Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Marzo de 2022, expediente FSM 024005569/2013/14/CA003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° FSM 24005569/2013, CARATULADA: “J.A.C. [Y OTROS]

SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”. JUZGADO NACIONAL EN LO

PENAL ECONÓMICO N° 10, SECRETARÍA N° 19. CAUSA FSM 24005569/2013/14/CA3. ORDEN N°

30.612. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de C.

A. S. a fs. 2098/2112, por la defensa de M.J.G. a fs. 2113/2116 y por la defensa de J.R.K. a fs. 2117/2131 vta. contra los puntos dispositivos V,

VI, IX, X, XI y XII de la resolución de fs. 2066/2095, todas del legajo principal,

por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, y se dispuso trabar embargos sobre los bienes de C.A.S. hasta cubrir la suma de sesenta y ocho millones de pesos ($ 68.000.000) y de M.J.G.

y de J.R.K. hasta cubrir la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000).

Los memoriales presentados por la defensa oficial de C.A.S., por la defensa de J.R.K. y por la defensa de M.J.G. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de C.A.S. con relación a los hechos consistentes en “…haber procurado o ayudado a A.C.J. a procurar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando…” de los motovehículos identificados con los Dominios 175 HPI, 711 HFN, 712 HFN,

    713 HFN y 537 HWC, “…mediante la verificación irregular…en aparente legalidad… [por] haber suscripto…en su carácter de Teniente 1° de la Planta Verificadora de Campana…”, los Formularios 12, correspondientes a cada uno de aquéllos motovehículos, los cuales contenían datos ideológicamente falsos y fueron utilizados para la inscripción de aquellos motovehículos, bajo el régimen previsto por la Disposición Nacional del R.istro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios N° 73/2010, ante la Seccional José

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación C. Paz “A” de aquel organismo.”. Si bien se hizo alusión a los motovehículos identificados con los dominios 175 HPI, 711 HFN, 712 HFN, 713 HFN y 537

    HWC, corresponde aclarar que los dominios cuestionados son los 175 HPI, 711

    HNF, 712 HNF, 713 HNF y 537 HWC; la discrepancia en el orden de las letras de algunos de los dominios investigados debe atribuirse a un error material evidente. Los hechos en cuestión fueron calificados por el juez de la instancia anterior en los términos del art. 874 apartado 1, inciso “c” de la ley 22.415 y artículo 293 del Código Penal “…en función de la agravante prevista por el artículo 292, segundo párrafo…”, en concurso ideal.

    Asimismo, por la resolución recurrida, se dictó el auto de procesamiento de J.R.K. con relación al hecho consistente en “…haber adquirido, recibido o intervenido de algún modo en la adquisición o recepción del motovehículo vinculado al dominio 537 HWC, el que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando…”, así como también, haber utilizado documentación ideológicamente falsa, a los fines de la inscripción a su nombre del motovehículo en cuestión, bajo el régimen previsto por la Disposición Nacional del R.istro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios N° 73/2010”. El hecho aludido fue calificado por el juez de la instancia anterior en los términos del art. 874 apartado 1, inciso “d” de la ley 22.415 y artículo 293 del Código Penal “…en función de la agravante prevista por el artículo 292, segundo párrafo y 296…”, en concurso ideal.

    Finalmente, en cuanto interesa, por la resolución recurrida, se dictó

    el auto de procesamiento de M.J.G. por el hecho consistente en “…haber procurado o ayudado a J.R.K. a procurar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando del motovehículo dominio 537 HWC mediante la suscripción de la declaración jurada ideológicamente falsa…que fuera presentada el 18/11/2011 ante el R.istro de la Propiedad Automotor S.J.C.P. ‘A’ en carácter de testigo, instrumento que resultó la base fundamental y necesaria para lograr la inscripción inicial del motovehículo…”. El hecho aludido fue calificado por el juez de la instancia anterior en los términos del art. 874 apartado 1, inciso “c” de la ley 22.415 y artículo 293 del Código Penal “…en función de la agravante prevista por el artículo 292, segundo párrafo y 296…”, en concurso ideal.

