Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Octubre de 2018, expediente FSM 119493/2017/15/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 119493/2017/15/CA1 (12705), C.: “Legajo Nº

15 - IMPUTADO: E.D., D.I. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 3 de M.. Secretaría Nº 9.

Registro de Cámara: 11678 San Martín, 11 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos in pauperis por D.I.E.D. –motivado en debida forma por su asistencia letrada- así como por las defensas de M.G.C., D.A.A., M. delC.F. y R.W.V., contra el auto de Fs. 1Vta./22, en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos prima facie coautores, a los cuatro primeros, del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con tales fines, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada; mientras que al último, del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en los términos acuñados en los Arts. 5°, inciso “c” y 11°, inciso “c”, de la ley 23.737 (Cfr. Fs. 23/24 Vta., 25/27, 28 y 40/6).

    Además, la defensa de M.G.C., se agravió del dictado de la prisión preventiva y de la medida de cautela real ordenada respecto de su pupilo. Esto último, también motivo de queja de las asistencias letradas de Darío 1 Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31505406#218425222#20181011134223408 A.A. y M. delC.F..

  2. Acerca del mérito de los elementos de convicción agregados al sumario, corresponde, una vez más, traer a colación lo ya expuesto en cuanto a cómo han de valorarse.

    Se ha dicho que el juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el legajo, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional del magistrado.

    En esa dirección, se puede destacar que no está

    obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271, entre otros).

  3. Ahora bien, previo a analizar la situación procesal de los encausados, corresponde hacer un breve recuento de cómo se iniciaron las actuaciones, que reconocen su origen el 4 de diciembre de 2017, a raíz de la declaración testimonial del oficial principal C.J.G., numerario de la Comisaría de La Matanza, Distrito Este Primera, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la que dio cuenta que, con motivo de tareas prevencionales –y por comentarios de vecinos-

    Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31505406#218425222#20181011134223408 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 119493/2017/15/CA1 (12705), C.: “Legajo Nº

    15 - IMPUTADO: E.D., D.I. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 3 de M.. Secretaría Nº 9.

    Registro de Cámara: 11678 se habría constatado que, en la plaza “L.M.” de Gregorio de Laferrere, se estarían comercializando sustancias estupefacientes (cocaína y marihuana). Que las personas que se encargarían de la distribución serían “NN Pepe”, “Guille” y “Los Monos”, quienes responderían a una persona de sexo femenino que llegaría al lugar a bordo de un vehículo importado con patente extranjera (Cfr. Fs. 1/1 Vta.).

    En consecuencia, impulsada la acción penal, el juez instructor ordenó la realización de tareas investigativas sobre el lugar sindicado, las que tuvieron lugar entre los meses de diciembre de 2017 y marzo de 2018, a partir de las cuales, pudo verificarse que en el lugar se llevaban a cabo maniobras compatibles con el tráfico de drogas. Además, con motivo de los seguimientos y averiguaciones que se realizaron, se identificó

    a los principales responsables del ilícito, así como sus domicilios o lugares de residencia, instrumentándose los resultados en informes de la dependencia preventora, ilustrados con vistas fotográficas (Cfr. Fs. 10/11, 12/13, 16/17, 23/24, 25, 29, 31, 36, 38, 42/43, 46/48, 49, 53, 57, 59, 64/65, 67/68, 69/70, 79/80, 87, 109, 112, 134, 136, 139/142, 143, 165, 167/168, 181, 195, 205, 210, 212, 217/218, 222, 228/229, 237/238, 239/240, 241/242, 243/244 y 252).

    Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31505406#218425222#20181011134223408 En base a ello, el señor juez a quo consideró

    reunidos en la especie los presupuestos contemplados en el Art.

    224 del ordenamiento adjetivo, ordenando el registro domiciliario de los objetivos, con el consiguiente secuestro del tóxico y la detención de los encausados.

  4. Situación procesal de D.I.E.D., D.A., M.G.C. y M. delC.F..

    1. Se imputa...

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