Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Noviembre de 2018, expediente FSM 000045/2017/14/CA006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/14/CA6 (12820), C.: “Legajo Nº 14 -

QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 3 de M.. Secretaria Nº 10 Registro de Cámara: 11758 S.M., 27 de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las asistencias letradas de M.I.S.C., J.S.M.S. y M.A.S.V., contra el auto que ordenó el procesamiento de los nombrados, por considerarlos prima facie partícipes necesarios del delito de lavado de activos, agravado por haber sido realizado como miembros de una asociación formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza, en los términos acuñados en los Arts. 45 y 303, inciso 2, apartado “a”, del Código Penal (Cfr.

    Fs. 585/618, 622/636 Vta.).

    En la instancia, la defensa de M.S.V. presentó el memorial agregado a Fs. 643/647 Vta., mientras que, con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia oral prevista en el Art. 454 del ordenamiento adjetivo, solicitada por la defensa técnica de M.I.S.C. y de J.S.M. (Cfr. Fs. 686).

  2. En relación a las quejas vinculadas con la falta de fundamentación del resolutorio, cabe destacar que el Art.

    123 del código instrumental dispone que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos 1 Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #30651790#222561059#20181127120433373 deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley así lo disponga. Dicha norma se relaciona con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto refiere que uno de los supuestos de sentencia arbitraria se configura cuando el fallo no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundamentado, ni ser derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas en la causa (Fallos: 308:1075; entre muchos).

    Importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo (Conf. CFCP, S.I., causas N° 80 “Paulillo, C.D. s/ Rec. de casación”, Reg. N° 111, del 12/4/94; N° 181 "S.A., R.N. s/recurso de casación", Reg. N° 177/94, del 17/11/94; y N° 502 “A., F. s/ Rec. de casación”, Reg. N° 185/95, del 18/9/95; entre otras).

    Siguiendo ese lineamiento, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos 2 Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #30651790#222561059#20181127120433373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/14/CA6 (12820), C.: “Legajo Nº 14 -

    QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 3 de M.. Secretaria Nº 10 Registro de Cámara: 11758 obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, todas las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que las pretensiones en este sentido no han de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  3. Teniendo en cuenta las particularidades que presenta el delito de lavado de activos, resulta conducente traer nuevamente a colación lo señalado por la Cámara Federal de Casación Penal, en el precedente “S., P.N.”, en cuanto destacó que muchas veces resulta dificultoso arribar a una reconstrucción histórica precisa y exhaustiva del derrotero que siguieron los bienes, desde el momento en que fueron obtenidos de manera ilegal, hasta que finalmente se los aplicó en alguna operación propia del delito de blanqueo de capitales, más en supuestos en los que la actividad delictual previa se vincula al tráfico ilícito de estupefacientes, cuya nota característica es la obtención de cuantiosas ganancias en efectivo, extremo que –por la fungibilidad inherente al dinero-

    obstaculiza establecer su concreta procedencia. De ahí que, para acreditar el delito precedente y su enlace con el consecuente, la prueba de indicios sea especialmente idónea y 3 Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #30651790#222561059#20181127120433373 útil para suplir la carencia de la prueba directa y evitar, así, las parcelas de impunidad que podrían generarse. Además, con cita del Tribunal Supremo del Reino de España, entendió que los indicios más determinantes han de consistir en el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que, por su elevado monto, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo, pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias; la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial; y la comprobación de una actividad delictiva previa de modo genérico que permita el desplazamiento de otros orígenes posibles, sin que sea necesario la demostración plena de una acto delictivo específico, ni de sus intervinientes (Cfr. Sala III, causa 1313/2013, Reg. N° 2377/14, del 11 de noviembre de 2014).

    Por otro lado, en lo que hace al modo de su apreciación, cabe destacar, una vez más, que el juez puede inclinarse por la que le merece mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, no estando obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #30651790#222561059#20181127120433373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/14/CA6 (12820), C.: “Legajo Nº 14 -

    QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 3 de M.. Secretaria Nº 10 Registro de Cámara: 11758 278:21; entre otros).

    De igual modo, debe tenerse presente que los indicios, aisladamente, configuran un hecho o circunstancia accesoria, que adquiere relevancia al advertirse que tienen conexión con otros (pauta de concordancia). Para analizar dicho vínculo habrá de valorarse la prueba en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada uno, podrá superarse a través de la evaluación conjunta (Cfr. M., K.J., Tratado de la Prueba en Materia Criminal, Buenos Aires, 1999, F.D.P., E., Pág.

    448; C.N., La Prueba en el Proceso Penal, Buenos Aires, 4ta. Edición, 2001, Ed. D., P.. 193/194).

    Por ello, es función del juzgador desentrañar el circuito mendaz, valorando como ciertos sólo aquellos elementos que, en función de la prueba colectada y sana crítica mediante, considere veraces y, en cambio, descartando los que se evidencien como ardides para enmascarar las actividades reales.

  4. Tal como ha quedado acreditado y fuera analizado por la Sala en el pronunciamiento del 18 de abril pasado, la organización delictiva investigada tuvo como objetivo poner en circulación en el sistema financiero argentino, bienes y/o dinero provenientes de maniobras de tráfico de estupefacientes desplegadas por fuera de los límites del territorio nacional, Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #30651790#222561059#20181127120433373 que específicamente se habrían concretado en la República de Colombia y en los Estados Unidos de América por J.P.C. -relacionado con la estructura narco criminal denominada “la oficina de Envigado” y el “Cartel de Cali”- con el objeto de que adquieran apariencia de lícitos. Se estableció

    que los imputados M.C.D., M. de los Ángeles Verta, M.G.S., A.P.R. y E.A.D., se valieron de las personas jurídicas “Distry Panamá S.A”, “Ínsula Urbana S.A”, “P.B.S.A”, “Tango Suite S.A” y “Club Monserrat S.A” y, conociendo la actividad de aquél y el origen de los fondos y bienes ilícitos que poseía, los pusieron en circulación en el mercado financiero local, administraron, disimularon y convirtieron.

    En virtud de ello, se confirmó el procesamiento de los encausados, al considerarlos prima facie coautores del delito de lavado de activos, en los términos del Art. 303, incisos 1° y 2° a), del Código Penal, a excepción del último a quien no se le impuso la agravante (Cfr. R.. N° 11.386).

    A fin de evitar repeticiones sobreabundantes, es que habrá de remitirse a lo allí comprobado, específicamente, en cuanto a los canales que fueron utilizados por la organización para que, en definitiva, pudiera legitimarse el dinero de P., así como también en lo relativo a que el dinero 6 Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #30651790#222561059#20181127120433373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/14/CA6 (12820), C.: “Legajo Nº 14 -

    QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 3 de M.. Secretaria Nº 10 Registro de Cámara: 11758 involucrado en...

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