E.H.J.F. y E.R., por los hechos que fueran indagados, en presunta infracción Fecha de firma: 14/03/2022

Alta en sistema: 15/03/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

a los arts. 151 y 144 bis inc. a) y 90 del Código Penal, enmarcado dentro del tipo genérico de delitos de lesa humanidad y de desaparición forzada de personas previstos por la convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas Ley 24.556; y dispone la inmediata libertad de E.H.J.F.. El recurso es concedido a fs. 201.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 243 y vta. compareciendo en la oportunidad, el Sr. F. General, Dr. R.C.M.Á.; el Dr. H.O.F. en representación de E.R.; y por videoconferencia “Sistema Zoom” el Dr. H.G.V. en representación de E.H.J.F.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. F. General, en primer lugar, alega que la decisión del Sr. J. Federal resulta caprichosa y antojadiza.

    Seguidamente, resalta que el sumario que tramitó ante el Juzgado de esta ciudad -expediente N°

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 14807/2017/15/CA7

    3275/1975-, no tiene ningún punto de contacto fáctico con los hechos que se investigan en las presentes, en relación al comportamiento de los Sres. F. y R.. Destaca que el J. confunde unidad de contexto con unidad de hecho.

    Expone que es evidente que los hechos que precisamente se estaban investigando en la causa N°

    3275 –atento al contexto histórico en el que se produjeron- no era el exabrupto policial, el allanamiento ilegal, o la privación ilegal del Sr. De Carlo, sino la resistencia y lesiones por parte de éste a la autoridad representada por F. y R.. Invoca fs. 38 del mencionado expediente.

    Destaca que en aquella oportunidad F. y R. declararon como testigos, no habiendo sido nunca procesados.

    Entiende, además, que no debió dictarse el sobreseimiento en ese momento, sino el archivo de las actuaciones. Hace consideraciones al respecto.

    Manifiesta que el J. a quo desmerece la criminalidad de “lesa humanitatis”.

    Concluye en que no hay identidad de hecho,

    y no existe cosa juzgada, y que “…no se puede asumir Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    una clasificación de crímenes de lesa humanidad para excluirlo de la doctrina pacifica de la Corte, de la Cámara de Casación y de los Organismos Internacionales, a los fines de sustraer el efecto de la cosa juzgada para el caso en que concurriera –

    que no es el presente- a los delitos de lesa humanidad…”.

    Solicita se revoque el pronunciamiento puesto en crisis y se disponga la prosecución de autos por su estado con la máxima celeridad posible.

  2. Por su parte, el Dr. Vidal –defensor de F.- señala que se parafrasea la existencia de un delito de lesa humanidad que no existe, que no está probado.

    Alega que el Sr. F. pone de manifiesto supuestos que no...

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