Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Enero de 2018, expediente CPE 001812/2017/15/CA007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1812/2017/15/CA7 Reg. Interno N° 4/2018 LEGAJO DE APELACIÓN DE D.C., M.;M.P., A.J.;C.G., J.J.

EN AUTOS: “S.M., T. M. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”.

CPE 1812/2017/15/CA7; N° de Orden 31.297; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3; Sala “A”.

jp x ap nos Aires, 11 de enero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.J.C.G. contra la resolución del juez que dispuso el procesamiento, prisión preventiva y embargo sobre los bienes de su asistido.

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de M.D.C. contra la resolución del juez que dispuso el procesamiento de su asistida.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de A.J.M.P. contra la resolución del juez que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su asistido.

El memorial escrito presentado por la defensora oficial de M.D.C. en sustento de su recurso.

El escrito presentado por el abogado defensor de J. J. C.

G. en sustento del recurso.

Lo informado oralmente por el abogado defensor de A. J.

M. P.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados habrían formado parte de una organización destinada a la importación clandestina de teléfonos celulares.

Que las actuaciones tuvieron inicio cuando, el día 18 de noviembre de 2017, T.M.S.M. y G.H.C. intentaron ingresar al país Fecha de firma: 11/01/2018 Alta en sistema: 12/01/2018 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #31143086#197348644#20180111124843568 ocultando 124 teléfonos celulares en el cochecito de bebé de su hija.

Luego, el día 23 de noviembre de 2017, la imputada M.D.C. fue detenida en el aeropuerto de Ezeiza cuando intentaba entrar 48 teléfonos celulares también ocultos en un cochecito de bebé.

Que se imputa a J.J.C.G. y a A.J.M.P. ser los encargados de organizar los viajes que hicieron M.D.C.S.M. e H.C.

Se les reprocha ser quienes impartían las directivas de cómo evitar el control aduanero y asistir a los nombrados durante su estadía en el país.

Que las defensas de J.J.C.G. y A.J.M.P. sostienen que no hay suficientes elementos de prueba que acrediten la efectiva participación de los mismos en los hechos que se les atribuye y que la prisión preventiva es arbitraria. Agrega la defensa del primero que el monto del embargo es excesivo.

Que, por su...

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