Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2020, expediente FMP 000088/2019/144/CA032

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 88/2019/144/CA32

Mar del Plata, 16 de junio de 2020.-

VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FMP 88/2019/144, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulada “Legajo de Apelación (en autos: S., C. por Asociación Ilícita – Extorsión)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Tribunal;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 26/28 incoado por la Defensa particular del encartado C.S., Dra. R.P.I., contra la decisión de fs. 18/25 en cuanto no hace lugar a la designación efectuada por C.S. respecto del Dr. J.M.C. para que lo asista como letrado defensor en la presente causa.

A fs. 26/28 se deduce el remedio intentado alegando el recurrente –de modo liminar- que ha compartido otros juicios con el Dr. Cerolini, en los que ha podido apreciar su solvencia e idoneidad profesional, por lo que descuenta que su intervención redundará en beneficio de la situación de sus asistido y que habiendo asumido la defensa a esta altura del trámite procesal, el conocimiento previo del colega con relación a la presente causa, le permitirá transitar con un mejor desempeño el tiempo necesario para el conocimiento del total de las actuaciones.

No obstante ello y en virtud a la controversia planteada, sostiene que fue el propio Sr. L. quien, con su nueva presentación, se presentó en sede judicial a aclarar que no conocía al Dr. S. con anterioridad al trámite de este proceso, y que la designación del Dr. Cerolini como defensor de éste, de ninguna manera podría constituirse en ocasión de afectar su derecho de defensa, en la medida en que no existe circunstancia confidencial alguna que el Sr. L. le hubiera transmitido al Dr. Cerolini y que de tal suerte este último deba resguardar bajo el secreto profesional.

En este sentido, manifiesta que la cita del art. 271 del C.P., no es pertinente a lo que se decide porque el tipo penal se refiere a formas de perjuicio deliberado ocasionado a las causas que hubieren sido confiadas a un mismo letrado, extremo que no se da en el presente.

Que la representación sucesiva de presuntos intereses contrapuestos es una descripción ejemplificativa que solo adquiere relevancia en cuanto ella sea capaz de ocasionar el perjuicio típico sin el cual no existe delito ni acto indebido.

Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

En virtud a ello, considera que ni el señor L. ni el Sr. S. han señalado la existencia actual, temida o posible de perjuicio; el señor L. la ha descartado y, en el caso que nos ocupa, el único cierto y real perjuicio es la actuación de su abogado de confianza, cuya obstrucción no es lo que teleológicamente busca la ley.

Asimismo, indica que lo mismo ocurre para la regla del art. 10 inc. a) de la ley de ejercicio profesional, por cuanto ella se refiere exclusivamente a situaciones de deslealtad profesional, empleo indebido de información proporcionada por una parte en su propio perjuicio o cualquier otra forma en la que la aparente oposición de intereses devenga efectivamente en el perjuicio para alguna de las partes, y va de suyo que las partes tienen autoridad propia para avalar y en su caso descartar tales riesgos y perjuicios, tal como ha sido hecho.

En síntesis, sostiene que el aquo ha resuelto sobre formalismos ajenos a cualquier perjuicio o interés real que sea de su incumbencia y con ello lesiona claramente el derecho de defensa que implica la libre elección del defensor de confianza.

Que en virtud ello y otras consideraciones a las cuales en honor a la brevedad me remito, solicita que se revoque la resolución apelada haciéndose lugar a la designación de abogado co-defensor del Dr. J.M.C.C. los presupuestos del recurso y habiéndose reemplazada la audiencia oral con el escrito presentado a fs. 30 y obrando a fs. 32/34 la opinión del Sr. Fiscal ante esta Alzada, quedan a fs. 35 los autos en condiciones de resolver.

II) En primer lugar, corresponde señalar que la cuestión generadora del presente incidente de apelación, es la designación por parte del Dr. S. como defensor particular del Dr. J.M.C., siendo éste último quien se encontraba asistiendo técnicamente al imputado L. tanto en estas...

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