Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Abril de 2022, expediente FCB 035022001/2011/TO04/14/CFC007

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 35022001/2011/TO4/14/CFC7

REGISTRO N° 373/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 35022001/2011/TO4/14/CFC7,

caratulada “MOLINA, J.E.R. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

1 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 22 de marzo del año 2021, en lo que aquí concierne,

resolvió:

1) No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción, deducido por la defensa pública.

2) No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de juzgamiento en plazo razonable, deducido por la defensa pública.

3) No hacer lugar a la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio y de los alegatos del Ministerio Público Fiscal y la querella por presunta indeterminación de conductas atribuidas a los acusados, deducido por la defensa pública (arts. 166,

167 inc. 2° y 347 CPPN).

4) No hacer lugar al planteo de nulidad parcial del alegato del Ministerio Público Fiscal por violación a la prohibición de doble valoración de las circunstancias agravantes de los tipos penales para la mensuración de la pena, deducido por la defensa pública (arts. 166, 167 inc. 2° y 393 CPPN).

5) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua,

1

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35432557#322671091#20220405143917795

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FCB 35022001/2011/TO4/14/CFC7

deducido por la defensa pública. 6) Declarar a LUIS

GUSTAVO DIEDRICHS, ya filiado, coautor mediato intermedio, penalmente responsable de los delitos de:

1) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (cuatro hechos en concurso real), 2)

privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (dos hechos en concurso real),

3) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (veintiún hechos en concurso real), 4) homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho) y 5)

desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (quince hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, inc. 1° y 6°,

en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80

incs. 2º y 6º del Código Penal, texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos,

con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

[…]

8) Declarar a H.P.V., ya filiado, coautor mediato intermedio, penalmente responsable de los delitos de: 1) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia 2

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35432557#322671091#20220405143917795

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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(cuatro hechos en concurso real), 2) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho), 3) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (catorce hechos en concurso real) y 4)

desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (nueve hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, inc. 1°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144

bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80

incs. 2º y 6º del Código Penal, texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos,

con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

[…]

10) Declarar a E.G.B.,

ya filiado, coautor mediato intermedio, penalmente responsable de los delitos de: 1) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho), 2) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (cuatro hechos en concurso real), 3)

homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho), 4) desaparición forzada 3

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35432557#322671091#20220405143917795

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 35022001/2011/TO4/14/CFC7

agravada por resultar la muerte de la víctima (tres hechos en concurso real); coautor por dominio funcional de hecho, penalmente responsable de los delitos de 5) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

agravada por el uso de violencia (tres hechos en concurso real), 6) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho), 7) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (trece hechos en concurso real), y 8) desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (nueve hechos en concurso real); todo en concurso real (arts.

45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144

ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80 incs. 2º y 6º

del Código Penal, texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616,

20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200),

imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN

PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

[…]

12) Declarar a J.E.A., ya filiado, coautor mediato intermedio, penalmente responsable de los delitos de: 1) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (tres hechos en concurso real;

2) homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y por el concurso de una 4

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35432557#322671091#20220405143917795

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 35022001/2011/TO4/14/CFC7

pluralidad de partícipes (un hecho), 3) desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (tres hechos en concurso real); coautor por dominio funcional de hecho, penalmente responsable de los delitos de 4) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho), 5) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

agravada por el uso de violencia (cuatro hechos en concurso real), 6) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (catorce hechos en concurso real, 7) desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (nueve hechos en concurso real), coautor por dominio de la acción, penalmente responsable de los delitos de 8) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho) y 9) imposición de tormentos agravados...

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