Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 1 de Diciembre de 2020, expediente FMP 021675/2014/142

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 21675/2014. Legajo Nº 142 - IMPUTADO: S., C.M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

del Plata, 01 de diciembre de 2020.-

VISTO:

El expediente Nº 21675/2014/142 caratulado “Legajo de Apelación de S., C.M.…”,

para decidir en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 11294/11297 por la Sra.

F. Federal, Dra. L.M., y a fs. 11298/11304 por la Defensora Oficial, Dra. P.S.M., ambos contra el procesamiento de fecha 1… de d.. de 20.. en cuanto dispone el procesamiento, sin prisión preventiva, de J.C.N. y C.M. por considerarlos miembros de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de portación compartida de arma de guerra de uso civil condicional, como así también con el delito de encubrimiento; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fs.

    12306/12311 –Dra. M.-, y escrito de fs. 12313/12316 –Dr. D.A., en su condición de F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. ) La presente causa se inicia con motivo de la denuncia efectuada por el B.C.R.A.

    ante la P…. dando cuenta de la posible actividad infractoria al Régimen Penal Cambiario o la posible perpetración de maniobras de intermediación financiera no autorizada que se llevarían en los locales 4.. y 2…de Peatonal S.. M.. 2… (galería E…) y de calle 1.. de O… 3… (M…) de la ciudad de Mar del Plata.

    Con el devenir de la investigación, y luego de la realización de un número considerable de tareas investigativas, se logró direccionar el proceso a los fines de establecer la posible Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    organización de un numero significante de personas que mediante diversos roles perpetrarían numerosas actividades delictivas, como ser la comercialización de moneda extranjera sin contar con la autorización legal del B.C.R.A., o bien, aquellos que pese a encontrarse debidamente autorizados, efectuarían operaciones de cambio por distintas sumas a valor marginal o paralelo y transferencias de dinero desde y hacia el exterior, contando además con protección policial.

    También se investigaron conductas vinculadas a la intermediación financiera y el lavado de activos provenientes de tal actividad.

    Concretamente, a M.C.S. y J.C.N. se le recrimina a más de su presunta participación en la organización ilícita investigada, su supuesta vinculación con la portación de dos armas de guerra de uso civil condicional y el delito de encubrimiento, toda vez que en el marco de los procedimientos llevados a cabo en los diversos operativos realizados (ver fs. 3845/3852), se secuestraron dentro la camioneta marca T.. S.. dominio I.. 7…, cuya titularidad recae en el nombrado N…, y respecto de la cual el coimputado S… se encuentra autorizado para su conducción (cédula a.. A..7…), una pistola .. mm., marca B…, número de serie 1…., junto con d..

    cargadores con c.. m… (la cual se encontraba registrada por el Sr. S.. E.. B…, y poseía pedido de secuestro por denuncia de hurto, desde el 2..de f… de 2..), y otra arma calibre … mm., marca B…,

    número de serie 5…, con un cargador conteniendo quince municiones, a más de otros elementos de interés para la pesquisa (arts. 210, 277 inc. 1 “C”, 189 bis CP).

  3. ) Que contra la resolución de fecha 1.de d.. de 20.., tanto el representante de la Vindicta Pública, como la defensa de los imputados, canalizaron sendos libelos recursivos a los fines de cuestionar el resuelvo al que arribó el magistrado. Así, brevemente diremos que el Ministerio Público F. cuestiona el decisorio por estimar que debió disponerse la prisión preventiva de los procesados, ya que a su entender existen numerosos indicadores que dan cuenta de su peligrosidad procesal (ver fs. 11294/11297).

    En el polo opuesto, la defensa oficial considera que las declaraciones indagatorias recibidas resultan nulas por la falta de una descripción precisa de la imputación, a la vez que cuestiona la valoración de la prueba, la calificación legal, y el monto de embargo impuesto,

    remitiendo a la lectura integral de sus alegaciones en honor a la brevedad (ver fs. 11298/11304).

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  4. ) Que ingresando entonces al análisis del caso, estimamos que deben formularse diversas apreciaciones para un debido entendimiento...

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