Legajo Nº 14 - IMPUTADO: FRANCIA BRUN, NÉSTOR ALFREDO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5606/2017/14/CA1 Paraná, 1 de octubre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.; y el Dr. R.M.L.A., J. de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 5606/2017/14/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE FRANCIA BRUN, N.A.; TRINIDAD, M.L.M., J.; TRINIDAD, C.A. Y OTROS EN AUTOS FRANCIA BRUN, N.A.; TRINIDAD, M.L.; M., J. Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de: J.R.G., E.N.C. y N.B.L. a fs. 61/69; N.A.F.B., J.M., A.C.F., N.R.R.B., M.L.T. y M.B.S. a fs. 70/84 vta.; J.P.S. a fs. 85/90; G.A.F. a fs. 91/96; G.R.T. a fs. 97/98 vta.; F.M.C. a fs. 101/106 vta., y C.A.T. a fs.

Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 1 Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33967344#245749167#20191001140057048 99/100, contra la resolución obrante a fs. 2/23, que en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento y la prisión preventiva de N.A.F.B. por el delito de organizador de actividades con estupefacientes con fines de comercialización, agravado por su comisión por parte de tres o más personas en forma organizada –art. 5, inc. “c”, 7 y 11 inc. “e” de la ley 23.737-; y el procesamiento y prisión preventiva de J.R.G., J.M., A.C.F., N.R.R.B., N.B.L., G.A.F., M.L.T., M.B.S., C.A.T., F.M.C., E.N.C., J.P.S. y G.R.T., por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por tratarse de más de tres personas en forma organizada en calidad de coautores –art. 5 inc. “c” de la ley 23.737. El recurso fue concedido a fs. 107.

Asimismo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.R.R.B. contra la resolución de fs. 15/18 del incidente “LEGAJO DE APELACIÓN DE BRUN, N.R.R.(.D)

EN AUTOS BRUN, N.R.R.(.D) POR INFRACCION LEY 23.737”, Expte. 5606/2017/12/1/CA2, en cuanto Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 2 Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33967344#245749167#20191001140057048 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5606/2017/14/CA1 rechaza su prisión domiciliara. El recurso fue concedido a fs. 29.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 325/327, compareciendo en la oportunidad el Sr. F. General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á., el Dr. R.B. en defensa de E.N.C., el Dr. D.C., en defensa de N.A.F.B., J.M., A.C.F., N.R.R.B., M.L.T. y M.B.S., el Dr. G.R., en defensa de J.P.S., los Dres. J.J.B. y G.J.R. en defensa de G.R.T., N.B.L., J.R.G. y C.A.T., el Dr. G.J.R., en defensa de F.M.C., y el Dr. O.E.B. en defensa de G.A.F., quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B. refirió al recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución que dicta la prisión preventiva de su pupila, en la cual entiende que se omitió toda consideración respecto a la solicitud de prisión domiciliaria que ella realizara en el acto de Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 3 Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33967344#245749167#20191001140057048 declaración indagatoria, ya que es madre de dos niñas menores de edad (5 y 11 años), sin que fuera siquiera mencionada, omitiéndose la aplicación de la ley 24.660.

    Destacó que el padre de los hijos menores se encuentra prófugo de la justicia en esta causa, y que no se ha realizado una valoración sobre la situación de los niños, lo que a criterio de la defensa tiñe el fallo de arbitrario.

    Hizo referencia a la ley 26.061 de protección integral de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, y realizó consideraciones al respecto.

    Solicitó se cumpla con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en relación a los derechos de los menores, disponiendo las medidas indispensables para obtener la máxima satisfacción integral de los derechos pretendida por la ley.

    Agregó que hace más de tres meses su defendida no tiene contacto con sus hijos por razones de distancia, y destacó la necesidad imperiosa que tiene un niño de tan corta edad del contacto con su madre.

    Solicitó se conceda la prisión domiciliaria de su pupila, bajo las medidas que se estimen adecuadas. Citó jurisprudencia de esta Alzada -

    INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE S.D.F. de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 4 Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33967344#245749167#20191001140057048 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5606/2017/14/CA1 CARINA EN AUTOS SAMIZ D.C.P.I. LEY 23737

    , Expte. Nº FPA 9846/2017/4/CA2-.

    b) A su turno, el Dr. Cedro se agravió del dictado del auto de procesamiento contra sus defendidos, por considerar que no hay material probatorio que demuestre la participación de estos en el delito que se investiga, en particular a la imputación que se le hiciera a N.A.F.B..

    En cuanto a M.B.S., expresó que se haría referencia a ella sosteniendo el a-quo que sería proveedora y eventualmente guardadora de estupefacientes, y luego cambia esa calificación diciendo que habría podido resguardar dinero, por lo que el defensor entendió que hay una confusión clara entre su imputada y B.T., consorte de causa.

    Respecto de M.L.T., destacó

    que más allá de ser la esposa de N.A.F.B., no existiría material probatorio que la pueda vincular con el comercio de material estupefaciente.

    En cuanto a A.C.F., criticó

    la imputación que se le hiciera ya que no habría material probatorio que la justifique.

    Por otro lado, respecto de N.R.R.B., le agravió que en el allanamiento que se Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 5 Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33967344#245749167#20191001140057048 le realizara no se habría encontrado estupefacientes y se alega en su contra una causa anterior en la cual estuvo discutida la tenencia de estupefacientes.

    Solicitó se revoque el auto de procesamiento de sus pupilos, se dicte la falta de mérito, y subsidiariamente el cambio de calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes.

    Agregó, en cuanto a la prisión preventiva dictada contra sus defendidos, que no habría un fundamento sobre el posible peligro de procesal por lo que también peticiona su revocación.

    Por otro lado, expuso los agravios respecto a la denegatoria de la prisión domiciliaria de N.R.R.B. y realiza un relato de los hechos relevantes de la causa. Refirió al art. 32 inc. d) de la ley 24.660 y al art. 10 del C.P., sosteniendo que particularmente en el mencionado inciso no se requiere informe médico para que el beneficio sea concedido.

    Agregó que las valoraciones realizadas por el a-quo refieren al inc. c) del mencionado artículo, no siendo este el caso.

    Destacó que el Magistrado a-quo no hace una valoración personal de su defendida y señala cuestiones genéricas, no existiendo ningún elemento serio y preciso que permita sostener que ésta, en Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 6 Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33967344#245749167#20191001140057048 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5606/2017/14/CA1 prisión domiciliaria, pueda fugarse o entorpecer el procedimiento. Cita jurisprudencia.

    Solicitó se revoque la resolución que deniega la prisión domiciliara de su pupila, y se otorgue dicho beneficio con las pautas de conducta que el Tribunal estime correspondan.

    c) Seguidamente, el Dr. R. solicitó la revocación de la prisión preventiva dictada contra su pupilo J.P.S., y se dicte una medida de detención menos gravosa.

    Entendió que no surge de las probanzas colectadas en la investigación, que su defendido vendiera o comercialice estupefacientes, ni que forme parte de una organización, ni que colaborara con el resguardo del mismo.

    Sostuvo que no existe ninguna comunicación directa entre su pupilo y los consortes de causa, a excepción de la escucha trascripta por el a-quo que fuera mantenida con su mujer G.F..

    Sobre esa base indicó que no habría elementos probatorios de que presumiblemente su defendido pueda entorpecer la investigación o darse a la fuga. En cuanto a la existencia de riesgo procesal entiende que no se debe presumir.

    Agregó que S. no posee antecedentes penales, contaría con arraigo suficiente, tendría dos Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 7 Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33967344#245749167#20191001140057048 hijos, bienes, y sería profesor de la facultad, todas cuestiones que no han sido valoradas por el a-quo al momento de dictar la prisión preventiva.

    A su entender, el accionar del a-quo sería un prejuzgamiento violatorio a los principios constitucionales de inocencia, derecho de defensa y debido proceso, considera que la detención cautelar es arbitraria ya que no habría pruebas que sustenten en forma objetiva la...

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