Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Septiembre de 2020, expediente FPA 012012889/2011/14/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12012889/2011/14/CA2
Paraná, 17 de septiembre de 2020
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el E.. Nº FPA
12012889/2011/14/CA2, caratulado “LEGAJO DE
APELACIÓN DE GALEAZZO, G.G.G.,
P.G.; G.F., S.A.;
CORREA, J.S. Y OTROS EN AUTOS GALEAZZO,
G.G.G., P.G.; GAITÁN
FACELLO, S.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY
24.769´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;
DEL QUE RESULTA;
El Dr. M.J.B., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la querella AFIP-DGI y el Ministerio Público Fiscal a fs. 19/24 y 25/30 vta.
respectivamente, contra la resolución de fs. 1/18
vta., que en lo que aquí interesa, decretó el sobreseimiento de G.G.G., P.F. de firma: 17/09/2020
Alta en sistema: 18/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
G.G. y S.A.G.F.,
por el primer hecho que fueran indagados, esto es apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social de “Constructora del Norte S.R.L.”, respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2009,
marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2010, abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, marzo y abril de 2012 en presunta infracción al art. 7 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley N°27.430). El recurso es concedido a fs. 31.
En esta instancia, se celebró la audiencia del art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 51, agregándose los memoriales de las Dras. M.F.S. y D.M.N. en representación de la AFIP-DGI, y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, las representantes de la querella AFIP- DGI hicieron referencia a los antecedentes de la causa y señalaron que el resolutorio incurriría en una interpretación “contra Fecha de firma: 17/09/2020
Alta en sistema: 18/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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FPA 12012889/2011/14/CA2
legem” al considerar que la elevación del umbral económico dispuesto por la Ley 27.430 funcionaría como un elemento del tipo penal y no como una condición objetiva de punibilidad, lo que lo llevaría a concluir que por aplicación del art. 2
del Código Penal, en concordancia con el art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 15 del PIDCyP, correspondería la aplicación retroactiva al supuesto de autos del art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27.430) en cuanto eleva el monto para el ilícito de apropiación indebida de recurso de la seguridad social a $100.000.
Sostuvieron que el a-quo incurrió en una contradicción en cuanto habría criticado la redacción de la ley 27.430, y agregó que de la simple lectura del tipo penal del art. 1 del mencionado cuerpo normativo se advertiría que el legislador habría decidido consagrar la naturaleza jurídica de los umbrales económicos dispuestos en el régimen, considerándolos como una condición objetiva de punibilidad.
Citaron jurisprudencia de la S.I.II de la Cámara Nacional de Casación Penal y destacaron el art. 302 de la ley 27.430 referido a la creación de la Unidad de Valor Tributaria. Asimismo, hicieron mención a los arts. 303 y 305 de la misma ley.
Fecha de firma: 17/09/2020
Alta en sistema: 18/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Entendieron que la reforma tributaria no dejaría lugar a dudas acerca de la intención del legislador de superar los obstáculos dogmáticos que han generado los montos económicos insertos en los tipos penales tributarios y habría sido a través de la creación de esta Unidad de Valor Tributario de la que surgiría la superación de esta problemática.
Agregaron que las excepciones a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, habrían sido reconocidas por los Pactos Internacionales, dándole tal carácter a las leyes especiales temporales o de emergencias. Ello por cuanto, al ser concebidas para regular situaciones evidentemente variables, quedarían desactualizadas rápidamente por disposiciones posteriores convirtiéndolas, de esta manera, en una herramienta inocua para proteger el bien jurídico para el que fueron sancionadas.
Destacaron que las condiciones objetivas de punibilidad son por definición, hechos ajenos a la acción y a la culpabilidad del autor y de los que éste no responde. Es decir, que la modificación de las condiciones objetivas de punibilidad no implica per se una alteración de la conducta típica.
Refirieron que la plataforma fáctica sostenida por la querella desde el momento inicial no ha variado a lo largo de la investigación, por lo Fecha de firma: 17/09/2020
Alta en sistema: 18/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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que la cuestión traída a análisis se circunscribiría a la interpretación dogmática dada a la “condición objetiva de punibilidad” elevada en este tipo penal tributario y sus consecuencias prácticas al presente caso.
Agregaron que no habría existido en la racionalidad del legislador ningún cambio de valoración del injusto penal, atento que la conducta y el delito siguen siendo los mismos.
Adhieren a la Resolución PGN N° 18/18,
entendiendo que las modificaciones introducidas por la ley N° 27.430 originarían un escenario similar al que motivó la Resolución 5/12, en materia de la aplicación del principio de...
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