Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Marzo de 2018, expediente FLP 032037862/2013/15/CA008

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 FLP 32037862/2013/15/CA8 C.C.C.F. Sala Segunda FLP 32037862/2013/15/CA8 “Erusalimsky, R.J. s/procesamiento”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de R.J.E. apeló su procesamiento dictado en orden al delito previsto por el artículo 10mo. de la Ley 24769 (en un expediente que resulta conexo a la causa CFP 3017/2013, parcialmente elevada a juicio en orden al delito de lavado de dinero) y planteó la nulidad del fallo.

    La tacha de invalidez planteada evidencia el mero desacuerdo de la Defensa con las conclusiones a las que arriba el J. sin que, por lo demás, de su lectura se advierta una clara y notoria falta de fundamentación (ver en este sentido CFP 20075/2017/3/CA2, del 28 de febrero de 2018, registro n° 44.825).

  2. En abril de 2014, la AFIP amplió su denuncia original por evasión fiscal dirigida contra L.F. (por la que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 dictó sentencia condenatoria -no firme aún- el 30 de noviembre de 2017 a la pena de cuatro años de prisión, fs. 2137/97), incluyendo la investigación de una posible planificación de insolvencia del nombrado a los fines de frustrar los derechos crediticios de ese organismo luego de haber tomado conocimiento del procedimiento administrativo existente en su contra, señalando a R.J.E. como partícipe necesario por haber contribuido en una venta supuestamente simulada de los campos ubicados en la Provincia de Mendoza (fs. 531/8).

    Una vez indagado, la situación de E. quedó regida por el artículo 309 del Código Procesal Penal (fs. 769/73 y 828/9, respectivamente). En cambio, F. fue procesado por esta acción, habiéndose virtualmente paralizado el trámite luego de la respuesta del Q. y del Fiscal Federal de La Plata a la vista corrida en los términos del artículo 346 del Código de rito y que la Cámara Federal de La Plata decretara, en octubre de 2015, la nulidad de un posterior Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31324240#201278076#20180315110611229 procesamiento de Erusalimsky (fs. 790/5, 1911/19, 1935/43, 1974 y 1995/8). En efecto, luego que las actuaciones quedaron radicadas ante el Juzgado Federal n° 7 de esta ciudad en abril de 2016 (por la declaración de conexidad reconocida entre este expediente y el ya aludido CFP...

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