Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2017, expediente FSM 022403/2014/TO01/15/CFC004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 22403/2014/TO1/15/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1420/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 22403/2014/TO1/15/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “A.P., J.C. y C.N., S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de los imputados la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial de J.C.A.P. (fs. 4/7) y S.C.N. (fs. 8/11), contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad (fs. 1/3), en cuanto dispuso “

    I) CONVERTIR EN LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 24 de abril de Fecha de firma: 19/10/2017 1 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29950382#191264168#20171019125527975 2017, la libertad de la que viene gozando S.C. NUÑEZ con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del Código Penal), dejando constancia que la pena impuesta oportunamente vencerá el día 27 de noviembre de 2018 a las 24:00 horas, mientras que la caducidad registral operará el día 27 de noviembre de 2028 a las 24:00 horas.

    II) CONVERTIR EN LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 24 de abril de 2017, la libertad de la que viene gozando J.C.A. PAREDES con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del Código Penal), dejando constancia que la pena impuesta oportunamente vencerá el día 27 de noviembre de 2017 a las 24:00 horas, mientras que la caducidad registral operará

    el día 27 de noviembre de 2027 a las 24:00 horas. III)

    IMPONER los nombrados, tal como lo establece el art. 13 del Código Penal, continuar con las condiciones oportunamente fijadas, a saber: a) fijar residencia; b)

    abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y utilizar sustancias estupefacientes; c) no cometer nuevos delitos; y d) someterse al cuidado de la Dirección Nacional de Control y Asistencia de la Ejecución Penal (art. 13 inc.

    1, 2, 4 y 5 del C.P.); las cuales regirán hasta el día de agotamiento de la condena”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 13/14, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 17.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alegó que “no se ha contemplado el tiempo en que mi asistido permaneció en libertad como consecuencia de habérsele concedido la excarcelación, ahora convertida en Fecha de firma: 19/10/2017 2 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29950382#191264168#20171019125527975 CFCP - SALA I FSM 22403/2014/TO1/15/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1420/17 libertad condicional (…) debe soportar un tiempo superior al que le corresponde para tener por ciertos tanto el vencimiento de la pena como su caducidad registral, con el consecuente deber de ajustarse por un lapso mayor a las reglas establecidas en el art. 13 del CP. De otro lado, ello puede dar lugar a negativas consecuencias jurídicas en caso de que existan nuevas acusaciones penales en su contra”.

    Por todo ello, solicitó se haga lugar a los recursos de casación interpuestos a fs. 4/7 y 8/11, sin costas, se anule el resolutorio atacado, y se efectúe un nuevo cómputo de pena que comprenda el tiempo en que José

    Cristhian Arias Paredes permaneció excarcelado en términos de libertad condicional y, como consecuencia, se fije el día 24 de octubre de 2017 como de vencimiento de la pena de tres años de prisión impuesta, y el día 24 de octubre de 2027 como fecha de caducidad registral.

    Asimismo, respecto de S.C.N., también solicitó se efectúe un nuevo cómputo de pena que comprenda el tiempo en que S.C.N. permaneció

    excarcelada en términos de libertad condicional y, como consecuencia, se fije el día 24 de octubre de 2018 como de vencimiento de la pena de 4 años de prisión impuesta, y el día 24 de octubre de 2028 como fecha de caducidad registral.

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual -conf. constancia actuarial de fs.

    22-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 19/10/2017 3 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29950382#191264168#20171019125527975 SEGUNDO:

  5. - Previo a comenzar el tratamiento de los planteos efectuados por el recurrente, entendemos conveniente reseñar las constancias relevantes del presente legajo.

    El 3 de abril del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad condenó a S.C.N., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOS MIL PESOS ($2000), ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE LAS COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en sus modalidades de guarda de elementos destinados a la producción de estupefacientes, fabricación y tenencia con fines de comercialización; también se condenó a J.C.A.P., a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS PESOS ($200), Y AL PAGO DE LAS COSTAS, por considerarlo partícipe secundario del delito indicado en el párrafo anterior, sentencia que a la fecha del dictado de la resolución recurrida se encontraba firme.

    Vale señalar que la condenada C.N. fue detenida en...

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