Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 23 de Octubre de 2020, expediente FSM 008091/2019/15/CA004

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8147 - FSM 8091/2019/15/CA4

Legajo Nº 15 - IMPUTADO: PIQUERAS, C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:9182

S.M., 23 de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.A.P. (Fs.

573/575), contra la resolución glosada a Fs.

549/561vta., punto dispositivo I, que dispuso el procesamiento del nombrado como autor del delito de asociación ilícita (Arts. 45, 55,

210, primer párrafo del CP y Arts. 306 y 312

incs. 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.M.D. (Fs. 576/583), contra los puntos dispositivos I, III y IV de la aludida resolución, en tanto dispuso el procesamiento del nombrado, como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, coautor del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda -por el hecho del 16 de agosto de 2019- y autor del delito de tenencia ilegitima de arma de uso civil, todos en Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8147 - FSM 8091/2019/15/CA4

Legajo Nº 15 - IMPUTADO: PIQUERAS, C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:9182

concurso real entre sí (Arts. 45, 55, 210,

primer párrafo del CP, 164 y 167 inc. 2º del CP

y 189 bis, inciso segundo, primer párrafo del CP, Arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

A su vez, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.L.M. y J.D.A. (Fs. 586/589) contra los puntos dispositivos I

y II del aludido resolutorio, en tanto dispuso el procesamiento de los nombrados como autores del delito de asociación ilícita y coautores del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda -por el hecho del 8 de julio de 2019-, en concurso real entre sí. A su vez, recurre el punto dispositivo III

del mencionado decisorio, en tanto dispuso el procesamiento de C.L.M. como coautor del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda -por el hecho del 16 de agosto de 2019-, que concurre en forma real con los delitos indicados precedentemente (Arts. 45, 55, 210, primer párrafo del CP, 164 y 167 inc. 2º del CP y 189

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Causa n° 8147 - FSM 8091/2019/15/CA4

Legajo Nº 15 - IMPUTADO: PIQUERAS, C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

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bis, inciso segundo, primer párrafo del CP y Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

También resulta objeto de estudio la impugnación deducida a Fs. 590/593 por la defensa particular de R.F.R.L. contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2019

que decretó el procesamiento del nombrado como autor del delito de asociación ilícita y coautor del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda -por el hecho del 8 de julio de 2019- en concurso real entre sí (Arts. 210, 164 y 167 inc. 2º del CP; Art.

45 del Código Penal y Art. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

Finalmente, la asistencia técnica de S.F.F. interpuso recurso de apelación a Fs. 594/597vta. contra los puntos dispositivos I y V de aquella resolución, en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado como autor del delito de asociación ilícita,

agravado por su condición de jefe u organizador y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Legajo Nº 15 - IMPUTADO: PIQUERAS, C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

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la suma de trescientos cincuenta mil pesos -$

350.000- (Arts. 45, 55, 210 del CP y Arts. 306,

312 incs. 1º y 2º y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos interpuestos (Fs. 770),

mientras que las defensas de C.L.M., J.D.A., S.F.F. y O.M.D. los sostuvieron a Fs. 772/vta., 773/774 y 775/783,

respectivamente. Por su lado, la defensa particular de C.A.P. expresó

agravios en la audiencia señalada en los términos del Art. 454 del CPPN.

Por último, el Dr. S.J.F., en su carácter de defensor de R.F.R.L., no concurrió a la audiencia señalada a los fines de expresar sus agravios ante esta alzada; ello, pese a encontrarse debidamente notificado con antelación suficiente (v. notificación del 14

de agosto de 2020, a las 11:45). Por otra parte, no acreditó el problema de conectividad invocado para justificar su inasistencia (Fs.

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

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772 del presente legajo digital). En consecuencia, en función de lo establecido en el artículo 443, párrafo segundo del CPPN,

corresponde tener por desistido el recurso de apelación promovido en autos por la defensa particular de R.L..

  1. Puesto a resolver el Tribunal, se señalan los agravios de las defensas.

    Así, la de C.A.P. señala que no existen en el legajo suficientes elementos probatorios que permitan involucrar al nocente con la asociación ilícita achacada,

    ni se ha acreditado cuál ha sido su aporte personal a la presunta organización, a propósito de lo cual sostuvo que su asistido no conoce al resto de los sujetos investigados ni tiene vinculación con ellos, lo que lo ubica al margen de los eventos por los que fuera cautelado.

    Por su parte, el asistente técnico de O.M.D. tilda de arbitrario el pronunciamiento en revisión, sosteniendo que no resulta una derivación razonada del derecho Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    vigente y ajustado a las constancias probatorias colectadas en la pesquisa y que efectúa una valoración de las pruebas y de los hechos de modo parcial y antojadizo. En segundo orden, señala que no se encuentran presentes en el caso los elementos esenciales requeridos para la configuración del delito previsto por el Art. 210 del CP y que tampoco se encuentra verificada la participación de su asistido. Por otro lado, entiende que las probanzas arrimadas al expediente no han acreditado la participación del nocente en el robo reprochado, lo cual impone su desvinculación por el hecho por el que se lo cautela, siendo que, en el peor de los casos, debiera responder por el delito previsto en el Art. 162 del CP,

    en tanto no se verificó que se haya ejercido violencia sobre las cosas para perpetrar la sustracción reprochada. Asimismo, en relación a la tenencia ilegítima de la escopeta calibre 16, doble caño, Nº 345157, alega que se trata de un arma destinada a la caza y que su documentación fue hallada en su vivienda al momento de practicarse el allanamiento, siendo Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    que, además, no se encontraba bajo el ámbito de su custodia, por lo que entiende que dicha imputación devine prematura.

    A su turno, la defensa oficial de C.L.M. y J.D.A. sostiene que la resolución cuestionada adolece de la fundamentación exigida por el Art. 123

    del CPPN, por cuanto las conclusiones a las que arriba no obedecen a una valoración objetiva de los elementos de cargo agregados al expediente.

    En segundo lugar, argumenta que no surgen evidencias de cargo que acrediten la configuración de una asociación ilícita, puesto que no se verificó un acuerdo de voluntades entre sus integrantes y menos aún la participación de sus asistidos en ella, ni comunicación con el resto de los imputados.

    Subsidiariamente, para el caso de no receptarse favorablemente los planteos introducidos,

    plantea la atipicidad de la conducta atribuida a los nocentes en punto a los delitos de robo reprochados, ya que los cables sustraídos se encontraban en desuso y, en tal sentido,

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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    ausentes de la nota de ajenidad exigida para la configuración del delito...

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