    Por otra parte, por la decisión apelada, se dispuso trabar embargo sobre los bienes de C.A.S. hasta cubrir la suma de sesenta y ocho millones de Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación pesos ($ 68.000.000) y de M.J.G. y de J.R.K. hasta cubrir la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de C.A.S. se agravió de la resolución recurrida por estimar que el nombrado “…no hizo sino desplegar diligentemente aquella actividad [de verificador] que realizaba usualmente en el desempeño de sus tareas en la Planta de Campana,

    poniendo a disposición toda su capacidad personal y técnica…”, que “…si bien se habría determinado a partir de esta investigación que hay una diferencia promedio de 20 años entre la fecha de fabricación real de las motos investigadas y aquélla plasmada en la documentación que se presentó al verificar…las motos involucradas no son simples medios de locomoción; son piezas de colección cuyos diseños se mantienen en el tiempo, por lo que no es improbable no detectar la diferencia señalada para alguien que no es experto en esas marcas…”, que “…no surgía – a simple vista- alteración alguna de los datos grabados en los vehículos o plasmados en el Formulario 12…más allá de que, luego, tal irregularidad haya podido verificarse mediante la realización de un peritaje técnico o bien, mediante la incorporación de información enviada por el fabricante del rodado a partir de irregularidades detectadas por el registro…no tenía acceso a ningún sistema con el que pudiera cotejar esos datos…”, y que “…el accionar de S. no se adecua a la tipicidad objetiva de ninguna de las dos figuras señaladas por VS”.

    Por otra parte, sostuvo que “…S. no tenía vinculación con los propietarios, reales o aparentes, de los rodados; tampoco tenía vínculo con las personas que se presentaron ante el R.istro de la Propiedad Automotor a realizar el empadronamiento…”, fue “…una parte engañada por la puesta en escena ideada por J.…” y, en consecuencia, no pude sostenerse que haya actuado con el dolo directo exigido por el tipo penal de falsificación ideológica de documento público.

    Finalmente, sostuvo que la resolución recurrida es arbitraria por falta de fundamentación y se agravió del monto del embargo dispuesto respecto del imputado en virtud del “…excesivo monto…” y “…la falta de exteriorización de los motivos que llevaron a fijar esa suma…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de M. J.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación G. se agravió por estimar que por la resolución recurrida se incurrió en una “…

    valoración probatoria equívoca y contraria a la sana crítica racional…” que conlleva la arbitrariedad de la misma. Se agravió por estimar que “…no se cumple con el dolo típico, cual es el conocimiento cierto de la falsedad de la documentación que suscribió…”, que el nombrado “…accedió a intervenir como testigo en el trámite referido de buena fe, ello en virtud del pedido efectuado por quien fuera su amigo de toda la vida…” para justificar que aquél tenía fondos suficientes para adquirir la motocicleta, que “…G. participó

    únicamente en la suscripción de éste trámite…y además la declaración jurada que firmó se encontraba -en blanco-…”, que “…al encontrarse en blanco la declaración jurada suscripta por mi asistido y que fuera llenada luego por B.,

    G. no avaló falsedad alguna incumpliéndose la faz objetiva del tipo penal del art. 293…”, que el imputado “…jamás pudo presumir que la motocicleta proviniese de un contrabando…”, y que “…no procuró o ayudó a la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando”.

    Finalmente, se agravió por estimar que el embargo trabado resultaría “…excesivo e ilegal…”.

    En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de G. solicitó el sobreseimiento del nombrado “…por encontrarse comprendido en la excusa absolutoria prevista en el art. 875 del Código Aduanero…” en virtud de su amistad con J.R.K. y pues “…el agravante previsto en el segundo párrafo del art. 293 procede únicamente si se tratase de alguno de los documentos o certificados mencionados en el párrafo tercero del art. 292 y no en el segundo”.

  4. ) Que, por el recurso de apelación...

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