Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Diciembre de 2019, expediente FCT 012200081/2003/TO02/1/14/CFC018

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FCT 12200081/2003/TO2/1/14/CFC18 ”B., A.P. s/ casacion”

Registro nro.: 2324/19 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-

AUTOS: Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el señor Defensor Público Oficial Subrogante, doctor R.A.M., en representación de P.Á.B..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que la señora Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M.

    Rojas de B. resolvió, con fecha 10 de julio de 2019, “…NO HACER LUGAR al pedido de Cese de Detención del interno P.Á.B.…” (fs. 48/49 de esta incidencia).

    Contra dicha decisión dedujo la asistencia técnica oficial recurso de casación (fs. 61/64 vta.), el que fue concedido (fs. 65), quedando finalmente las actuaciones en condiciones de ser resueltas por esta S..

  2. ) Que el señor Defensor Público Oficial entendió

    que en la decisión atacada “…se ha verificado una errónea aplicación de la ley procesal –error in procedendo- art. 128 y art. 442 del C.P.P.N., por transgresión a los principios de legalidad, igualdad, culpabilidad, reserva, reinserción social y judicialización (art. 456 inc. 2°, C.P.P.N) -fs. 61 vta.-.

    En este mismo orden de ideas, puntualizó que el pronunciamiento criticado adolece de arbitrariedad por haberse violentado los arts. 123 y 404 inc. 2° del digesto de forma (fs. 62). Concretamente, señaló que el recurso extraordinario interpuesto por la asistencia técnica oficial de B. poseía efecto suspensivo de la decisión de esta S. en la Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33678303#250049038#20191212110547739 cual se le revocó la libertad condicional y se ordenó su detención.

  3. ) Que con fecha 9 de mayo de 2019 esta S. III –

    con una integración parcialmente diferente a la actual-

    resolvió en su reg. N° 642/19 “…HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas; CASAR la resolución recurrida y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la libertad condicional concedida a Á.P.B., ordenándole en consecuencia a la juez a quo que arbitre los medios pertinentes para que se proceda a su inmediata detención (arts. 456, 470, 471, 530 y concordantes del C.P.P.N.)…”...

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