Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Octubre de 2020, expediente CPE 000529/2016(-C)/143/CA135
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACION DE D.L.C. Y OTROS FORMADO EN EL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N°
205 DE LA CAUSA N° 529/2016, CARATULADA: “NN y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415”. CPE
529/2016(-C)/143/CA135. J.P.E. N° 6. S.N.° 11. SALA “B”. ORDEN N° 29558.
Buenos Aires, de octubre 2020.
VISTOS:
Los recursos de apelación deducidos contra la resolución que en fotocopias luce a fs. 1/55 vta., en cuanto por aquella se dictó un auto de procesamiento y se decretó un embargo sobre los bienes de los imputados,
interpuestos por la defensa de
V.H.H.(.a fs. 57/59 vta. del presente legajo,
contra los puntos 6 y 7 de la parte dispositiva de la citada resolución), por la defensa de J.D.M.(.a fs. 61/67 del presente legajo, contra los puntos 3 y 4 de la parte dispositiva de la citada resolución), por la defensa de J.
V. R. (a fs. 68/74
vta. del presente legajo, contra los puntos 1 y 2 de la parte dispositiva de la citada resolución) y por la defensa de L. C. D. (a fs. 75/80 del presente legajo,
contra el punto 5 de la parte dispositiva de la citada resolución).
Los memoriales por los cuales se informó en los términos del art.
454 del C.P.P.N., presentados por la parte querellante (confr. fs. 93/123), la defensa de J.V.R. (confr. fs. 124/129), la defensa de J.D.M. (confr. fs. 130/134
vta.), la defensa de L.C.D. (confr. fs. 135/140 vta.) y la defensa de V.H.H.(confr.
fs. 141/145 vta.).
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, en el legajo de investigación N° 529/2016/205 al que corresponde este incidente, se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de V.H.H. por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos previstos por el art. 210 del Código Penal y por los arts. 863, 864 inc. b), 865
incs. a), c) y f) del Código Aduanero (por los hechos de contrabando presunto que le fueron imputados) y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél.
Por aquella resolución se dictó, además, un nuevo auto de procesamiento, sin prisión preventiva, con relación a L.C.D. por considerarlo,
prima facie
, coautor del delito previsto por el art. 210 del Código Penal Fecha de firma: 08/10/2020
disponiéndose, además “…ESTAR A LA SUMA FIJADA EN CONCEPTO DE
Alta en sistema: 09/10/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
EMBARGO oportunamente dispuesta por este Tribunal por la resolución de fecha 8 de marzo de 2018, en el marco de estas actuaciones…”.
Finalmente, por la resolución de fs. 1/55 vta. se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de J.V.R. y de J.D.M. por habérselos considerado, “prima facie”, partícipes secundarios del delito previsto por los arts. 863, 864 inc. b), 865 incs. a), c) y f) del Código Aduanero (por los hechos de contrabando presunto que le fueron imputados a cada uno de los nombrados) y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquéllos.
-
) Que, por la resolución recurrida, el señor juez “a quo”,
remitiendo a los argumentos vertidos por la resolución del juzgado de la instancia anterior de fecha 9 de marzo de 2018, consideró que se verificarían elementos de convicción suficientes para estimar acreditada la existencia de una organización criminal integrada, presuntamente, por G.A.G., S.A.C., S.A.K.,
F.H.N., L.E.P., R.J.B., J.H.C., A.M.M., F.H.N., W.M., J.C.F., E.J.U., R.C.R.,
J.A.L. , L.I.G., N.R.T., M.B.B., A.C.D., M.A.B.A. y J.M.M.R. cuyo objeto se encontraría destinado a facilitar el ingreso al país de mercadería importada burlando el control del servicio aduanero.
Por los fundamentos de la resolución que luce en fotocopias a fs.
1/55 vta. del presente incidente se consideró acreditado, además, que L.C.D. y V.H.H. integrarían aquella asociación ilícita en calidad de miembros.
Por otra parte, conforme surge de la resolución del juzgado “a quo” de fecha 9 de marzo de 2018, a la que remite la resolución apelada, se encontraría acreditada, en el marco de las maniobras que resultarían propias del objeto de aquella organización criminal, la consumación de dos hechos de contrabando presunto por los cuales se habría perfeccionado el ingreso al país de mercadería de origen extranjero, destinada a ser comercializada, evadiendo al menos parcialmente el pago del derecho de importación y ocultando al real importador de aquélla, a saber:
1) El hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 4”,
consistente en el ingreso a plaza de la mercadería del rubro textil, con un peso de 25.950 Kg., acondicionada en el contenedor N° TEMU 7261568, cuyo valor en aduana ascendería a U$S 220.834,50, al amparo de la destinación de importación a consumo N° 15001IC04003237X, consignada a VOCASSER
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 09/10/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación S.R.L., por la que se declaró ante el servicio aduanero el ingreso de artículos de gimnasia y de higiene personal por un valor FOB de U$S 10.867,50.
