Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Agosto de 2018, expediente FRO 054000011/2010/15/CA007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000011/2010/15/CA7 Rosario, 22 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 54000011/2010/15/CA7 caratulado “Legajo de apelación de A., M.E., F., R.S.R., Perizzotti, J.C., G., J.E. y otros s/ privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1 del CP)” y acumulado nº FRO 54000011/2010/16/CA6, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las Defensoras Públicas Oficiales, Dras. V.A.G. en ejercicio de la defensa de J.C.P. (fs. 2718/2735); y M.R. y H. por sus asistidos M.E.A. (fs. 2736/2755) y R.S.R.F. (fs. 2700/2717) contra la resolución del 20 de abril de 2017 (fs. 2631/2651) que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los encartados por los delitos que en cada caso se indican.

  2. - Asimismo debe resolverse el recurso de apelación deducido por la defensora oficial del imputado V.H.B. (fs.

    2864/2881) contra la resolución del 10 de mayo de 2017 (fs. 2816/2831)

    que dispuso el procesamiento y la prisión preventiva del nombrado por los hechos que se mencionan.

  3. - Finalmente, deben tratarse los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial que asiste a J.E.G. (fs. 2893/2910 y 2915/2919), contra las resoluciones del 23 de mayo y 6 de junio de 2017 (fs. 2842/2861 y 2888 y vta.) que dispusieron el procesamiento del imputado y la prisión preventiva por los delitos que allí

    se señalan. Se aclara que toda la foliatura que se cita corresponde al expediente digitalizado en CD.

  4. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno (fs. 7). A fojas 25 se acumuló al presente el expediente nº FRO 54000011/2010/16/CA6 a fin de dictar un único pronunciamiento. A fojas 26 se designó audiencia para informar donde las partes presentaron minutas sustitutivas en virtud de la facultad que les confieren las Acordadas Nº 161 y 163/16, y ordenado el pase al Acuerdo (fs. 36) los autos quedaron en condiciones de ser resueltos.

    Posteriormente se hizo saber la incorporación del Dr. A.P. como nuevo Vocal de esta Cámara Federal, lo que quedó consentido y firme.

  5. - Al apelar la resolución del 20 de abril de 2017 la defensa de P. se agravió de: a) La falta de fundamentación del Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30035298#214117765#20180823112208432 auto de procesamiento que lo torna arbitrario e insalvablemente nulo por no cumplir con la exigencia contenida en el art. 308 del CPPN a la luz del art. 123 del mismo texto legal; b) La deficiente intimación en la declaración indagatoria, pues tanto se ha omitido describir claramente el hecho atribuido como cuál fue su concreta intervención en él. Consideró

    que una imprecisa imputación afecta el derecho de defensa en juicio porque el inculpado no sabrá cómo responder en su descargo, lo que acarrea la nulidad del acto. Tanto en la indagatoria como en el procesamiento el criterio de atribución fue meramente funcional a partir del cargo que ejercía en la GIR. Agrega que no se lo intimó por los presuntos delitos que habría sufrido R.C. por los que luego fue procesado; c) Ausencia de prueba que acredite el hecho y la participación del encartado. Cuestionó que se lo haya procesado como presunto partícipe necesario de los hechos por los que fue indagado pese a la absoluta carencia de prueba para tener por acreditada, en grado de probabilidad, su participación. Destacó que con las testimoniales de las presuntas víctimas no se ha logrado obtener un grado de certidumbre respecto de su participación en los hechos. Expresó que P. estuvo en la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 desde enero de 1977 hasta noviembre de 1983, período durante el cual los detenidos estaban a disposición del Área 212, eran trasladados a las distintas dependencias por ellos, su estadía en esos lugares era manejada por personal militar y la custodia siempre la realizaba el Ejército; d) Atipicidad objetiva por ausencia de dominabilidad del orden causal. Su asistido se limitaba a cumplir las órdenes impartidas por el Jefe del Destacamento de Inteligencia 122 dependiente del Área 212, la que a su vez dependía del Comando del Segundo Cuerpo del Ejército, pero carecía de las calidades objetivas -jerarquía dentro del escalafón militar- que habilitaban la posibilidad de dominio del curso causal. Subsidiariamente, ausencia de dolo en la conducta de su defendido; e) La imposibilidad de ejercer el contralor sobre las pruebas producidas en la instrucción y que hoy se dicen de cargo; f) La falta de fundamentación del embargo y el quantum establecido; g) la falta de fundamentación de la prisión preventiva.

