Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Abril de 2018, expediente FSM 000045/2017/14/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/14/CA2 (12469), C.: “Legajo Nº 14 -

QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal 3 de M.. Secretaria Nº 10).

Registro de Cámara: 11.386 S.M., 18 de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las asistencias letradas de M.C.D., M. de los Ángeles Verta, A.P.R. y M.G.S., contra el auto que ordenó el procesamiento de los nombrados, por considerarlos prima facie coautores del delito de lavado de activos, agravado por haber sido realizado como miembros de una asociación formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza; y por la asistencia de E.A.D., contra el mismo resolutorio, que lo cauteló por hallarlo prima facie coautor del delito de lavado de activos, en los términos acuñados en los Arts. 45 y 303, incisos 1° y 2° del Código Penal (Cfr. Fs. 1/82, 93/93 Vta., 94/106, 116/126 y 127/140).

    Por su lado, el representante de la Unidad de Información Financiera –constituida como querellante- recurrió

    los puntos dispositivos IV, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV y XV de la citada resolución, en cuanto decretó el procesamiento de E.D. en relación a la figura prevista en el Art. 303, Inc. 1°, del Código Penal, la falta de mérito de M.G.P. y el levantamiento del bloqueo de cuentas 1 Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #30651790#204002468#20180418133707810 bancarias, así como también respecto del monto del embargo que le fuera impuesto a los encausados (Cfr. Fs. 107/115 Vta.).

    En la instancia, el señor F. General S. adhirió al recurso deducido por la querella, en lo que respecta al monto del embargo fijado y al levantamiento de cuentas dispuesto -esto último con excepción de Marcelo Pera- (Cfr. Fs.

    234/234 Vta.).

    Las defensas de E.A.D., A.P.R., M.G.P. y M.G.S., presentaron los memoriales que lucen agregados a Fs. 147/150, 152/172, 173/180 y 221/224. Con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia oral prevista en el Art. 454 del ordenamiento adjetivo, solicitada por la defensa técnica de los imputados M.C.D. y M. de los Ángeles Verta y por el representante de la Unidad de Información Financiera (Cfr. Fs.

    489), por lo que el legajo quedó en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. Cuestiones Preliminares:

    1. En forma liminar corresponde abordar el tratamiento acerca de la admisibilidad de la adhesión formulada por el señor fiscal general subrogante al dictaminar en la instancia.

      Al respecto, toca indicar que a las previsiones 2 Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #30651790#204002468#20180418133707810 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/14/CA2 (12469), C.: “Legajo Nº 14 -

      QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal 3 de M.. Secretaria Nº 10).

      Registro de Cámara: 11.386 genéricas del instituto (Art. 439 del ritual), se han añadido disposiciones específicas en el ámbito del recurso de apelación, a partir de la reforma operada por la ley 26.374, respecto del Art. 453, en tanto se alude –en lo que aquí

      interesa- a la concreta actividad del fiscal de cámara.

      Se ha señalado que la redacción de dicha norma es clara, en cuanto establece que el Ministerio Público Fiscal sólo puede adherir al recurso interpuesto “en favor del imputado”, ya que de su lectura surge que, tras disponer en forma genérica, en su primer párrafo, que quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de TRES (3) días desde su notificación, a continuación establece concretamente respecto de la fiscalía que [e]n ese término el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiese deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto en favor del imputado.

      De ello se sigue que, en el término de emplazamiento, el representante del Ministerio Público puede, o bien mantener el recurso oportunamente deducido por el fiscal de grado o, en el caso de que aquél no lo haya interpuesto, eventualmente adherir al articulado en favor del imputado. Por consiguiente, en los supuestos en que el recurso sea el de la querella, el 3 Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #30651790#204002468#20180418133707810 fiscal de cámara se encuentra imposibilitado de adherir, ya que la normativa instrumental sólo permite que lo haga respecto del de la defensa (Esta Sala, FSM 32009016/11/1, “GUTIÉRREZ, A. s/ denuncia por I.. A.. 172 y 292 del Código Penal”, Reg.

      10.408, del 15/08/15 y CFCP, S.I., Causa N° 1116/2013, “CACCANO, D.E. y otros s/ recurso de casación”, Reg.

      N° 127.14.4, del 15/2/14; y sus citas; en similar sentido Cfr., en lo pertinente, misma Sala, Causa N° 12.935, “SKANSKA S.A. s/

      recurso de casación”, Reg. N° 1534/12, del 6/9/12).

      En tales condiciones, la adhesión formulada resulta inadmisible.

    2. En otro orden de cosas, al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista por el Art. 454 del código de forma, la defensa de M.C.D. y M. de los Ángeles Verta, consideró que la parte querellante -Unidad de Información Financiera-, no podía participar del acto, al entender que el único que tenía ese derecho –conforme el decreto N° 2226/2008-

      era el titular del referido organismo, quien no se encontraba presente.

      Frente a dicho planteo, los Dres. M.A.O.U. y G.F.O., aportaron copia de la resolución 2018-11-APN-UIF#MF y de sus anexos I y II, de la cual se desprende que la vicepresidenta de esa unidad, les 4 Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #30651790#204002468#20180418133707810 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/14/CA2 (12469), C.: “Legajo Nº 14 -

      QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal 3 de M.. Secretaria Nº 10).

      Registro de Cámara: 11.386 otorgó poder especial para ejercer todos los derechos propios de la condición de querellante en la presente causa.

      En razón de ello, la pretensión de la defensa de M.C.D. y M. de los Ángeles Verta, en tanto postula que se declare desierto el recurso de la parte querellante, habrá de ser rechazada.

    3. En relación a las quejas vinculadas con la falta de fundamentación del resolutorio, cabe destacar que el Art.

      123 del código instrumental dispone que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley así lo disponga. Dicha norma se relaciona con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto refiere que uno de los supuestos de sentencia arbitraria se configura cuando el fallo no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundamentado, ni ser derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas en la causa (Fallos: 308:1075; entre muchos).

      Importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que 5 Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #30651790#204002468#20180418133707810 poseen aptitud para legitimar el dispositivo (Conf. CFCP, S.I., causas N° 80 “Paulillo, C.D. s/ rec. de casación”, Reg. N° 111, del 12/4/94; N° 181 "S.A., R.N. s/recurso de casación", Reg. N° 177/94, del 17/11/94; y N° 502 “A., F. s/ rec. de casación”, Reg. N° 185/95, del 18/9/95; entre otras).

      Siguiendo ese lineamiento, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

      Además, todas las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que las pretensiones en este sentido no han de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

    4. Finalmente, frente al cuestionamiento acerca de la manera en que se interpretó la prueba, se tiene dicho, en lo que hace al modo de su apreciación, que el juez puede inclinarse por la que le merece mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el 6 Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #30651790#204002468#20180418133707810 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/14/CA2 (12469), C.: “Legajo Nº 14 -

      QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal 3 de M.. Secretaria Nº 10).

      Registro de Cámara: 11.386 expediente, no hallándose obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:21; entre otros).

      De igual modo, debe tenerse presente que los indicios, aisladamente, configuran un hecho o circunstancia accesoria...

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