Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Abril de 2022, expediente FMZ 001460/2021/TO01/14/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 1460/2021/TO1/14/CFC2

Bressi Escalante, R.D. s/

recurso de casación

Registro nro.: 226/22

Buenos Aires, 1° de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion Penal por los ̃

senores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir en la presente causa Nro. FMZ

1460/2021/TO1/14/CFC2 registro de esta Sala, caratulada:

B.E., R.D. s/ recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

1°) Que el Tribunal Oral Federal nro. 2 de Mendoza,

resolvió, por mayoría, “1) RECHAZAR el planteo de recusación de la Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.P.M.,

interpuesto por el encausado R.B.E. y fundado por su defensa técnica

.

Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la asistencia técnica del del encausado, el cual fue concedido y mantenido.

  1. ) Las juezas que conformaron la mayoría señalaron que la causal invocada por la defensa no encuadra en el art.

    55, inc. 9 de la norma procesal y ello se advertía del propio escrito defensista, puesto que “de las consideraciones de su dictamen en el que admitió expresamente que por la denuncia de su defendido no se le promovió juicio político a la Dra.

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M., sea en función de las atribuciones establecidas en artículo 53 de la Constitución Nacional (que sólo aplicaría a quienes ejercen los cargos públicos allí consignados), sea en virtud de las facultades instituidas por el artículo 114

    inciso 5 de la misma Carta Magna”.

    Afirmaron que “la circunstancia hipotética aludida por la defensa técnica acerca de que, aunque no se hubiera promovido juicio político en aquellos términos, ‘…podría concluir con tal situación, con lo cual a juicio de R.B., los magistrados quedarían incursos en tal circunstancia que obliga ahora a su apartamiento’ (cfr.

    dictamen), queda despojada de todo sustento al confrontarla con la prueba documental acompañada por la magistrada al evacuar su informe”. Ello, puesto que “de allí surge que mediante resolución nº 58/2019 del 28 de marzo de 2019, la denuncia presentada por el recusante fue rechazada in limine por el plenario del Consejo de la Magistratura. Asimismo, la resolución de mención quedó firme con el vencimiento del plazo procesal, no existiendo registro en el Consejo de la Magistratura que el expediente se encuentre en trámite o presente alguna vía recursiva pendiente de resolución”.

    Explicaron además que “los consejeros arribaron a esa decisión, después de realizar consideraciones de orden fáctico y jurídico, a las que finalmente adunaron que ‘…no [podía]

    pasarse por alto que el señor B.E. ha presentado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación múltiples denuncias contra magistrados federales de la Provincia de Mendoza que intervinieron sucesivamente en las causas penales seguidas en su contra, las cuales han sido desestimadas. Tales son los casos, a modo de ejemplo, de los expedientes N˚

    104/2017 (Dictamen 145/2017 y Resolución 417/2017); N˚ 14/2009

    (Dictamen 356/2009 y Resolución 658/2009); N˚ 458/2006

    (Dictamen 389/2007 y Resolución 664/2007); N˚ 154/2010

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 1460/2021/TO1/14/CFC2

    Bressi Escalante, R.D. s/

    recurso de casación

    (Dictamen 269/2010 y resolución 399/2010), entre otros decisorios’”.

    Por otra parte, en relación al inc. 8 del CPPN

    expresaron que “como bien sostuvo la magistrada en su informe,

    caben idénticas consideraciones a las que se hicieron sobre la causal del inciso 9 del artículo 55 del CPPN”, y “refuerza esa conclusión que el recusante no ha acreditado -ni tan siquiera,

    invocado-, que hubiera formulado una acusación o denuncia distinta a la que fue desestimada por el Consejo de la Magistratura mediante la resolución ya mencionada”.

    En otro andarivel, evaluaron si los motivos invocados fundaban la posibilidad de una actuación parcial por parte de la magistrada, recordando en principio lo expresado por el imputado, en el sentido de que “el desempeño de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR