Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Abril de 2023, expediente CPE 000631/2016/6/140/CA034

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 631/2016/6/140/CA34

Reg. Interno N° /2023

LEGAJO DE APELACIÓN DE L., M.C.Y.S., R. M. EN AUTOS:

LEGAJO DE INVESTIGACIÓN DE L. W. S.A. Y OTROS FORMADO

EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 631/2016, CARATULADA: ‘S.,

M. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 22415’

.

CPE 631/2016/6/140/CA34. Orden N°33.213. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Sala “A”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R. M. S. y de M. C. L. a fs. 9.375/9.377 vta. del expediente principal CPE 631/2016/6,

contra los puntos dispositivos XCI, XCII, CXLIX y CL de la resolución de fs.

8.759/9.312, también de aquellos autos principales, por los cuales el señor juez de la instancia previa dispuso dictar el auto de procesamiento respecto de los nombrados y trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 1.058.775,32.

Las presentaciones por las cuales la defensa de R. M. S. y de M.

C. L. y la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.), informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/04/2023

Alta en sistema: 21/04/2023

Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  1. ) Que, por el pronunciamiento recurrido (puntos dispositivos XCI y CXLIX), el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento respecto de R. M. S. y de M. C. L., sin prisión preventiva, en orden a la imputación referida por la resolución en crisis como punto “A”, consistente en: “…El intento de ingreso al país de mercadería dispuesta en 19 cajas, encomienda vinculada a la guía aérea AF384928 y la solicitud particular N°

    16073PART010492V, la que se encontraba separada y en consulta.

    Conforme se informara a fs. 3650, la misma no habría sido objeto de denuncia por parte del Verificador Daniel REY. Conforme surge de la fotocopia de la factura (aportada a fs.1710), la misma fue emitida por el proveedor “M.” el 14/12/16, a favor de M. C. L. describiendo la mercadería,

    la que consiste en varios productos (63), entre ellos, 36 raquetas de tenis,

    juguetes y 10 monedas de aluminio, por un valor de U$S 626. Del acta de verificación y aforo nro. 17622ALOT000114J -ver fs. 137/146 del Anexo I) de Verificación y Aforo reservado en Secretaría-, surge que se verificó la mercadería consistente en 112 productos en total, entre los cuales se verificó

    más mercadería que la detallada en la factura y, además, las monedas según el verificador, son de plata y no de aluminio, y no 10, sino 20 K., arrojando un valor en aduana de $143.515 (equivalente a U$S 9.141.08), indicando que productos como cuchillos llevan intervención del INAL, calzado, reloj,

    juguetes, con E. y varios de Seguridad Eléctrica). Del acta de verificación y aforo surge que la mercadería vinculada a dicha guía, arrojó

    un peso de 61 kilos. De la solicitud particular 16073PART010492V, se observa que en la guía AF384928 se han declarado varias posiciones arancelarias que no corresponderían a la mercadería que ha sido secuestrada, por ejemplo, las 36 raquetas de tenis fueron declaradas como ‘las demás partes de máquinas’ y valor FOB PA declarado es de U$S 757,26.

    La guía aérea de L. como la factura se encontraban a nombre de M. C. L., R.

    S. figura como destinatario en una etiqueta autoadhesiva adherida a una de las cajas y que el domicilio al que se encontraba destinada aquella, resultaría ser un domicilio alternativo de M. C. L., además ambos comparten cuentas bancarias, la misma actividad registrada ante la AFIP y ambos han realizado Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 631/2016/6/140/CA34

    operaciones de courier durante el año 2016. Además, habrían intervenido en los hechos los funcionarios aduaneros D. R. y K. A.. Por lo que se habría vulnerado el régimen de courier de importación, al tratarse de mercadería cuya adquisición habría sido documentada mediante facturas presuntamente apócrifas, la mercadería supera el monto y peso establecido para el régimen de courier de importación y, toda vez que parte de dicha mercadería lleva intervenciones de terceros organismos y parte lleva estampilla…”.

    El juzgado de la instancia previa calificó provisoriamente el hecho referido precedentemente en los términos del art. 864, incs. “b” y “e”,

    con las circunstancias calificantes del art. 865, incs. “a”, “c” y “f” del Código Aduanero.

    Asimismo, por los puntos dispositivos XCII y CL del decisorio referido anteriormente, se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de R. M.

    S. y de M. C. L., “…hasta cubrir la suma DE PESOS UN MILLÓN

    CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS

    CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.058.775,32)…” para cada uno de aquéllos (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en esta instancia, la defensa de M. C. L. y de R. M. S. se agravió de la resolución recurrida por los fundamentos expuestos por aquellas presentaciones, a los cuales se remite por razones de brevedad.

  3. ) Que, con relación a la cuestión de fondo, cabe señalar que por la R.G. (ex A.N.A.) N° 2436/96, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como prestadores de servicios postales (PSP/Courier), y se estableció que:

    …Podrá transportarse por este régimen: a) correspondencia en general; b)

    planillas; c) listados; d) soportes magnéticos con información extraída de Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    34952720#365375571#20230419115105271

    sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general; e) demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía…

    y “…encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso no supere los cincuenta (50) Kilogramos…” (confr., respectivamente, puntos 1. y 2. del título C del anexo II de la resolución de que se trata).

    Además del requisito vinculado con el peso de la mercadería, por aquella normativa se estableció que: “…Exclúyese del procedimiento simplificado…a las mercaderías:

    a) a exportarse cuyo valor FOB exceda los tres mil (3000)

    dólares estadounidenses;

    b) a importarse, cuyo valor FOB exceda los mil quinientos (1500) dólares estadounidenses;

    c) sujetas a identificación aduanera;

    d) sujetas a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales;

    e) sujetas a la presentación de certificado de origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países (Extrazona);

    f) beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria…;

    g) cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación;

    h) que fueren importadas para su comercialización en el mercado interno por el destinatario...

    (confr. punto ‘1.’ del título ‘E’ del anexo II de la resolución citada).

    Posteriormente, por la R.G. (ex A.N.A.) N° 3236/96 se elevó el tope monetario a partir del cual la importación de mercaderías mediante este régimen se encuentra excluida (de U$S 1.500 a U$S 3.000) y se eliminó la imposibilidad de ingresar mercaderías que fueren importadas para su comercialización en el mercado interno -concretamente el punto ‘h’ de las exclusiones del régimen anterior al que se hizo alusión precedentemente-

    (confr. exposición de motivos y título ‘E’ del anexo II de la resolución mencionada).

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    34952720#365375571#20230419115105271

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 631/2016/6/140/CA34

    Asimismo, por la R.G. (A.F.I.P.) N° 1811/05 -normativa vigente al momento de la comisión presunta del hecho que se reprocha a M. C. L. y a R. M. S.- se estableció que: “…Los Permisionarios de Servicios Postales podrán oficializar la Solicitud de Importación…para consumo en forma simplificada, prevista en la Resolución de la ex ADMINISTRACION

    NACIONAL DE ADUANAS N° 2436…del 16 de julio de 1996 y modificatorias, siempre que:…b) el valor FOB de las mercaderías a importarse, no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S

    1.000) para cada destinatario; debiendo los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la planilla anexa a la Solicitud de Importación Simplificada (OM-1125) además de los datos vigentes, el nombre y apellido, domicilio, y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del destinatario en orden creciente…

    (confr. art. 1° de la resolución citada).

    No obstante, por la R.G. (A.F.I.P.) N° 4259/18 se derogó la resolución aludida por el considerando anterior y se estableció que las operaciones de importación que se oficialicen mediante el régimen simplificado de mención podrán realizarse siempre que “…el valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES

    TRES MIL (U$S 3.000) para cada destinatario…

    (confr. arts. 1° y 2° de la resolución de que se trata). Por la exposición de motivos de aquella normativa, se indicó que “…del análisis comparativo realizado respecto de los montos máximos para las operaciones en trato en los países de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR