Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 030310/2015/14/CA007

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30310/2015/14/CA7 Mar del Plata, 2 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa N° FMP 9912/2016/1 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad, caratulada “F.,

V. POR INFRACCIÓN ART. 145 TER CONFORME ART. 26 LEY 26.842”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.S.C., en su carácter de defensor particular de

V.F., contra el auto de fecha 2.. de s.. de 20.. en cuanto decreta el procesamiento de la nombrada por hallarla "prima facie" coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores de edad -3 hechos- (conf. art. 145 bis, 145 ter apartados 1, 4, ante último y último párrafo del C.P.), siendo un total de 18 hechos -incluidos los menores- que concurren en forma real entre sí (conf. art. 55 C.P.); los que concurren idealmente (conf. art. 54 C.P.) con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad, haciendo de ello una actividad habitual (conf. arts. 117, 119 y 120 inc. a) de la Ley 25.871) -dos hechos en concurso real (conf. art. 55 C.P.) [conf. arts. 45 del C.P. y 306, 310 y ccdtes. del C.P.P.N.].-

 Los agravios El recurrente indicó al momento de incoar la vía recursiva los siguientes motivos de agravio: 1) la nulidad absoluta del auto impugnado por haberse dictado mientras se encontraba pendiente la recusación del magistrado que lo dictó, así como la resolución de otros planteos nulificantes de actos invocados por el a quo Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32651012#243128038#20190903135451736 para fundar dicha resolución; 2) la vulneración del principio de motivación de las resoluciones al remitirse al auto de procesamiento dictado respecto de M. en lo que hace a la acreditación material del hecho; 3) la nulidad de las evidencias cargosas al tratarse de citas indeterminadas, imprecisas y sesgadas de los dichos de testigos, 4)

que los hechos que originaron la presente investigación resultaron exclusivamente reprochables a M.C., quien resultara sobreseída en relación a los mismos; 5) que la existencia de bienes de propiedad F., así como su presencia en el lugar, no debe tener como directa consecuencia la coautoría de la misma en la conducta investigada; 6) que las diligencias sopesadas no engendran un grado de probabilidad respecto de la participación de F. en los injustos que se le achacan; 7) que los hechos descriptos no son típicos en tanto que no existió finalidad ni consumación de la explotación laboral; 8) que si los hechos hubieran sido considerados delitos, las autoridades judiciales y el Ministerio Público no habrían consentido que los trabajadores permanecieran efectuando sus labores en el campo; 9) que los trabajadores no se encontraban en situación de vulnerabilidad puesto que se trataba de personas con capacidad de decisión y que ejercían constantemente su libre albedrio; 10) la indeterminación temporal en que se habrían cometido los hechos investigados hace aplicable la ley 26.364, y 11) que no existiendo verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora se impone la abrogación del embargo cautelar decretado.-

Elevadas las actuaciones a esta Alzada se presenta el recurrente a formular memorial escrito el cual luce a fs.54/78, ampliando los fundamentos de los motivos indicado en instancia de grado, y señalando nuevos precedentes jurisprudenciales que según su criterio deberían tenerse en cuenta para analizar los sucesos aquí investigados, dada la concreta coincidencia respecto de hechos y derecho aplicable con el caso de marras.

Corrida la vista al Ministerio Público F. se presenta en autos el F. General Dr. D.A. a responder los agravios introducidos y solicita se confirme el auto recurrido en todos sus términos.

 La respuesta fiscal a los agravios introducidos Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32651012#243128038#20190903135451736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30310/2015/14/CA7 En lo concreto señala el Sr. F. General que el presente caso se encuentra confirmado por esta Alzada cuando ratificó el auto de procesamiento de M.

O. en fecha 2./1../20….

Respecto de los precedentes indicados por el recurrente, entiende el titular de la acción penal que los mismos se refieren a otros predios investigados y sin ligazón alguna con el aquí pesquisado. Agrega que el presente caso tiene la particularidad de haber hallado en el predio a tres menores de 1.. años en situación de explotación laboral.

En relación con la participación de

V.F., indica el Ministerio Público que la gran mayoría de los trabajadores identificaron a la misma como la dueña del predio, así como quien, ocasionalmente, pagaba los traslados o entregada adelantos de dinero. Asimismo, señala que a los numerosos testimonios habría que agregar que el vehículo J..-7… que fuera visualizado en oportunidad de llevarse a cabo tareas de investigación en el predio allanado, resultaba de propiedad de M..O..

encontrándose autorizada para conducirlo la sindicada V.. F...

Por último, plantea el Sr. F. que los extremos señalados anteriormente resultan concordantes con lo señalado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR