Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Julio de 2021, expediente FSA 004592/2016/14/CA004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 4592/2016/14/CA4

Salta, 7 de julio de 2021.

Y VISTA:

Esta causa FSA 4592/2016/14/CA4 caratulada:

Legajo de apelación de A.s, J.P.; S., P.A., A., J.A., C., J.C. y otros por infracción ley 23.737

, originaria del Juzgado Federal de Jujuy nº 1.

RESULTANDO:

1) Que llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.C.C. y H.J.A. en contra del auto del 7/5/21 y su aclaratoria del 12/5/21 por el que se dispuso la prórroga de sus prisiones preventivas y las de J.A.A., P.A.S. y J.P.A. por el término de seis meses.

Para así resolver, el instructor destacó la gravedad de los hechos que se les imputa (comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada), la complejidad de la causa debido al número de procesados y detenidos, la naturaleza de los delitos atribuidos y la sanción que eventualmente les corresponderá.

Asimismo, resaltó el avanzado estado procesal de las actuaciones, ya que resta incorporar una sola medida de sumario, a saber, el examen psicológico de H.J.A., cuya producción dijo se vio retrasada “atento a que a raíz de la situación de pandemia existente los nosocomios públicos restringieron la atención…que imposibilitaron su producción durante un año,

habiéndose realizado la entrevista psicológica en fecha 11/3/21,…

estando pendiente de recepción el informe correspondiente cuya presentación ya fue reiterada en dos oportunidades”.

2) Que en contra de dicho fallo, la defensa oficial de J.C.C. y H.J.A. presentó recurso de apelación.

Sostiene que el juez “omite realizar un análisis con relación a la existencia real de riesgos procesales” que justifiquen Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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FSA 4592/2016/14/CA4

la prolongación del encierro cautelar, alegando que sus asistidos cuentan con arraigo y contención familiar y que no existen medidas de prueba que puedan ser frustradas.

Con relación a H.J.A., aclara que cumple su detención bajo la modalidad domiciliaria y nunca se sustrajo a la acción de la justicia.

Señala que la instrucción se encuentra completa, y que no existen medidas de sumario pendientes que pudieran ser obstaculizadas por sus asistidos en el caso que recuperen su libertad,

agregando que tampoco se avizora fecha próxima para que se realice la audiencia de debate teniendo en cuenta “la cantidad de imputados y que la mayoría se domicilia en extraña jurisdicción”.

Solicita que este Tribunal pondere las disposiciones del Código Procesal Penal Federal relativas a las medidas cautelares y la Acordada 9/20 de la CFCP.

Finalmente, con relación al plazo que surge de la ley 24.390, cuestiona el argumento sostenido por el instructor, quien fundamentó la prórroga de la prisión preventiva sobre la base de la complejidad de las actuaciones, la gravedad del delito y la pena en abstracto, sin valorar otros elementos de convicción para determinar la procedencia del instituto en examen (los antecedentes de la causa y la conducta demostrada por sus asistidos durante la sustanciación del proceso), destacando que la medida cautelar dispuesta posee carácter excepcional por lo que no puede durar indefinidamente.

Ante esta Alzada, el defensor oficial solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos expuestos por su par de la instancia anterior; y, en forma subsidiaria, que se morigere la prisión preventiva dispuesta a J.C.C., disponiendo su prisión domiciliaria.

3) Que el F. General se pronunció por la confirmación de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta a los imputados, destacando el delito por el que se los procesó

(comercialización de estupefacientes), la complejidad de la causa y el Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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FSA 4592/2016/14/CA4

número de intervinientes que participaron en los hechos; agregando que el cumplimiento del plazo de dos años previsto en la ley 24.390

no implica el otorgamiento automático de la libertad, lo que depende de las circunstancias de cada caso.

Finalmente, señala que en el caso el plazo de detención no resulta irrazonable, resaltando los compromisos a los que el Estado Nacional se obligó frente a la comunidad...

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