Legajo Nº 14 - IMPUTADO: CONTRERAS, ARIEL ANTONIO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFMZ 044590/2015/TO01/14/CFC001
Fecha12 Agosto 2019
Número de registro240616128

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- FMZ 44590/2015/TO1/14/CFC1 “S.Á., S.D.; C., A.A.; C.M., V.L.; y R.G., M.O. s/

recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1390/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 44590/2015/TO1/14/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “S.Á., S.D.; C., A.A.; C.M., V.L.; R.G., M.O.; M., M.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA: 1º)

Que con fecha 24 de julio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de M., en lo que aquí interesa, resolvió: “1. RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por el señor Defensor Público Oficial por la defensa de los imputados C.M. y S.Á.; 2. RECHAZANDO el planteo de perforación, en el sentido de reducción, del mínimo legal efectuado por el señor Defensor Público Oficial; 3. CONDENANDO a A.A.C. a la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($114.750,00), equivalentes a 67,5 unidades fijas, con valor de la unidad fija de $1.700,00 al momento de los hechos conforme resolución 270/2016 del 23/06/2016 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable Fecha de firma: 12/08/2019 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32408585#240616128#20190812124630510 de la infracción al artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del artículo 11º, inciso “c” de la misma ley, en calidad de autor, y artículo 12 del Código Penal; 4. CONDENANDO, por mayoría, a V.L.C.M. a la pena de DOCE (12)

AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($229.500,00), equivalentes a 135 unidades fijas, con valor de la unidad fija de $1.700,00 al momento de los hechos conforme resolución 270/2016 del 23/06/2016 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 7º de la ley 23.737, en calidad de organizadora , en función del artículo 5º, inciso “c” de la misma norma, con el agravante del artículo 11º, inciso “c” de la misma ley, en calidad de autora, y artículo 12 del Código Penal; 5. CONDENANDO a M.O.R.G. a la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CIENTO CATORICE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($114.750,00), equivalentes a 67,5 unidades fijas, con valor de la unidad fija de $1.700,00 al momento de los hechos conforme resolución 270/2016 del 23/06/2016 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del artículo 11º, inciso “c” de la misma ley, en calidad de coautor, y artículo 12 del Código Penal; 6.

CONDENANDO a M.E.M. a la pena de SEIS (6)

AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CIENTO CATORICE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($114.750,00), Fecha de firma: 12/08/2019 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32408585#240616128#20190812124630510 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- FMZ 44590/2015/TO1/14/CFC1 “S.Á., S.D.; C., A.A.; C.M., V.L.; y R.G., M.O. s/

recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal equivalentes a 67,5 unidades fijas, con valor de la unidad fija de $1.700,00 al momento de los hechos conforme resolución 270/2016 del 23/06/2016 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del artículo 11º, inciso “c” de la misma ley, en calidad de coautora, y artículo 12 del Código Penal; 7. CONDENANDO a S.D.S.Á. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CIENTO CATORICE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($114.750,00), equivalentes a 67,5 unidades fijas, con valor de la unidad fija de $1.700,00 al momento de los hechos conforme resolución 270/2016 del 23/06/2016 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, con el agravante del artículo 11º, inciso “c” de la misma ley, en calidad de coautor, y artículo 12 del Código Penal…” (fs. 10/38 del legajo de casación).

Contra esa decisión, la defensa particular de M.O.R., M.E.M. y de V.L.C.M., Dr. A.H., la defensa pública oficial de S.D.S.Á., Dra. M.P.G., y la defensa pública oficial también por V.L.C.M., Dr. R.D., interpusieron los Fecha de firma: 12/08/2019 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32408585#240616128#20190812124630510 recursos de casación (fs. 41/42 vta., fs. 43/54, fs. 55/65 vta. y fs. 66/68 –respectivamente- del legajo de casación), que fueron concedidos a fs. 74, y mantenidos en esta instancia a fs. 79, 93 vta., 94 –respectivamente-. En dicha oportunidad fue notificada la defensa particular de A.A.C. a los fines dispuestos por el art. 439 del C.P.P.N. (fs. 81), quien no efectuó presentación alguna.

  1. ) Los recurrentes fundaron su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. La defensa particular de M.O.R. y M.E.M. cuestionó la calificación penal escogida por el a quo, ya que no valoró las distintas contradicciones de los testigos en el debate.

      Indicó que R. no sabía de la existencia de los estupefacientes ni del contenido de las valijas, en tanto sólo se limitó a hacer de remisero. Además, resaltó

      que las valijas tenían precintos, por lo que menos aún podía conocer su contenido.

      Señaló que en el peor de los casos R. debió

      haber sido condenado como partícipe secundario, ya que no tuvo ni comercializó estupefacientes, e indicó que la pena de seis años y dos meses de prisión es totalmente repudiable y ha afectado seria y gravemente los derechos e intereses del nombrado.

      Expresó que sus asistidos nada tenían que ver en la supuesta organización en la que estaban C.M. con C. por lo que resulta errónea la aplicación de la agravante prevista por el art. 11 inc. “c”

      de la ley 23.737.

      Fecha de firma: 12/08/2019 4 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32408585#240616128#20190812124630510 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

      I- FMZ 44590/2015/TO1/14/CFC1 “S.Á., S.D.; C., A.A.; C.M., V.L.; y R.G., M.O. s/

      recurso de casación”.

      Cámara Federal de Casación Penal Por último, esgrimió que la sentencia recurrida sólo hace alusión a las pruebas de cargo y no tuvo presente todas las pruebas de descargo surgidas en el debate.

    2. Por su parte, la defensa de S.D.S.Á. postuló, en primer lugar, la nulidad de la orden de intervención telefónica, y de todos los actos que de ella dependan, por falta de fundamentación y por ser desproporcionada e ilegítima. Así, citando el fallo “Quaranta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la referencia que hace es genérica y difusa, violando palmariamente la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones y privacidad que contemplan los arts. 18 y 19 de la C.N.

      En segundo término, cuestionó la escala penal aplicada a S.Á., en tanto afecta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas (art. 18 C.N.). En ese sentido, solicitó que se realice una perforación del mínimo de la escala penal prevista para así

      obtener una pena acorde a los principios mencionados.

      Adujo que las condiciones particulares de S. ameritan una mensuración de la pena distinta de la realizada por el a quo, ya que la situación económica de S. al momento de los hechos era sumamente precaria, vivía en una casa muy humilde con su esposa que sufre de diabetes y tiene tres hijos menores de edad. Fue por ello que tuvo que solicitar un préstamo a su amigo “D.” para comprar alimentos para su familia, el que se aprovechó de su Fecha de firma: 12/08/2019 5 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32408585#240616128#20190812124630510 situación de vulnerabilidad y le ofreció dinero a cambio de la comisión de un delito.

      Por otro lado, adujo que la sentencia recurrida es arbitraria por falta de motivación suficiente, en tanto no se trataron taxativa y acabadamente los agravios volcados en el alegato del debate.

      En definitiva, solicitó que se disponga la absolución de S.Á. conforme lo dispuesto por los arts. 166, 167, 168, 172 y concordantes del C.P.P.N., y de manera subsidiaria, solicitó que se perfore el mínimo legal impuesto y se tenga por agotada la pena con el tiempo de detención ya cumplido.

      Hizo reserva del caso federal.

    3. La defensa oficial de V.L.C.M. con cita en el fallo “Quaranta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitó que se declare la nulidad de las intervenciones telefónicas por no encontrarse debidamente fundada...

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