Sentencia de Sala 2, 3 de Junio de 2015, expediente CFP 010424/2014/15/CA006

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10424/2014/15/CA6 CCCF - SALA 2 CFP 10424/2014/15/CA6 “O, J C y otros s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 13 Buenos Aires, 3 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. Defensor Oficial interpuso recurso de apelación contra los puntos VII, VIII, IX, X y XI de la decisión que en copias luce a f. 1/36 del legajo, en cuanto el Sr. Juez de Grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de S P en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de autor, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000); y el procesamiento con prisión de J C O en orden al delito de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas -en grado de tentativa-, en calidad de autor, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).

Por su parte, los Dres. R.L.G. y G.M.G. apelaron el punto XII de dicha resolución en cuanto se dispuso el procesamiento de L G Á en orden al delito de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas -en grado de tentativa-, en calidad de autor. En los puntos XIII y XIV se decretó la prisión preventiva del nombrado y el embargo sobre sus bienes, extremos que no han sido cuestionados.

Además, en la mencionada decisión se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C A D C y R H D en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de autores, en concurso real con delito de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas -en grado de tentativa-, en calidad de instigadores, temperamento que no fue impugnado por la defensa. Que si bien dicha parte presentó un escrito de adhesión ante esta Alzada, toda vez que no cumplió con la exigencia de motivación prevista en el artículo 453 del ordenamiento procesal, de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en el citado Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara artículo, su pretensión fue declarada inadmisinle (conf. f. 66 y 68 del legajo).

Por último, en el punto XV de dicha resolución se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de G M M, en orden al delito de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas -en grado de tentativa-, temperamento que no fue apelado por su defensa ni por el F..

II- En primer lugar y en relación al planteo de invalidez que efectúa la defensa de Á en su presentación de f. 37/47 del legajo, debe decirse que, contrariamente a lo allí postulado, lo que en apariencia es el desarrollo de argumentos basados en la arbitrariedad y falta de fundamentación del auto adoptado, en realidad son agravios vinculados estrictamente al modo en que el instructor ha valorado la prueba colectada al sumario, aspecto ajeno a la instancia de nulidad propiciada.

Ello, desde que una atenta lectura del auto de mérito dictado permite advertir que el Sr. Juez de grado ha dado total cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación, detallando debidamente los elementos de prueba reunidos en el sumario y su incidencia sobre cada una de las situaciones procesales resueltas.

III- Ahora bien en lo que hace a la situación procesal de S P, la defensa alega la ajenidad de su asistido en el suceso que se le endilga, por entender que se ha efectuado una errónea valoración de la prueba acumulada al sumario, solicitando se revoque el decisorio cuestionado y se disponga su desvinculación a tenor de lo dispuesto por el artículo 336 del ordenamiento procesal (conf. presentaciones de f. 48/57vta.

y 69/82).

Que a juicio del Tribunal, los elementos valorados por el instructor en su decisión resultan suficientes a esta altura para tener por demostrada la intervención del nombrado en la comercialización de estupefacientes -al menos desde el 20 de enero del corriente año y hasta el día de su detención-, en forma organizada junto con D y D C, situaciones procesales que, como ya se dijo, no fueron impugnadas.

Ello así pues, tal como prima facie se acreditó

en el sumario, su actuación en los hechos se circunscribió en ser el nexo Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10424/2014/15/CA6 entre su consortes de causa, y turistas extranjeros, con el objeto de proveer a estos últimos de material estupefaciente. Es decir, P se encargaba de contactar o acercarles “clientes” a los nombrados, quienes luego efectivizaban la entrega de la sustancia ilícita a cambio de moneda extranjera, ya sea dólares estadounidenses o euros (conf. informes efectuados por personal preventor a cargo de las tareas de vigilancias de f.

58/61vta., 74/6, 94/6 y 144/vta., cuadro de f. 72, detalles de las escuchas telefónicas de f. 327/331 y CD 45, dos comunicaciones del 27/01/2015; CD 58, dos comunicaciones del 9/2/2015 y 1 del 10/2/2015; CD 59, 2 comunicaciones del 10/2/2015).

En particular y a modo de ejemplo, de las tareas de vigilancia y del resultado de las escuchas, se constató que el día 28 de enero de este año se...

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