Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2022, expediente FLP 007834/2021/15/CA007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 7834/2021/15/CA7

La P., 16 de marzo de 2022.

VISTO: el legajo N° FLP 7834/2021/15 caratulado:

V A, E y otros s/ Legajo de Apelación

, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

    1) la defensa de E V A y M D A M contra la resolución del juez del 10 de septiembre de 2021 que procesó con prisión preventiva a los nombrados como coautores del delito previsto en el artículo 210 del Código Penal, en calidad de jefes. Asimismo, respecto de cada uno trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte millones de pesos ($

    20.000.000).

    2) la defensa de C.R.V. contra la resolución del juez del 10 de septiembre de 2021 que procesó con prisión preventiva al nombrado como coautor del delito previsto en el artículo 210 del Código Penal, en calidad de miembro. Asimismo, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000).

    3) la defensa de C C y F C contra la resolución del juez del 10 de septiembre de 2021 que procesó con prisión preventiva a los nombrados como coautores del delito previsto en el artículo 210 del Código Penal,

    en calidad de miembros, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio en grado de coautores. Asimismo, respecto de cada uno trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

    4) la defensa de D B M contra la resolución del juez del 10 de septiembre de 2021 que decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a la nombrada.

    5) la defensa de C G M contra la resolución del juez del 10 de septiembre de 2021 que lo procesó como autor del delito previsto en el artículo 210 del Código Penal en calidad de miembro, en concurso real Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser miembro del Servicio Penitenciario Bonaerense y con el delito de tenencia de armas de fuego (3) de uso civil sin la debida autorización. Asimismo, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

    6) la defensa de E M H A, O A J P y A V A contra la resolución del juez del 10 de septiembre de 2021

    que los procesó sin prisión preventiva como coautores del delito previsto en el artículo 210 del Código penal en calidad de miembros. Asimismo, respecto de cada uno, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

    En resolución del 10 de septiembre de 2021,

    asimismo, el juez procesó con prisión preventiva a R F

    M o M L E, alias “P” o “P”, por considerarlo coautor del ilícito que describe el artículo 210 del Código Penal, en calidad de jefe, y decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a J G P, decisiones que no fueron objeto de apelación.

  2. La resolución apelada:

    Conforme surge de la resolución apelada, la presente causa N° 7834/2021 es un desprendimiento de la causa N° FLP 7811/2021 que tramita también ante el juzgado de origen.

    Esa causa N° FLP 7811/2021 había tenido su inicio en el procedimiento policial realizado el 2 de junio de 2021 en la Av. Circunvalación de la localidad de Junín, en el marco del cual se secuestraron 17,193 kg.

    de marihuana, distribuidos en veintidós (22) ladrillos compactos, envueltos en cinta de embalar, contenidos a su vez en bolsas de nylon, en el interior del automóvil Volkswagen Gol Trend, dominioXXX, conducido por G.A.R., a quien también se le secuestró el teléfono celular que portaba. Dicho aparato fue peritado por personal especializado de la Gendarmería Nacional Argentina, tal como surge de la pericia agregada en la causa FLP 7811/2021.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 7834/2021/15/CA7

    Según afirma el a quo en la resolución apelada, a partir de la pericia del teléfono celular referido, se identificó un úN número con prefijo de la localidad de Junín (XXX), agendado bajo la denominación de “P”, y se detectaron vA comunicaciones relativas a presuntos hechos de comercio de armas y tráfico de estupefacientes, así como una posible asociación ilícita.

    Posteriormente, personal de la División Venado Tuerto de la Gendarmería Nacional Argentina realizó un informe con el material obtenido del grupo de whatsapp denominado “Trabajo”, y de cada uno de sus integrantes en forma individual (ver informe de la GNA División Venado Tuerto, a fs. 200/208 Causa FLP 7811/2021).

    Como conclusión del análisis realizado, se informó

    que en diferentes intercambios de mensajes, G.A.R. se atribuía la autoría de un homicidio que habría concretado el 12 de abril de 2021 en Claypole,

    provincia de Buenos Aires -cuya víctima sería aparentemente un abusador de menores-, aportando imágenes de un occiso en las conversaciones (a la fecha está imputado y detenido por el delito de homicidio simple, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n° PP-07-00-020077-21 en trámite ante la UFIyJ n° 7 del Departamento Judicial Lomas de ZaM, provincia de Buenos Aires).

