Sentencia de Sala B, 30 de Septiembre de 2015, expediente FRO 031001204/2010/15/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 30 de septiembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 31001204/2010/15/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos CÁRDENAS, G.A. y ots. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. G.G.M., en ejercicio de la defensa técnica de G.A.C. (fs. 1684/1696), J.N.P. (fs. 1697/1705), M.A.L. (fs. 1706/1714) y G.A.L. (fs. 1715/1723), contra la resolución de fecha 03/06/2015 (fs.

1636/1658) en cuanto dispuso, en el caso de C., su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

  1. inciso c]) con la agravante del art. 11 inciso c] y en carácter de organizador (art.

    7, todos de la ley 23.737), y con relación a P. y los dos encartados L., el procesamiento como autores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º

    inciso c]) con la agravante del art. 11 inciso c] de la ley 23.737; como asimismo por el recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal Nº 2 de esta ciudad, Dr.

    M.J.G., contra el mismo decisorio en cuanto no ordenó la prisión preventiva de J.P., M.L., G.L., S.N.K., L.E.B. y J.J.B.; como así también en cuanto declaró la falta de mérito para procesar como para sobreseer por el ilícito que les fue atribuido a C., P. y los dos encartados L. con relación al material secuestrado en calle Z. 321 de R.; a K. y B. con relación a la droga secuestrada en las viviendas de Fresno 7947, Génova 8049 y Z. 321, todos de Rosario, y los elementos incautados en el domicilio de calle R. 2131 también de esta ciudad; a B. con relación a los estupefacientes secuestrados en los domicilios de calle Tarragona 1150 bis, Génova 8049 y Z. 321 de Rosario, y los elementos secuestrados en Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Reconquista 2131; y a G. de la Cruz respecto del hecho que le fue imputado por el secuestro en su domicilio de calle Z. 321 de R..

    Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 1822), el F. General mantuvo el recurso (fs.

    1825) y se celebró audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. en la que presentaron minutas escritas el antes nombrado (fs. 1831/1836), el Defensor Oficial Nº 2 de Rosario, Dr. E.C., en representación de Kalín, Burgos y B. (fs. 1837/1841), el Dr. F.J.M., en ejercicio de la defensa técnica de De la Cruz (fs. 1842) y el Dr. G.G.M., en representación de C., P. y los dos encartados Leiva (fs. 1843/1860), con lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 1861).

    El Dr. Bello dijo:

  2. ) Habrá de revisarse, en primer término, en esta instancia la decisión que dispuso el procesamiento de G.A.C., J.N.P., M.A.L. y G.A.L. (el primero con prisión preventiva), a la luz de los agravios expuestos por su defensor.

    En tal sentido, el apelante expone, como agravios comunes a la situación de sus asistidos, la falta de motivación que presenta la resolución impugnada en orden a la participación de cada uno de los nombrados en los hechos, en inobservancia de lo exigido bajo pena de nulidad por el art. 123 del rito.

    Señala que en el marco de la arbitrariedad consecuente de tal falta de fundamentación, el a quo en ningún momento especificó de manera clara y precisa el hecho endilgado a sus defendidos, prescindió de la evaluación concerniente a su aspecto subjetivo y omitió referir a los elementos de prueba colectados que permitan responsabilizarlos por las figuras que se les atribuyen, con la consecuente afectación del derecho de defensa en juicio que les asiste constitucionalmente, por lo que postula la nulidad de la resolución dictada.

    Por otra parte, refiere a irregularidades que entiende deben ser abordadas por esta Alzada al tiempo de atender el recurso, aludiendo en tal sentido al irregular inicio del sumario basado en fotocopias de un acta de Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación ampliación de indagatoria, donde un co-imputado de C. en otra investigación se auto-incrimina y señala a otros sujetos como autores de delitos en infracción a la ley de drogas; a la intervención –y prórrogas- de comunicaciones telefónicas que entiende violatorias de garantías constitucionales; al requerimiento de instrucción que, por estar fundado en el irregular comienzo de la causa, tilda también de tal carácter; a los tests orientativos practicados sobre los elementos secuestrados en los allanamientos, destacando que se llegó a afirmar que era cocaína lo incautado en calle Z. 321 de esta ciudad, cuando se concluyó que era un medicamento utilizado por la esposa del encartado De la Cruz; y, finalmente, a la imputación del hecho a sus defendidos, que considera imprecisa, vaga y violatoria del derecho de defensa, solicitando la nulidad de todo lo actuado.

    Asevera que el plexo probatorio reunido en autos y el posterior análisis concretado por el a quo es insuficiente para dictar el procesamiento de sus defendidos, descalificando la valoración efectuada sobre las escuchas telefónicas que se les asigna a sus defendidos, las que –destaca- no cuentan con respaldo alguno sobre sus contenidos y no refieren concretamente a la comisión de ningún delito, y concluye que no se encuentran reunidos los extremos que requiere el art. 306 del CPPN.

    Sostiene asimismo que no se ha podido determinar la existencia de relación entre los imputados C., P., L. (padre) y L. (h) con los demás encausados y los lugares donde se habrían hallado estupefacientes.

    En lo que respecta a la situación particular de G.C., sostiene que no se ha secuestrado ningún estupefaciente en su poder; que en su domicilio sólo se encontraron algunos medicamentos (Kemanat Ketorolac, Zentituis Citalopram, Carbamezepina y Creatina “ENA”), los que –afirma- no tienen entidad de estupefacientes al igual que lo concluido sobre el secuestro producido en el allanamiento de calle Zeballos 321 de Rosario donde resultara detenido el imputado De la Cruz, respecto del cual se declaró la falta de mérito de todos los encartados.

    Se agravia de la prisión preventiva dictada contra el mismo.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Con relación a sus demás asistidos (P. y los dos encartados Leiva), asevera el recurrente que no se les ha secuestrado ningún material estupefaciente ni existe ningún elemento incriminatorio en su contra.

    F. reservas de recurrir ante tribunales superiores.

    En oportunidad de celebrarse ante la alzada la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, el Dr. M. reprodujo los agravios expuestos al recurrir.

  3. ) Atendiendo a los agravios esgrimidos por el defensor, es preciso analizar ante todo aquellos que revisten pretensión invalidante.

    A) En tal sentido, entiendo que de la detenida lectura de la resolución apelada se aprecia que el juez a quo ha fundado adecuadamente la decisión recurrida de conformidad con lo exigido por el art. 123 del CPPN, expresando las razones por la cuales, a su criterio, corresponde disponer el procesamiento de los encartados en trato y, en el caso de C., conjunta prisión preventiva.

    En efecto, la resolución impugnada se ajusta a las exigencias de los arts. 123 y 308 del CPPN en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez instructor, con base en las probanzas que enumera y analiza, para dar sostén a la decisión a la que se arriba en torno a la existencia de los hechos y la responsabilidad de los imputados, por lo que en tales términos resulta válida.

    B) Por otra parte, con relación a los demás planteos de nulidad introducidos por el Dr. M., considero que corresponde rechazarlos, toda vez que, teniendo especialmente en cuenta que por el tenor de tales planteos sería eventualmente necesaria la producción de pruebas al respecto, entiendo que el defensor no instó correctamente su solicitud de declaración de nulidad por la vía incidental prevista en el código de rito, con la consiguiente sustanciación y posibilidad recursiva de lo que allí se decidiera.

    Así, si se analizara y decidiera por esta Cámara lo pretendido por el impugnante, ello conllevaría a que, por un lado, no se hubiera dado posibilidad de expresar su opinión al titular de la acción penal pública de primera instancia y, Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA 5 Poder Judicial de la Nación por otro, que no se permitiera el cuestionamiento de la decisión por ambas partes en afectación a la garantía de la doble instancia procesal.

    Las circunstancias antes enunciadas que presenta el caso en análisis lo distinguen de los tratados mediante Acuerdos nº 172 y 222/2007, resultando aquí aplicable el art. 170, último párrafo, del CPPN, en cuanto dispone que: “…La instancia de nulidad será motivada, bajo pena de inadmisibilidad, y el incidente se tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición”, interpretando al respecto la doctrina que “el último párrafo obliga a motivar la instancia de nulidad, disponiendo la inadmisibilidad del planteo hasta tanto ello ocurra. El trámite será incidental (CCC, S.V., LL, 2001-B-619), de modo igual al establecido para el recurso de reposición….Tampoco podrá acogerse sin sustanciación, aun cuando fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR