Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2021, expediente FCB 070949/2018/15/CA006

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70949/2018/15/CA6

doba, 4 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Legajo de apelación en autos ARGAÑARAZ, N.F. y FERRARIS, M.D. por asociación ilícita, alteración dolosa de registros,

defraudación por administración fraudulenta” Expte. FCB

70949/2018/15/CA6, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores T.G., en ejercicio de la defensa técnica del imputado N.F.A. y por el doctor F.Z., en ejercicio de la defensa técnica del imputado M.F., en contra de la resolución dictada con fecha 9.11.2020 por el señor J. Federal N° 1 de C. en cuanto dispuso: “1. DISPONER la inhibición general de bienes de … N.F.A. DNI 18.385.555; M.D.F. DNI 21.967.146…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 9.11.2020, mediante la resolución citada, el señor J. Federal N° 1 de C. dispuso la inhibición general de bienes de los imputados N.F.A. y M.D.F., entre otros, señalando que la medida procuro garantizar el resultado de un proceso que habría sido obstruido por maniobras furtivas por parte de personas que podrían estar involucradas con lo investigado en la causa.

    Agregó el Magistrado que ha tomado dicha decisión por la necesidad de afectar la disponibilidad de los derechos sobre bienes registrables presentes y futuros que podrían componer el patrimonio de los imputados, y constituir prueba a futuro en relación a conductas como lavado de activos o asociación ilícita que han sido Fecha de firma: 04/06/2021

    endilgadas a los imputados en la causa (v. fs. 1/2).

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35345791#287927390#20210604123340735

  2. En contra de dicho resolutorio, con fecha 17.2.2021, el doctor T.G., en ejercicio de la defensa técnica de N.F.A. planteó recurso de reposición y apelación en subsidio por entender que la inhibición general de bienes dispuesta por el Instructor en contra de su defendido causa un gravamen irreparable, de muy difícil o tardía reparación ulterior, toda vez que aquél no se encuentra imputado por lavado de activos de origen delictivo, ni asociación ilícita, ni de otro delito que, antes del procesamiento, permita inhibir los bienes en forma provisional, violándose de esta manera el debido proceso, defensa en juicio y el derecho de propiedad.

    Agregó que su defendido se encuentra imputado por el delito de administración fraudulenta y que la gravedad de la medida adoptada no posee fundamentos para el “fumus boni iuris” ni el “periculum in mora” ya que aún no existen elementos de convicción suficientes para tener como autor y/o partícipe a su defendido en el delito que se le imputa,

    atento al estado procesal de la causa (v. fs. 3/5).

  3. Con fecha 3.3.2021 el doctor F.Z., en ejercicio de la defensa técnica de M.D.F., interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución aludida por entender que la medida dispuesta por el J. en relación a su defendido no tiene sustento fáctico ni jurídico y que, evidentemente, se debe a un error al no diferenciar que F. no se encuentra imputado por los delitos del avado de activos ni asociación ilícita, a la vez que dicha medida tampoco fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal a su respecto.

    Agregó el doctor Zapiola que la regla es que debe disponerse el embargo al dictar el procesamiento y que,

    recién cuando se demostrare que el imputado no tuviera Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35345791#287927390#20210604123340735

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 70949/2018/15/CA6

    bienes, se podrá decretar la inhibición; no habiéndose dictado a la fecha el citado auto interlocutorio ni justificado la medida de inhibición por ausencia de bienes por parte del imputado, sino que directamente se dispuso ésta, contraviniendo la norma ritual citada (v. fs. 6/9).

  4. Con fecha 4.3.2021 el señor J. Federal N°

    1 de C. resolvió no hacer lugar a los recursos de reposición intentados por la defensa técnica de los imputados A. y F., a la vez que concedió los recursos de apelación interpuestos por los mismos (v. fs.

    12/14).

  5. En esta instancia, con fecha 18.3.2021 los doctores T.G. y F.Z. presentaron informe escrito de los agravios que fundamentan los recursos de...

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