Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2021, expediente FCB 008191/2020/14/CA006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 8191/2020/14/CA6

doba, 7 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN de TAPIERO, R.L. y otros en autos: TAPIERO, R.L. y otros por Infracción Ley 24.769” (Expte. FCB

8191/2020/14/CA6), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor F.F. de San Francisco Dr. L.M.V. (fs.

2192/2197); el señor abogado defensor Dr. J.B.A. en representación de los imputados O.C.G. y A.O.G. (fs. 2232/2234); el señor abogado co-defensor Dr. R.C. en representación del imputado D.M.M. (fs.

2235/2243); el señor abogado defensor Dr. M.R.R. en representación de los imputados M.V.D., M.T. y R.L.T. (fs.

2244/2245); los señores abogados co-defensores D..

D.A.B.P. y M.R.R. en representación del imputado M.Á.M. (fs.

2246/2247); el señor Defensor Público Oficial Dr. Estaban Lozada en representación de M.P. y L.Z. (fs. 2248/2260); en contra de la resolución dictada con fecha 7 de octubre de 2020 por el Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto dispuso: “

I.D. el procesamiento de los encartados M.A.P.,

M.I.A., R.L.T., M.E.T., M.P., M.V.D., M.Á.M., A.O.G., O.C.G., P.D.B., D.M.M. y L.F.Z., ya filiados, por hallarlos prima facie coautores del delito de asociación ilícita fiscal,

Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., S.retaria de Cámara #35095754#279607684#20211207110336312

en calidad de integrantes o miembros de la asociación,

previsto en el inc. “c” del art. 15 del Régimen Penal Tributarioley n° 27.430-, como así también, el procesamiento de M.A.P. y M.I.A. en siete hechos, P.D.B. en seis hechos, L.F.Z. en dos hechos, M.A.P., O.C.G. y A.O.G. en diez hechos (lo cual hace un total de diecisiete hechos para el imputado P.) y R.L.T., M.E.T. y M.V.D. en ocho hechos, todos por el delito de alteración dolosa de registros fiscales previsto en el inc. a) del art. 11 del Régimen Penal Tributarioley n° 27.430-, con la agravante prevista en el inc. “b” del art. 15 para el caso de M.A.P., M.I.A., O.C.G., A.O.G., R.L.T., M.E.T. y M.V.D., los que concurren materialmente entre sí y realmente con el delito de asociación ilícita de conformidad a lo dispuesto en el art. 55 de C.igo Penal, todos con prisión preventiva, y en el caso de M.I.A.,

M.V.D. y M.Á.M., bajo la modalidad de arresto domiciliario con las condiciones oportunamente dispuestas, ello de conformidad con lo previsto por los arts. 2, 280, 306, 312, 316, 317 y 319

del C.P.P.N. y 220 y 221 del C.P.P.F., arts. 75 inc. 22

de la C.N., 10 inc. f) del C.P., 32, siguientes y concordantes de la ley n° 24.660.

II.D. la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado D.J.B., ya filiado, por el delito previsto en el inc.

c

del art. 15 del Régimen Penal Tributario –ley n°

27.430-, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 309 y Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

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cc. del C.P.P.N., y en consecuencia disponer su inmediata libertad. Asimismo, el nombrado deberá comunicar cualquier cambio de domicilio, ausencia del mismo por más de quince días, comunicar cualquier salida del país y comparecer a toda citación dispuesta por el Tribunal.

  1. Trabar embargo sobre los bienes de M.A.P. hasta cubrir la suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000) debiendo anotarse su inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si tales fueran insuficientes; de M.I.A., R.L.T., M.E.T., M.Á.M.,

    A.O.G., O.C.G., P.D.B., D.M.M. y L.F.Z. hasta cubrir la suma de pesos quince millones ($15.000.000), por cada uno de ellos, debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si tales fueren insuficientes; y para el caso de M.P. y M.V.D., hasta cubrir en total la suma de pesos quinientos mil ($500.000), debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si tales fueren insuficientes (conf. art. 518

    del C.P.P.N.).

  2. REQUERIR a la AFIP-DGI que realice el procedimiento de verificación y determinación de la deuda tributaria en los términos del art. 18 del Régimen Penal Tributario -ley n° 27.430-, con relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias de los contribuyentes informados a fs. 1795/1796vta., en los períodos que correspondan y, en su caso, formar nueva causa y delegar la instrucción en el Ministerio Público F..

  3. Comunicar la presente resolución al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. VI.

    R. y hágase saber”.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

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    Y CONSIDERANDO:

  4. Se presenta ante esta Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de C., la cuestión de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra del auto de mérito dictado con fecha 7

    de octubre de 2020, cuyos fragmentos resolutivos se leen transcriptos precedentemente.

    En particular, debe decidirse respecto de los recursos de apelación impetrados ante el Juzgado Federal N° 1 de C. por: el señor F.F. de San Francisco Dr. L.M.V. (fs. 2192/2197); el señor abogado defensor Dr. J.B.A. en representación de los imputados O.C.G. y A.O.G. (fs. 2232/2234); el señor abogado co-defensor Dr. R.C. en representación del imputado D.M.M. (fs. 2235/2243); el señor abogado defensor Dr. M.R.R. en representación de los imputados M.V.D., M.T. y R.L.T. (fs. 2244/2245); los señores abogados co-defensores D.. D.A.B.P. y M.R.R. en representación del imputado M.Á.M. (fs. 2246/2247); el señor Defensor Público Oficial Dr. Estaban Lozada en representación de M.P. y L.Z. (fs.

    2248/2260).

  5. Sobre los hechos e imputaciones objeto de este proceso.

    Luego del diligenciamiento de diversas medidas de investigación, el señor F.F. señaló, con base en lo informado por AFIP, que el objeto de la investigación “…se trata de un grupo de sujetos domiciliados en su mayoría en la ciudad de San Francisco Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

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    y localidades aledañas, que se dedican de manera conjunta y/o individual a la creación de contribuyentes falsos,

    sin capacidad económica, y/o contribuyentes mixtos, ambos identificados como contribuyentes apócrifos e incluidos en la Base APOC – contribuyentes no confiables- de este Organismo, para la posterior emisión y venta de comprobantes apócrifos (facturas electrónicas,

    comprobantes clonados y/o tickets) por si mismos o por terceros, con el fin de erosionar la base imponible de los tributos a cargo de esta administración, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, produciendo un importante perjuicio fiscal. Ventas totales por facturación electrónica del universo de usinas $1.022.204.837,60, Impuesto al Valor Agregado D.F. $159.346.090,05…”, se dispuso una serie de allanamientos y se procedió a la detención de M.A.P., P.D.B., R.L.T.,

    M.E.T., O.C.G., A.O.G., D.M.M., M.Á.M.,

    L.F.Z., D.J.B., M.P., M.I.A. y M.V.D..

    Una vez materializado lo solicitado, el titular del Ministerio Público F. al evacuar la vista prevista en el art. 180 del C.P.P.N., manifestó: “De los diversos elementos de prueba incorporados al legajo, en general, y de las actas instrumentadas con relación a las señaladas medidas extraordinarias y de las constancias que la complementan, en particular, surge en lo que aquí

    interesa señalar: 1. que se ha corroborado, con el grado de certeza exigible para esta etapa, aquello referido por la presentación efectuada por esta F.ía que luce a fojas 191/208, que por razones de brevedad doy por Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., S.retaria de Cámara #35095754#279607684#20211207110336312

    reproducido y, en definitiva, 2. que el caso implicaría,

    junto con otros, supuestos de hecho que en sus circunstancias generales, suponen: a. presuntas maniobras de fraude fiscal contra el Estado Nacional mediante el uso de comprobantes apócrifos; b. uno o más organizaciones o asociaciones compuestas por tres o más personas que, aproximadamente desde mediados o fines de 2017 hasta la actualidad y de modo habitual, estuvieron destinadas a cometer, colaborar o coadyuvar cualquiera de los ilícitos tipificados en el Régimen Penal Tributario y/o indeterminados plurales delitos asociados a lo señalado por el sub punto "a" que antecede, presuntamente integradas, entre otros, por M.A.P. (CUIT

    nro. 20-26083711-8), P.D.B. (CUIT nro. 20-

    23062427-), R.L.T.(. nro. 20-31615088-

    9), M.E.T.(. nro. 20-35542409-0),

    M.R.R.(. nro. 20-34335380-5),

    F.L.T.(. nro. 20-31115727-3), S.J.(. nro. 23- 24114876-9), O.G.(.

    nro. 20-13126106-4), A.O.G.(. nro. 20-

    34579037-4), D.M.M.(. nro. 23-

    24332753-9), M.Á.M.(. nro. 20-11785147-

    9), L.F.Z.(. nro. 20-29363225-2),

    J.E.G.(. nro. 20-13521245-9), D.R.C.(. nro. 20-26083711-8), D.A.V.F. (CUIT nro. 20-29964171-7), Domingo José

    BENSO (CUIT nro. 20-10234772-3), Agustín Matías BENSO

    (CUIT nro. 20-28788171-2), M.P.(. nro.

    20-24844468-2), N.G.H.(. nro. 27-20254294-

    3), J.E.L.(. nro. 27-26309440-

    4), V.A.G.(. nro. 27-28392671-6),

    M.I.A.(. nro. 20-42387015-0), Marlene VON

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ...

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