Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Octubre de 2018, expediente FRO 054000011/2010/15

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000011/2010/15 Rosario, 25 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente nº FRO 54000011/2010/15/CA7 caratulado “Legajo de apelación de A., M.E., F., R.S.R., Perizzotti, J.C., G., J.E. y otros s/

privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1 del CP)” y su acumulado nº

FRO 54000011/2010/16/CA6, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a este Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.P. (fs. 61/80) contra el Acuerdo del 22 de agosto de 2018 (fs. 38/60) que revocó los procesamientos y dictó la falta de mérito de J.C.P. (por la privación ilegítima de libertad y tormentos en perjuicio de Orlando Barquín y F.K. y por los tormentos padecidos por C.C., C.R. y M.M. ) y de M.E.A. (por la privación ilegítima de libertad y tormentos en perjuicio de F.K. y C.R. ).

Mediante decreto de fs. 81 se dispuso el pase de los autos a estudio.

Y Considerando que:

  1. ) El recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término.

  2. ) El F. General señala que la resolución atacada incurre en errores in procedendo e in iudicando, al inobservar normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad, por hacer una incorrecta interpretación y aplicación de normas procesales y una arbitraria valoración de la prueba; al mismo tiempo que aplicó

    erróneamente la ley penal sustantiva por desconocer normas generales y reglas básicas en materia de participación y tipos penales, por lo que lo decidido lesiona el principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales. Argumenta que el auto recurrido se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron pues no ha sido debidamente fundado como lo exige el art. 123 del C.P.P.N.

    Sostiene que el auto es, en este caso concreto, por sus efectos materiales, equiparable a una sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., ya que lo decidido, en lo sustancial imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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