2) El hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 8”,
consistente en el ingreso a plaza de la mercadería consistente en mercadería del rubro textil, con un peso de 21.177,82 Kg., acondicionada en el contenedor N°.IMTU 9082177, cuyo valor en aduana ascendería a U$S 97.417,97, al amparo de la destinación de importación a consumo N°15001IC04003219X,
consignada a VOCASSER S.R.L., por la que se declaró ante el servicio aduanero el ingreso de artículos de gimnasia y bolígrafos por un valor FOB de U$S 12.931,34.
Además, aquella organización habría intentado ingresar a plaza mercadería del rubro textil, de origen extranjero, almacenada en los siguientes contenedores que fueron manifestados ante la aduana consignando un tipo de mercadería distinto del que contenían, un peso inferior y un consignatario presuntamente ficticio, destinado a encubrir el real importador de la mercadería,
a saber:
-
Hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 1”,
correspondiente al contenedor DRYU 9793361, vinculado al manifiesto N°
16091MANI026468N, declarado ante la Aduana con fecha 18/03/2016, que consigna a VOCASSER S.R.L. 8.340 Kg. de “B. and Flowers”. La verificación del contenedor arrojó la existencia en aquél de rollos de tejido con un peso de 29.340 Kg. y un valor en aduana de U$S 214.205.
-
Hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 2”,
correspondiente contenedor EMCU 9869590, vinculado al manifiesto N°
16091MANI021425B declarado ante la Aduana con fecha 04/06/2016 que consigna a VOCASSER S.R.L. 8.500 Kg. de “Plastic Flowers”. La verificación del contenedor arrojó la existencia en aquél de rollos de tejido con un peso de 22.820 Kg. y un valor en aduana de U$S 136.920,00.
-
Hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 3”,
correspondiente contenedor TCLU 8269859, vinculado al manifiesto N°
16091MANI026471H declarado ante la Aduana con fecha 18/03/2016 que consigna a VOCASSER S.R.L. 8.012 Kg. de “B. and Flowers”. La verificación del contenedor arrojó la existencia en aquél de rollos de tejido con un peso de 18.100 Kg. y un valor en aduana de U$S 110.167,20.
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 09/10/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 5”,
correspondiente contenedor HDMU 6895184, vinculado al manifiesto N°
16092MANI030810A declarado ante la Aduana con fecha 22/03/2016 que consigna a VOCASSER S.R.L. 6.250 Kg. de “B. and Flowers”. La verificación del contenedor arrojó la existencia en aquél de prendas de vestir con un peso de 14.740 Kg. y un valor en aduana de U$S 275.293,61.
-
Hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 6”,
correspondiente contenedor DRYU 9340658, vinculado al manifiesto N°
16091MANI023560D declarado ante la Aduana con fecha 11/03/2016 que consigna a VOCASSER S.R.L. 6.250 Kg. de “B. and Flowers”. La verificación del contenedor arrojó la existencia en aquél de prendas de vestir con un peso de 170.220 Kg. y un valor en aduana de U$S 553.235.
-
Hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 7”,
correspondiente contenedor DRYU 9550910, vinculado al manifiesto N°
16091MANI023571F declarado ante la Aduana con fecha 11/03/2016 que consigna a VOCASSER S.R.L. 8.860 Kg. de “B. and Flowers”. La verificación del contenedor arrojó la existencia en aquél de rollos de tejido con un peso de 17.820 Kgs. y un valor en aduana de U$S 79.972.
-
Hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 9”,
correspondiente contenedor DRYU 9178819, vinculado al manifiesto N°
16091MANI023588M declarado ante la Aduana con fecha 11/06/2016 que consigna a VOCASSER S.R.L. 16.720 Kg. de “W.B.. La verificación del contenedor arrojó la existencia en aquél de rollos de tejido con un peso de 23.560 Kg. y un valor en aduana de U$S 86.074,50.
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Hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 10”,
correspondiente contenedor BMOU 5312512, vinculado al manifiesto N°
16091MANI023565X declarado ante la Aduana con fecha 11/03/2016 que consigna a VOCASSER S.R.L. 6.250 Kg. de “B. and Flowers”. La verificación del contenedor arrojó la existencia en aquél de ropa de confección con un peso de 16.480 Kg. y un valor en aduana de U$S 502.700.
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Hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 11”,
correspondiente contenedor TCLU 8787101, vinculado al manifiesto N°
16091MANI023578M declarado ante la Aduana con fecha 11/03/2016 que consigna a VOCASSER S.R.L. 8.910 Kg. de “B. and Flowers”. La Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 09/10/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación verificación del contenedor arrojó la existencia en...
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