Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2019, expediente FLP 001512/2012/TO01/14/CFC002
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal -S. I-
FLP 1512/2012/TO1/14/CFC2 “Querellante M., P.E. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1049/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente, y D.A.P. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, W.D.M., con el objeto de resolver en el marco del presente legajo nº FLP 1512/2012/TO1/14/CFC2, caratulado “Q.M., P.E. s/recurso de casación”, del registro de esta S. y del que RESULTA:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La P., en fecha 11 de julio de 2017 -con fundamentos del 31 del mismo mes y año (cfr. fs. 139/140 y 141/174vta.)-
falló:
I.- NO HACIENDO LUGAR a los pedidos de nulidad de los alegatos del F. General y la querella, formulados por los Dres. C.A.P.B., D.E.B. y E.B.M..
II.- NO HACIENDO LUGAR al pedido de nulidad de las actuaciones de fs. 90,107, 185, 188 y 439 de los autos principales, formulado por el Dr. E.B.M..
III.- ABSOLVIENDO a PEDRO SIMÓN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, con relación a los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima, por la intervención de más de dos personas y por su condición de miembro de una fuerza de seguridad, en ejercicio de sus funciones, en calidad de coautor, que fueron materia de acusación, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en el punto VIII (arts. 402, 530, 531 y Fecha de firma: 19/06/2019 concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30364349#237257107#20190619143053106
IV.- ABSOLVIENDO a C.E.G.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, con relación a los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima, por la intervención de más de dos personas y por su condición de miembro de una fuerza de seguridad, en ejercicio de sus funciones, en calidad de coautor, que fueron materia de acusación, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en el punto VIII (arts. 402, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
V.- ABSOLVIENDO a EDGARDO SANTOS LAZO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, con relación a los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima, por la intervención de más de dos personas y por su condición de miembro de una fuerza de seguridad, en ejercicio de sus funciones, en calidad de coautor, que fueron materia de acusación, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en el punto VIII (arts. 402, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
VI.- ABSOLVIENDO a G.A.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, con relación a los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima, por la intervención de más de dos personas y por su condición de miembro de una fuerza de seguridad, en ejercicio de sus funciones, en calidad de partícipe necesario, que fueron materia de acusación de la querella, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en el punto VIII (arts.
402, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30364349#237257107#20190619143053106 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-
FLP 1512/2012/TO1/14/CFC2 “Querellante M., P.E. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Nación).
VII.- ABSOLVIENDO a F.G.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber causado un grave daño en la salud de la víctima, por la intervención de dos o más personas, y por su condición de miembro de una fuerza de seguridad en ejercicio de sus funciones, en calidad de coautor, que fue materia de acusación de la querella, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en el punto VIII (arts. 402, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII.- IMPONIENDO a LA QUERELLANTE P.E.M. el pago de las costas (arts. 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
IX.- DISPONIENDO, POR MAYORÍA, LA EXTRACCIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS de las piezas procesales pertinentes a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos de falsa denuncia y falso testimonio, respecto de P.E.M., cuya materialización se efectuará una vez que haya adquirido firmeza la presente…
(fs. 139/140, el resaltado corresponde al original).
-
Que contra las decisiones expresadas por los puntos III, IV, V, VIII y IX dedujo recurso de casación el señor F. General ante el tribunal citado (cfr. fs.
175/194vta.), mientras que P.E.M., en su carácter de querellante particular, conjuntamente con su letrado patrocinante, doctor C.D.J.(.cfr.
195/211), hizo lo propio contra los temperamentos adoptados por los puntos I a VII, cuestionando además lo dispuesto por el punto VIII.
Tales impugnaciones fueron concedidas por el tribunal de mérito a fs. 212/214vta. y mantenidas luego en esta Fecha de firma: 19/06/2019 instancia a fs. 219 y 220, respectivamente.
Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30364349#237257107#20190619143053106
-
a. Recurso interpuesto por el Ministerio Público F..
El impugnante fundó su recurso en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del C.P.P.N., pues atribuyó a la resolución atacada una errónea interpretación de normas de dos tratados internacionales y una ley federal, como así
también una fundamentación meramente aparente, apartándose de lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N. en orden a la fundamentación de las resoluciones y vulnerando, en consecuencia, las garantías de defensa en juicio y del debido proceso adjetivo, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.
Sostuvo que el tribunal, para dictar la absolución de tres de los imputados respecto de quienes esa parte había solicitado su condena, acudió a exigencias que implican que el acusador debió haber probado el hecho en base a una rigidez y formalismo extremo que no se condice con las pautas de valoración probatoria que deben seguirse a la hora de juzgar un caso de abuso sexual enmarcado en un contexto de violencia de género.
Indicó que al momento de formular la acusación fiscal, esa parte señaló que el caso se enmarca en un contexto de violencia de género y reconstruyó la responsabilidad penal de los acusados de acuerdo al sistema de valoración probatoria consagrado en el sistema procesal vigente y siguiendo las pautas establecidas para este tipo de casos, tanto por la jurisprudencia interamericana como nacional.
En esa línea, mencionó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M. -de Belem do Pará-, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la M. y las recomendaciones emitidas por el Comité que supervisa su observancia, y la ley 26.485 de “Protección integral para Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30364349#237257107#20190619143053106 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-
FLP 1512/2012/TO1/14/CFC2 “Querellante M., P.E. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
También señaló que, teniendo en cuenta el hecho investigado, existen diversas dificultades y obstáculos a la hora de probar su comisión ya que, por lo general, se trata de delitos que por su naturaleza se llevan a cabo en ámbitos de intimidad y reserva, cometidos en espacios con fuertes esquemas de dominación, en los que hay menos posibilidades de control, donde predomina el silencio y el miedo y, por ende, no hay personas que puedan actuar como testigos, lo cual justifica que la fuente de comprobación del delito se remita primordialmente a la declaración de la víctima.
En apoyo de dicha afirmación, citó variada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de tribunales nacionales, y entendió que, a los efectos de valorar la prueba en ese tipo de casos, se deben tener en cuenta el principio de amplitud probatoria y la valoración de la declaración de la damnificada como testigo único directo de los hechos.
En línea con lo anterior, refirió que la ley 26.485 incorporó la perspectiva de género en la valoración de la prueba y consideró que el tribunal no ha cumplido con el deber de diligencia que pesa sobre el Estado argentino, conforme las pautas establecidas en los tratados internacionales ratificados por nuestro país y por la mencionada ley.
Entendió que la falta de corroboración de los dichos de la víctima por otros testimonios no resulta determinante para restarle credibilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba