Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Julio de 2018, expediente FSM 002519/2010/TO01/15/CFC007
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Causa nº FSM 2519/2010/TO1 15/CFC7 -Sala
I- C.F.C.P.
SEGOVIA, M.R. s/
recurso de casación
.
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 673/18 la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.
319/333 vta. en la presente causa FSM 2519/2010/TO1/15/CFC7, caratulada: “SEGOVIA, M.R. s/recurso de casación” de la que RESULTA:
-
Que el Tribunal Oral Federal Nº 4 de San Martín, el 12 de diciembre de 2017, resolvió: “
-
RECHAZAR las excepciones de falta de jurisdicción, falta de acción y nulidad del proceso unificatorio planteados por la defensa particular del encausado M.R.S..
II.-
CONDENAR en definitiva a MARIO R.S. A LA PENA ÚNICA DE DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos treinta mil ($ 30.000); inhabilitación especial de CINCO (5) AÑOS para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la fuerza auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos últimos; inhabilitación especial de DIEZ (10) años para ejercer Fecha de firma: 10/07/2018 1 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31187914#211129266#20180712124915755 actividades de importación o exportación; inhabilitación ABSOLUTA por VEINTIOCHO (28) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público, y pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, accesorias legales y costas, comprensiva de la de catorce años multa e inhabilitación especial y absoluta, accesorias legales y costas impuesta por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2012 por los delitos de contrabando agravado por la participación de tres o más personas y tratarse de sustancias que pudieran afectar la salud pública -91 hechos- en concurso real con el delito de contrabando de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, en grado de tentativa, de conformidad con los arts. 22 bis, 45, 55 del C.P. y 865 inciso “a” y “h”, 866, 872 y 876 de la Ley Nº
22.415, y la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial y absoluta, accesorias legales y costas impuesta en fecha 5 de mayo del año 2015 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico en el marco de la causa 990000090/2013/TO1 por los delitos de tentativa de contrabando de importación calificado mediante la presentación de documentación apócrifa ante el Servicio Aduanero (arts. 863, 864 inc. “b”, 865 inc. “f” en función del art. 871 del CA) en concurso real con el delito de contrabando de importación calificado mediante la presentación de documentación apócrifa ante el Servicio Aduanero (arts. 863 y 865 inc. “f” del CA).” (cfr. fs.
311/318).
-
Que contra dicha resolución, la defensa particular de M.R.S. interpuso el recurso de casación, que fue concedido por el a quo a fs. 334/335 y 336/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 344.
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31187914#211129266#20180712124915755 Causa nº FSM 2519/2010/TO1 15/CFC7 -Sala
I- C.F.C.P.
SEGOVIA, M.R. s/
recurso de casación
.
Cámara Federal de Casación Penal
-
Que la defensa encauzó presentación recursiva, con invocación de los dos supuestos previstos en el art.
456 del C.P.P.N.
En primer término, expresó que “…la letra de la ley (…) exige que para que proceda la unificación de acuerdo con esta hipótesis, todas las sentencias en juego deben estar firmes y no sólo algunas…” y por ello consideró que el tribunal a quo no tenía jurisdicción para imponer la pena única a su defendido.
Así, señaló que el a quo para unificar tuvo en cuenta la sentencia condenatoria dictada por ese tribunal el 10 de agosto de 2012 y la dictada por el T.O.P.E. nº 2 el 5 de mayo de 2015.
Sobre la primera de ellas, sostuvo que aún no se encuentra firme porque, si bien la C.S.J.N. con fecha 12 de septiembre de 2017 rechazó la queja interpuesta por la defensa contra esa sentencia condenatoria, a la fecha del recurso de casación estaba pendiente de resolución una revocatoria en contra de aquélla resolución del Alto Tribunal.
Respecto de la segunda de las sentencias condenatorias mencionadas, alegó que no correspondía tenerla en cuenta para la unificación de condenas toda vez que al momento de resolver, la pena de cuatro años de prisión ya estaba extinguida en razón de haber agotado la pena impuesta el 12 de diciembre de 2016.
Además, agregó que S. registra otra condena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 en la causa nº 990000306/2009/TO1, la cual no se encuentra firme a causa de estar pendiente de resolución un recurso Fecha de firma: 10/07/2018 3 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31187914#211129266#20180712124915755 extraordinario federal interpuesto contra la resolución de esta Sala I de fecha 8 de noviembre de 2017 en la que se confirmó aquella condena.
También sumó que, a la fecha, S. tiene un proceso abierto en su contra en etapa de juicio oral y pendiente de fijación de audiencia de debate ante el Tribunal Oral Federal nº 2 de San Martín y, por ende, en caso de recaer condena y una vez que todas las sentencias condenatorias que registra su defendido se encuentren firmes, es a ese tribunal a quien le correspondería proceder a la unificación y no al a quo.
Finalmente, señaló que aún cuando esta Cámara entendiera que procede la unificación, la resolución recurrida carece de motivación en cuanto al monto de la pena única impuesta, pues más allá de una remisión genérica a las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, el tribunal a quo no ha valorado ninguna pauta objetiva ni subjetiva para la mensuración de la condena impuesta como consecuencia de la unificación.
Solicitó entonces que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, e hizo reserva del caso federal.
-
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual (cfr. fs. 345), las partes no efectuaron presentaciones.
-
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa particular de M.R.S. presentó
breves notas manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 349/368), la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden 4 Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31187914#211129266#20180712124915755 Causa nº FSM 2519/2010/TO1 15/CFC7 -Sala
I- C.F.C.P.
SEGOVIA, M.R. s/
recurso de casación
.
Cámara Federal de Casación Penal sucesivo: doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F..
El señor juez G.M.H. dijo:
-
El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el artículo 463 del citado código procesal.
-
En atención al alcance de los cuestionamientos formulados por la defensa de M.R.S. en el recurso de casación en examen, resulta pertinente formular una reseña de las condenas alcanzadas por la unificación de condenas dispuesta por el a quo.
-
Con fecha 10 de agosto de 2012, en la presente causa del Tribunal Oral Federal Nº 4 de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba