Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Julio de 2022, expediente FRE 022000031/2013/14/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 22000031/2013/14/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS QUERELLANTE: UNIÓN CÍVICA
RADICAL LETRADO: HERNÁNDEZ, GABRIEL OSVALDO POR
INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O CON DOCUMENTOS ADULTERADOS.
DOMICILIO FALSO. RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS
(ART. 137 CEN)
, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que;
RESULTA:
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Vienen a conocimiento del Tribunal estas actuaciones en virtud de los
recursos de apelación deducidos por el Dr. G.O.H. apoderado de la
Unión Cívica Radical contra la resolución del 24 de noviembre de 2016, por la cual se
dispuso en lo que aquí interesa supeditar el trámite de investigación por el delito del art.
174 inc. 5) del Código Penal Argentino, solicitado por el Fiscal Federal y el correlativo
trámite judicial peticionado por el querellante, a la conclusión de la instrucción por el delito
del art. 293 del CP; y contra la resolución del 06 de octubre de 2020, por la que no se hizo
lugar a las medidas solicitadas por la parte querellante para acreditar el delito investigado.
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Resolución del 24 de noviembre de 2016:
En la resolución de referencia se señaló que las presentes actuaciones se
iniciaron en fecha 28/11/2012 por una denuncia efectuada por el Dr. Gabriel Osvaldo
Hernández apoderado de la Unión Cívica Radical contra D.d.P.F.,
A.O., G.J.F., C.B.O., M.V., Ángela
Mora, E.R., M.V.V., J.C.C., Roque Ramón
Palacio, A.F., C.C.R., D.C.G., S.R.,
D.C., Celestina Rojas Calzena, R.A., P.F.L., Sebastián
Alberto Fernández, R.R.A., S.E.F., F.R.,
Y.P.C., R.A.A., J.C., J.A.C., Omar
Rodolfo Díaz, F.V. y R.V., en orden al delito previsto y
reprimido por el art. 137 del Código Electoral Nacional.
Que la Fiscal Federal solicitó requerimiento de instrucción formal contra los
nombrados disponiendo citación a indagatoria, y en fecha 05/08/2015 se instruyó sumario
criminal en orden al delito de mención.
Por otra parte, el querellante requirió la ampliación de la instrucción en orden
al delito de falsedad ideológica de documento público, previsto y reprimido por el art. 293
del Código Penal Argentino, por lo que la Sra. Fiscal Federal instó el requerimiento de
instrucción en orden al tipo penal de referencia.
Fecha de firma: 14/07/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Agregó el Juez que, con posterioridad, el querellante solicitó la ampliación de
la instrucción por el delito de F. en perjuicio de la Administración Pública, previsto y
reprimido por el art. 174 inc. c) del Código Penal y que, corrida oportunamente vista a la
representante del Ministerio Público Fiscal, ésta manifestó que resultaba necesario contar
con medidas probatorias que no habían sido resueltas, las cuales resultarían pertinentes y
útiles a fin de posibilitar un conocimiento preciso de la conducta ilícita investigada y poder
emitir opinión en relación a lo requerido, por lo que solicitó la producción de las medidas
requeridas.
Sobre el punto, expuso el Juez que correspondía hacer lugar parcialmente a lo
peticionado por la Fiscal Federal en base a las medidas probatorias requeridas y dispuso
librar oficio al Registro Nacional de las Personas, a fin de que remita copia de ficha
personal de los imputados en las presentes actuaciones, solicitando asimismo se informe de
todos los pedidos de renovación del Documento Nacional de Identidad, y de todos de los
cambios de domicilio solicitados, y sus respectivas fechas de trámite.
Asimismo, instruyó sumario criminal en orden al delito de falsedad ideológica
USO OFICIAL
de documento público, previsto y reprimido por el art. 293 del Código...
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