Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 1 de Octubre de 2019, expediente FSM 071358/2015/TO01/14

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 71358/2015/TO1/14 M., de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expte. FSM 71358/2015/TO1/14 (registro interno 3674) caratulado “Legajo de ejecución de L., D.A.E.A.L., D.A. y otros s/secuestro extorsivo” en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M. sobre los planteos de nulidad interpuestos por la defensa contra las sanciones disciplinarias impuestas al condenado con fecha 12 de julio de 2018, 21 de agosto de 2018 y 12 de marzo de 2019 por las autoridades penitenciarias.

RESULTA:

  1. Que de la compulsa de las actuaciones labradas en sede administrativa surge que:

    1. El expediente 261.094 del registro del Complejo Penitenciario Federal I se inició con el parte disciplinario labrado el 5 de marzo de 2018 por el J. de Turno de la Unidad Residencial III, A.P.E.E., dando cuenta que el 4 del mismo mes y año, siendo aproximadamente las 22.55 hs, el celador del pabellón B de esa unidad residencial, Ayudante de 4ta. D.M.R., informó que en momentos en que la población se encontraba gozando del correspondiente recreo, en el salón de usos múltiples divisó a los internos E. y S. comenzar una acalorada discusión en la que ambos extrajeron de entre sus prendas elementos corto punzantes.

      Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32404357#230433088#20191008120651181 Ante tal situación el A.P.E.E. se apersonó en forma inmediata junto con el inspector de servicio, Ayudante Principal R.P., ordenando el cese de las agresiones, directiva que no fue acatada. Posteriormente se logró divisar que los internos G. y N.P. comenzaron a agredirse físicamente con elementos de fabricación casera comúnmente denominados “facas”.

      Se les ordenó el cese de su accionar, obteniendo resultados negativos. Posteriormente se plegaron a la gresca los internos L. y A., propinándose golpes y esgrimiendo elementos corto punzantes. Se les ordenó nuevamente el cese de su accionar y el reintegro a sus celdas de alojamiento, con resultado negativo. Más tarde el interno T.U. comenzó una nueva pelea con el interno M.S., mientras que el interno D. incitaba al resto de la población a unirse a la gresca generalizada, esgrimiendo un elemento corto punzante, acoplándose a su iniciativa los internos Terceros y A., ambos esgrimiendo elementos corto punzantes e incitando al resto de a que la reyerta continuara. Al mismo tiempo se logró divisar que los internos D.M.D.D. y D.A.L. poseían elementos corto punzantes e incitaban al resto de la población a sumaran a la reyerta. Al mismo tiempo el interno C. profería todo tipo de improperios contra el personal allí presente tales como “Manga de putos, entren que queremos pelear con la policía” (sic), solicitando además que el resto de la población se plegara a su Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32404357#230433088#20191008120651181 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 71358/2015/TO1/14 accionar. Se les ordenó el cese inmediato de la gresca como así también el reintegro de la totalidad de la población penal allí alojada a fin de evitar una escalada del conflicto, negándose en todo momento a cumplir con las órdenes impartidas, manteniendo su postura negativa y siguiendo con las contiendas entre ellos, alterando con su accionar el orden, la disciplina y la normal convivencia en el sector de alojamiento.

      A continuación se solicitó la presencia de personal de la Sección Requisa a fin de restablecer el orden y la disciplina, retirar a los internos involucrados en la gresca y constatar la integridad física de la totalidad de la población.

      Como medidas preventivas se procedió a aislar provisionalmente a los internos involucrados -L. entre ellos- en celdas de alojamiento destinadas a ese fin, previo examen médico y labrado de actas de lesiones pertinentes. El aislamiento provisional de L. fue dejado en suspenso el mismo día por disposición de estos estrados (fs.

      82).

      El D. de la Unidad Residencial III dispuso la instrucción del sumario y designó como instructor y secretario al Adjutor Principal A.G. y Ayudante de 3ra. C.C., respectivamente.

      En la misma fecha se notificó al interno la infracción imputada, los cargos existentes, los derechos que le asistían y la designación de la Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32404357#230433088#20191008120651181 audiencia prevista en el art. 40 del decreto 18/97 (fs. 80). Esta última se comunicó el mismo día al Tribunal y a la Defensoría General de la Nación (fs.

      64 y 67).

      Se les recibió declaración testimonial al Ayudante de 4ta. D.R., al A.P.R.P. y al A.P.E.E., quienes ratificaron en un todo el contenido del parte disciplinario (fs. 125, 126 y 127).

      El encausado efectuó su descargo el 12 del mismo mes y año, oportunidad en la que manifestó

      que su única participación fue para separar al resto de los internos y evitar que la situación pase a mayores. Nunca portó un elemento punzante y no existe prueba de ello (no hay acta de secuestro tampoco se ve nada en las filmaciones)

      . Manifestó

      además su voluntad recursiva, si bien hasta el momento no había sido pasible de correctivo alguno.

      E.G., abogada de la Defensoría General de la Nación que lo asistiera en el acto, dejó planteada su voluntad recursiva en los términos del art. 96 de la ley 24.660 y solicitó la suspensión de los efectos de la sanción que eventualmente se impusiera hasta tanto fuera revisada judicialmente. Se agravió del hecho de haberse recibido declaración testimonial únicamente a agentes que pertenecen a la repartición penitenciaria. Planteó además el incumplimiento de la manda del art. 39 del decreto 18/97 que establece que la instrucción del sumario se encuentra supeditada a que así lo disponga el D. del Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32404357#230433088#20191008120651181 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 71358/2015/TO1/14 establecimiento, considerando al D. de la Unidad Residencial de jerarquía inferior y no autorizado a aplicar el poder disciplinario. Adujo que quien redactó el parte se encontraba involucrado en el hecho, contrariamente a lo dispuesto por el art. 33 del mencionado decreto. Y finalmente planteó

      que se trataba de una sanción colectiva y que no se podía identificar cuál el accionar particular de cada uno de los internos.

      El 23 de marzo de 2018 la Oficina de Instrucción formuló sus conclusiones. Mencionó entre otras cosas que “Es imposible contar con testigos ajenos a la repartición, dado que los internos muestran reticencia evidente a este tipo de procedimientos, por ello los testimonios de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley resultan una prueba fehaciente, debido a que se encuentran bajo juramento y están obligados a responder a la verdad, y que al señalar como testigos a otros internos podría provocar problemas de convivencia entre los mismos por temor a represalias, ya que las probanzas son leídas para conocimiento del imputado. No obstante se hará sin perjuicio, si el interno imputado pidiese la declaración de otro interno, para así resguardar y garantizar su derecho a defensa acorde a lo establecido en el art. 40 del Dto. 18/97.”

      Asimismo, que “obra en sobre cerrado DVD conteniendo copia de la toma fílmica de la cámara ubicada en el pabellón B de la Unidad Residencial 3, lugar donde se desarrollaron los hechos Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32404357#230433088#20191008120651181 investigados, siendo esto una prueba fundamental para comprobar la materialidad de los hechos, pudiendo de esta manera adjudicar la inconducta a los internos involucrados…”

      Propuso, en lo pertinente, se aplicara como sanción disciplinaria a D.A.L. la permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención (fs. 144/6).

      A su turno, el D. de la Unidad Residencial 3 recibió al interno en audiencia individual en los términos del art. 44 del decreto 18/97, oportunidad en que firmó el acta sin realizar descargo alguno (fs. 159).

      Más tarde, el 12 de julio de 2018 a las 15.50 horas impuso al nombrado la sanción de 10 días de permanencia en celda individual de alojamiento, por considerarlo autor de la infracción...

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