Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Octubre de 2020, expediente FPA 012012889/2011/14/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012889/2011/14/CA2

Paraná, 14 de octubre de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

12012889/2011/14/CA2 caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE GALEAZZO, G.G.G.,

P.G.; G.F., S.A.;

CORREA, J.S. Y OTROS EN AUTOS GALEAZZO,

G.G.G., P.G.; GAITÁN

FACELLO, S.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY

24.769´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de casación deducidos por las Dras. D.M.N. y M.F.S. en representación de la querellante AFIP-DGI, y por el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., contra la resolución de esta Alzada de fs. 52/59, que resuelve rechazar los recursos de apelación interpuestos por la querellante AFIP-DGI y por el Sr. Fiscal Federal, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/18 vta., que decreta el sobreseimiento de G.G.G., P.G.G. y S.A.F., por el delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 60.

Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la querellante AFIP-DGI refiere a la procedencia y admisibilidad del recurso de casación –art. 456 inc. “1” del CPPN-; cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver;

    peticiona se conceda el mismo y hace reserva de ampliar los fundamentos conforme lo establece el art. 466 del CPPN y del caso federal.

  2. Por su parte, el titular del Ministerio Público Fiscal, expone las razones que lo llevan a interponer el recurso de casación; destaca que el resolutorio atacado incurre en una errónea interpretación –y aplicación- de la ley sustantiva;

    relata los hechos relevantes de la causa a los fines de la autosuficiencia de la presentación; realiza criticas al fallo apelado; cita jurisprudencia, y peticiona se conceda el remedio procesal incoado en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal. Efectúa reserva del caso federal.

    II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal de la reparación pretendida y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos...

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