Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Marzo de 2016, expediente FMP 011018362/2012/TO01/15/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018362/2012/TO1/15/CFC1 REGISTRO N°190/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1592/1597 vta.

de la presente causa N.. FMP 11018362/2012/TO1/15/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “L., D.O. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en el expte. Nº CFP 11018362/2012/TO1 de su registro, con fecha 16 de junio de 2015, resolvió, en lo que aquí interesa:

    disponer el decomiso y puesta a disposición de la `Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición ley 23.737´ del automóvil marca Chevrolet Vectra, dominio GTV 429

    (cfr. fs. 1563).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor público coadyuvante, doctor N.S., asistiendo técnicamente a D.O.L. (fs. 1592/1597), el que fue concedido (fs. 1613/1614) y mantenido en esta instancia a fs. 1649.

  3. El recurrente sustentó la procedencia Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27427500#147924267#20160307101106082 de la vía recursiva en la causal prevista en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.. En tal sentido adujo que la resolución impugnada resulta arbitraria por mediar un vicio de fundamentación y señaló que tal decisión trajo aparejada la lesión al derecho constitucional de propiedad, y al principio de intrascendencia de la pena (art. 17 de la C.N., 21 de la C.A.D.H y 17 de la D.U.D.H; art. 18 de la C.N.

    y 5.3 de la C.A.D.H).

    Por otra parte, afirmó que la resolución puesta en crisis resulta autocontradictoria, inobservando de esta menera el deber de fundamentar correctamente los fallos judiciales.

    También, indicó que “cuando como en el presente caso, se ordena el decomiso de un bien que no pertenece al condenado –como causa o consecuencia del delito—, tal privación no resulta fundada en ley y viola el derecho de propiedad” (cfr. fs. 1596).

    Asimismo, sostuvo que la resolución impugnada pone fin al proceso y genera un perjuicio de imposible reparación ulterior, ya que “de confirmarse el decomiso del automotor lo expone a la posibilidad cierta de ser objeto de una acción civil por parte de la persona a quien D.O.L. vendió el referido bien” (cfr. 1592/vta).

    En definitiva, solicitó se case la resolución impugnada y se dicte un pronunciamiento conforme a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27427500#147924267#20160307101106082 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018362/2012/TO1/15/CFC1 del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca presentó el escrito glosado a fs.

    1651/1652, solicitando que no se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa de L..

  5. Superada la etapa prevista en el art.

    465 último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 1655), quedaron las actuaciones en estado de resolver. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso es formalmente admisible en tanto, si bien no se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., resulta equiparable por imponer para el recurrente un perjuicio de imposible reparación ulterior en cuanto dispuso el decomiso del automóvil marca Chevrolet Vectra, con argumentos que a criterio del impugnante resultan arbitrarios. Asimismo, ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art.

    459 del C.P.P.N.), invocando las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463 del C.P.P.N.).

  7. En primer término, corresponde señalar que estas actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27427500#147924267#20160307101106082 Criminal Federal de Mar del Plata que dispuso el decomiso y puesta a disposición de la “Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición” del automóvil marca Chevrolet Vectra, dominio GTV 429, perteneciente a D.O.L. (cfr. fs.

    1544/1563 vta.).

    En la presente causa, el señor D.O.L. fue condenado a la pena de cuatro (4)

    años y tres (3) meses de prisión y pesos doscientos veinticinco en concepto de multa, accesorias legales y costas por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conforme art. 5 inc. C de la ley 23.737. A su vez, C.A.L. fue condenado a la pena de dos (2) años de prisión, por ser considerado partícipe secundario del mencionado delito (cfr. fs.

    1562/vta). En aquella oportunidad, se ordenó la destrucción de las muestras del...

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