    En base a lo analizado, el juez de grado concluyó,

    asimismo, que G R, alias “P” o “P”, integraría una organización que ejecutaba diferentes ilícitos,

    cumpliendo la función de “conductor”, y que dicha organización estaría integrada por los sujetos agendados como “D C”; “T”; “P”; “P”; “M” y “E E”,

    entre otros.

    A partir de ello, requirió a la DAJUDECO que informara quiénes eran los titulares de las líneas en cuestión, y sus correspondientes IMEI (códigos úNs de identificación). Con dicha información, se intervinieron vA líneas telefónicas, que a la vez Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    permitieron concretar otras, y profundizar las tareas de investigación.

    El 20 de agosto de 2021, el magistrado de primera instancia ordenó 18 aLmientos en los lugares de detención y domicilios de: C.R.V. (fs. 2112/2119); E V

    A, R F E y M D A M (fs. 1914/1933); C C y F C (fs.

    1770/1797); G M (fs. 2079/2111), O A J P (fs.

    1864/1887), E M H (fs. 1934/1948), K C (fs.

    2065/2078), N D (fs. 2047/2064), P M (fs. 1798/1823);

    H F S (fs. 1824/1833); A A (fs. 1834/1863); H F (fs.

    1888/1913); Ja P (fs. 1991/2005), A A (fs. 1949/1961),

    R A (fs. 1962/1990), A F y D M (fs. 2006/2029), M B B

    (fs. 2030/2046).

    En la resolución apelada, el magistrado de primera instancia sostiene que con las pruebas colectadas ha arribado a las siguientes conclusiones preliminares:

    La organización investigada concretaba robos del tipo comando utilizando vestimenta policial y armas de fuego para hacerse de dinero y bienes que luego invertían en la compra de grandes cantidades de sustancias estupefacientes que eran adquiridas en el conurbano bonaerense. Las sustancias prohibidas ingresaban a la ciudad de Junín para luego ser comercializadas en dicha localidad y en las ciudades circundantes –Salto, Rojas y Pergamino- por distintos “punteros”, entre los que se encuentran algunos miembros de la organización.

    En cuanto a los robos a los que hace referencia el magistrado de primera instancia, afirma que se detectaron dos cometidos en la provincia de Río Negro.

    El primero de ellos, se habría perpetrado el 5 de junio de 2021, en el domicilio de calle C n° XXX,

    barrio Don B de V R, provincia de Rio Negro, cuya investigación tramita en el marco de la causa MPF-VR-

    01352-2021 caratulada “Prevención Cría. 5ta V.R, V P A

    c/NN s/Robo calificado”, en el marco de la cual se detuvo y se ordenó la prisión preventiva de C.R.V., E H

    A y O A J P.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 7834/2021/15/CA7

    El segundo, se habría cometido el 13 de Jo de 2021, también en la ciudad de V R, provincia de Río Negro (causa MPF-VR 01410-2021, caratulada “C.R.V. y Otros s/Robo Agravado por el uso de arma de fuego”).

    En la resolución apelada se señala que a través de las intervenciones telefónicas ordenadas se pudo establecer que ejecutaron este hecho C.R.V., alias ‘P’;

    V V C; E A C; H S; A F y K C, entre otros. Fueron sus ideólogos M D A, E V y R F M E.

    En lo que hace a los presuntos delitos cometidos en infracción a la ley 23.737 por parte de los miembros de la de la asociación ilícita investigada,

    el a quo sostiene que, en el marco de la causa FLP

    7811/2021, caratula “R, G A s/ Infracción ley 23.737”,

    se secuestraron 22 ladrillos compactos de marihuana que pesaron 17.193 gramos y un ladrillo compacto de 1.034 gramos de clorhidrato de cocaína; en la causa FLP 8141/2021, caratulada “S, M F y otros s/

    infracción ley 23.737”, 1.545 gramos de clorhidrato de cocaína; y en la causa FLP 10671/2021 caratulada “S, M

    J y otros s/ infracción ley 23.737”, 18 ladrillos compactos que pesaron 14.645 gramos de marihuana y 522

    gramos de clorhidrato de cocaína.

    Citados a prestar declaración indagatoria, todos los imputados hicieron uso de su derecho a negarse a declarar, tal como surge de las actas de las declaraciones que se encuentran agregadas en el siguiente orden: 1. E V A a fs. 2194/2195. 2. M D A M

    a fs. 2196/2197. 3. R F M o M L E a fs. 2198/2198. 4.

    C.R.V. a fs. 2203/2204. 5. C C a fs. 2134/2135. 6. F C

    a fs...

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