    Por su parte la defensora de los imputados Aebi y F., Dra. R. y H. cuestionó:

    1. La falta de fundamentación del auto de procesamiento que lo torna arbitrario e insalvablemente nulo por no cumplir con la exigencia contenida en el art. 308 del CPPN a la luz del art. 123 del mismo texto legal; b) La deficiente intimación en la declaración indagatoria, pues tanto se ha omitido describir claramente el Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30035298#214117765#20180823112208432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000011/2010/15/CA7 hecho atribuido como cuál fue su concreta intervención en él. Consideró

    que una imprecisa imputación afecta el derecho de defensa en juicio porque el inculpado no sabrá cómo responder en su descargo, lo que acarrea la nulidad del acto; c) La imposibilidad de ejercer el contralor sobre las pruebas producidas en la instrucción; d) Ausencia de prueba que acredite el hecho y la participación de sus pupilos. Respecto de Aebi dice que de los testimonios recabados no surge que haya participado de los presuntos traslados y menos aún aplicado tormentos, en relación a las víctimas K. y R. afirma se encontraban detenidos en la Cárcel de Coronda, por lo que nunca pudo suponer que se trataba de privaciones ilegítimas de la libertad. Sobre F. alega que ninguno de los testigos lo menciona ni lo describe físicamente, sólo se le reprocha el cargo que ocupaba en las Comisarias 1º y 4º endilgándole una responsabilidad objetiva; e) La calidad de las personas que declaran pues no sólo son testigos sino además, denunciantes y víctimas; f) Atipicidad objetiva por ausencia de dominabilidad del orden causal. Sus asistidos no reunían las condiciones especiales necesarias para poder asumir el dominio del hecho. Subsidiariamente, ausencia de dolo en la conducta; g) La falta de fundamentación de la prisión preventiva a la que sólo se hace referencia en la parte resolutiva, pues no se analizó ni la verosimilitud en el derecho ni la peligrosidad procesal; h) La falta de fundamentación del embargo y el quantum establecido.

  6. - A su vez la defensa de B. al fundamentar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 10 de mayo de 2017 señaló como agravios: a) La falta de fundamentación del auto de procesamiento que lo torna arbitrario e insalvablemente nulo por no cumplir con la exigencia contenida en el art. 308 del CPPN a la luz del art.

    123 del mismo texto legal; b) La deficiente intimación en la declaración indagatoria, pues tanto se ha omitido describir claramente el hecho atribuido como cuál fue su concreta intervención en él. Consideró que una imprecisa imputación afecta el derecho de defensa en juicio porque el inculpado no sabrá cómo responder en su descargo, lo que acarrea la nulidad del acto. Agrega que no se lo intimó por los presuntos delitos que habría sufrido O.B. por los que luego fue procesado; c) La imposibilidad de ejercer el contralor sobre las pruebas producidas en la instrucción; d) Ausencia de prueba que acredite el hecho y la participación. Manifiesta que la responsabilidad sobre los hechos no se puede determinar por el lugar en que su asistido cumplió funciones ni por haber sido condenado por ilícitos similares en otra causa, sino por Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30035298#214117765#20180823112208432 pruebas claras y precisas que lo sindiquen como tal. Dice que mal puede un empleado judicial interrogar a un testigo o imputado, siendo ésta una función que es excluyente del juez asistido por un secretario que de fe del acto; e) La calidad de las personas que declaran, pues no sólo son testigos sino además, denunciantes y víctimas; f) Atipicidad objetiva por ausencia de dominabilidad del orden causal. Su asistido no reunía la condición especial necesaria para poder asumir el dominio del hecho.

    Subsidiariamente, ausencia de dolo en la conducta; g) La falta de fundamentación de la prisión preventiva a la que sólo se hace referencia en la parte resolutiva, pues no se analizó ni la verosimilitud en el derecho ni la peligrosidad procesal; h) La falta de fundamentación del embargo y el quantum establecido.

  7. - Por último al recurrir las resoluciones del 23 de mayo y 6 de junio de 2017 la defensa de González criticó: a) La falta de fundamentación del auto de procesamiento que lo torna arbitrario e insalvablemente nulo por no cumplir con la exigencia contenida en el art.

    308 del CPPN a la luz del art. 123 del mismo texto legal; b) La deficiente intimación en la declaración indagatoria, pues tanto se ha...

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