Legajo Nº 14 - PROCESADO: PARRALEJO HUGO HECTOR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Número de expediente | CFP 006447/2009/14/CFC001 |
Fecha | 27 Diciembre 2019 |
Número de registro | 253188632 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 6447/2009/14/CFC1 “Parralejo, H.H. s/recurso de casación”
Registro nro.: 2515/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.D.P.R., para resolver la causa n° CFP 6447/2009/14/CFC1, caratulada: “Parralejo, H.H. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V., y ejerce la Defensa Pública Oficial el doctor E.M.C..
Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G. y R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial Coadyuvante a fs. 64/71, contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad, que revocó la suspensión de juicio a prueba concedida a H.H.P..
Otorgado el remedio intentado (fs. 72/73 vta.), la defensa mantuvo la impugnación (fs. 78) y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. amplió fundamentos (fs. 80/83).
Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33130060#253188632#20191227115012542 causa quedó en condiciones de ser resuelta.
La Defensa Pública Oficial de H.H.P. asentó el recurso de casación en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 76 ter del C.P), al entender que se habían trasgredido los principios de legalidad, igualdad, pro homine, pro libertatis y de reinserción social.
Sostuvo que para que la comisión de un nuevo delito opere como causal de revocación de la probation, es necesario que tanto el hecho como la condena firme que lo declare se produzcan dentro del período de suspensión.
Manifestó que al haber transcurrido el plazo de supervisión y el máximo legal establecido para el instituto...
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