Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 3 de Enero de 2018, expediente CFP 012999/2015/TO01/15/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 12999/2015/TO1/15/CFC1 REGISTRO NRO.

Buenos Aires, de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa CFP 12999/2015/TO1/15/CFC1 del Registro de la Sala Feria de esta Cámara, caratulada: “BAZ, H.L.C. y otro s/inf. Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, con fecha 20 de diciembre de 2017, resolvió prorrogar la prisión preventiva de H.L.C.B. y J.A.A. por el término de seis (6) meses (fs. 1/2).

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Señaló el a quo “… la prórroga del encierro cautelar de los nombrados, encuentra sustento en la gravedad de los delitos atribuidos, ya que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 953/58 de los autos principales, se les imputa, ser coautores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º, inciso “c” de la ley 23.737). Asimismo, respecto de H.L.C.B., se le achaca además, ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, todo ello agravado por su condición de miembro de una fuerza de seguridad, en concurso real con el delito antes mencionado (art. 5º, inciso “c” y 11, inciso “d” de la ley 23.737 y 55 del Código Penal) (ver fs. 1).

    Agregó el a quo “Se encuentra a estudio del Tribunal el acuerdo presentado por las partes el 4 de octubre del año en curso, en los términos del art. 431 del C.P.P.N…”.

  4. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la Fecha de firma: 03/01/2018 Alta en sistema: 04/01/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA #31073986#197241449#20180103123713539 causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1º de la Ley 24.390).

    Por ello, el Tribunal RESUELVE:

    HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta...

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