Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Septiembre de 2019, expediente FCT 006354/2015/143
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6354/2015/143 Corrientes, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Y Visto: el “Legajo de Apelación en autos Ferrini, F.A.P.ón art.
303, art. 310 incorporado por ley 26.733, Asociación Ilícita”, E.. Nº FCT
6354/2015/143/CA16 del registro de este Tribunal.
Considerando:
Que a fs. 37/50 el F. General subrogante y la titular de la Dirección de
Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la
Nación interponen recurso de casación, contra la resolución de este Tribunal dictada
en fecha 21 de junio de 2019, que confirmara la resolución que rechazó el pedido de
decomiso sin necesidad de condena penal de los bienes del imputado fallecido
solicitado por el Ministerio Público F.. Por ello solicitan se revoque el fallo en
crisis, y se ordene de forma inmediata la medida peticionada tendiente a evitar la
consolidación del provecho o beneficios del delito.
En lo esencial, manifiestan que el remedio procesal incoado encuentra
fundamento en el art. 456 ss. y cc. del CPPN. Sostienen que la decisión atacada
afecta críticamente los intereses generales de la sociedad, que ameritan la
admisibilidad del recurso y ulteriormente el avocamiento y acogimiento favorable
por parte de la Cámara de Casación Penal. Alegan que la decisión de este Tribunal
presenta defecto de motivación porque se habría efectuado una interpretación
arbitraria del instituto en estudio que descalifica la decisión en virtud del art. 123 del
CPPN.
Manifiestan que la impugnación que solicitan resulta admisible dado a que
reúne los requisitos formales exigidos por el art. 463 del CPPN, y que el hecho de no
hacer lugar al decomiso sin condena solicitado sobre los bienes del fallecido Horacio
Adrián B. podría tonar ilusorio el recupero de los bienes y montos producto
de la actividad delictiva. Afirman que es viable la interposición del recurso en
función del art. 457 del CPPN (contra sentencias definitivas y autos que pongan fin a
Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32627323#244760470#20190919090827102 la acción, a la pena, o “hagan imposible que continúen las actuaciones” o denieguen
la extinción, conmutación o suspensión de la pena) y del art. 456 inc. 2 del CPPN.
Exponen acerca de los antecedentes de la causa, y posteriormente vuelven a
hacer hincapié en que...
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